Acta nº 023 de Consejo Superior, 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 23-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del trece de marzo de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 2599-14

Se aprueba el acta N° 18-14 de la sesión celebrada el 27de febrero de 2014.

La Integrante C.C. y el Integrante M.A.se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II Documento N° 2427-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor F.A.Q.R., padre del licenciado A.Q.P., Defensor Público del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a don A. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 2561-14

En razón del sentido fallecimiento del señor J.J.B.G., padre del servidor J.B.T., Técnico Judicial del Tribunal Disciplinario Notarial , se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 2562-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.M. de C., abuela materna de la licenciada S.M.C., Profesional en Derecho 3B de la Sala Constitucional, se acuerda expresar a doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V Documento N° 2592-14

Ante el sentido fallecimiento del señor M.B.Q., padre de la licenciada M.B.P., J. del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., de la Sección de Flagrancia, se acordó expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo a doña M. y su estimable familia.

ARTÍCULO VI

Documento 2490-14

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 1467-DP/15-14 de 6 de marzo del 2014, presenta la siguiente gestión:

“En referencia a la L.itación Abreviada No. 2013LA-000079-PROV, denominada “Contratación de servicios médicos bajo la modalidad consulta individual para los servidores judiciales del Cantón Central de Nicoya, J., Hojancha y Nandayure”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

El plazo dispuesto para adjudicar este procedimiento, de conformidad con la cláusula 2.1.16 del cartel vence el día 17 de marzo de 2014.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

Oferta recibida en el presente concurso:

Para este concurso se recibió una única oferta correspondiente a:

1) Inversiones D.A., S.A., cédula de identidad No. 3-101-076234.

Estudio de las ofertas:

Mediante el oficio No. 0759-DP/15-14 de 6 de febrero del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de la oferta recibida, en los siguientes términos:

“A efecto de que se proceda con el estudio legal de las ofertas recibidas en la L.itación Abreviada Nº 2013LA-000079-PROV, denominada “Contratación de servicios médicos bajo la modalidad consulta individual para servidores judiciales del cantón central de Nicoya, J., Hojancha y Nandayure”, adjunto el correspondiente expediente administrativo.

Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de la oferta como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:

Oferta única: Inversiones D.A., S.A.

No se observan vicios u omisiones.”

Estudio Legal:

Mediante el oficio No. 1892-DE/AL-14, recibido el 13 de febrero del año en curso, el licenciado J.S.M., Asesor Jurídico a.í. y el L.enciado J.C.O.Q., J.a.. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado A.J.L., D. Ejecutivo, al referirse al estudio legal de la única oferta recibida, señaló:

“En atención al contenido del oficio Nº 759-DP/15-14 de 6 de febrero del curso, suscrito por la licenciada N.F.A., J. del Subproceso de L.itaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de la oferta de la empresa Inversiones D.A. Sociedad Anónima, presentada en la L.itación Abreviada Nº 2013LA-000079-PROV, cuyo objeto es la “Contratación de servicios médicos bajo la modalidad consulta Individual para servidores judiciales del Cantón Central de Nicoya, J., Hojancha y Nandayure”, me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, en principio deben aplicarse los reiterados criterios de esta Asesoría, en cuanto a la posibilidad de solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajuste a los requerimientos cartelarios.

Sobre el particular, es menester señalar que el pliego de condiciones en su apartado de “Certificaciones y otros documentos”, requirió en su punto 4.6, que se demostrara que se encuentra en capacidad de prestar sus servicios como médico de empresa, presentando certificación de estar autorizado para brindar sus servicios bajo el “Sistema Mixto de Atención Integral”, sin embargo, visible a folio 97 de la oferta, se observa la oferente indica que la Caja Costarricense de Seguro Social ya no entrega este tipo de certificaciones y le fue recomendado ingresar a la página web de esa institución a efecto de imprimir la información. Por tanto, ese Departamento deberá constatar la veracidad de lo afirmado o en su defecto, solicitarle a la empresa que aporte lo requerido en cartel.

Adicionalmente, conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir a la oferente que aporte la certificación de propiedad de las acciones, ya que no fue aportada en la oferta.

En ese sentido, como lo refieren esos criterios, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando una vez cumplido lo anterior, previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del articulo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se advierte que los aspectos técnicos deben ser revisados por el órgano técnico que corresponda.”

Estudio técnico:

Con el oficio No. 0060-ARN-14, remitido mediante correo electrónico de 6 de febrero del año en curso, la licenciada A.L.G., Coordinadora Área Administrativa y el MBA. J.Á.L., J. de la Administración Regional de Nicoya, rindieron el informe del estudio técnico de la oferta en los siguientes términos:

“En relación con “L.itación Nº 2013LA-000079-PROV Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para servidores judiciales del Cantón Central de Nicoya, J., Hojancha y Nandayure,”, me permito indicar lo siguiente:

Ø La única oferta recibida por Inversiones don Arnoldo es confeccionada en la plantilla que se indica en el cartel, no se anexa oferta alternativa.

Ø R. dicha oferta el oferente indica en el punto n° 3 ENTENDIDO Y ACEPTADO que se refiere al requisito de admisibilidad, indicando la disponibilidad de dos médicos debidamente inscritos en la CCSS en medicina de empresa y con la experiencia, lo que resulta favorable puesto que siempre habrá un medico que sustituya al otro en caso de vacaciones o incapacidades y esto no afecte el servicio medico que reciben los funcionarios del circuito de Nicoya.

Ø En el punto n° 4 Y 7 indica ENTENDIDO Y ACEPTADO, se aportan todos los documentos y certificaciones solicitadas en el cartel de la licitación, Certificaciones de que se encuentra al día con la CCSS, timbres y copia de la cedula física de quien firma, además de la cedula jurídica, así como copia de la certificación de la personería jurídica, así como la declaración jurada lo cual cumple con lo establecido en el cartel.

Ø En relación al precio cotizado es razonable, según lo estipulado en la Gaceta 179 del 18 de setiembre de 2013, tarifas médicas actualizadas por la Dirección General de Servicio Civil mediante resolución DG-110-2013, ¢ 20.549.95

Ø Por otro lado, el oferente da por ENTENDIDO Y ACEPTADO a todas las condiciones específicas del cartel, considerando puntos importantes como la distancia donde esta ubicada la Clínica en la cual brindaría el servicio de Medico de Empresa a unos 225 metros y la disponibilidad del horario el cual se ajusta al horario del funcionarios judiciales de Circuito de Nicoya.

Ø Por ultimo, en cuanto a los recursos económicos existe una disponibilidad de ¢2.056.560.00. los cuales se certificarán para comprender el ultimo trimestre, debido a que se esta tramitando la prorroga al contrato 08-01-10 por seis meses a partir del 21/04/14. Por lo anterior, viendo que el oferente cumple con las condiciones del cartel y existe recursos económicos para hacer frente al servicio, esta oferta resulta favorable para esta Administración.

Prevenciones:

Se cursó prevención la empresa oferente, Inversiones D.A., S.A., la cual fue atendida en tiempo y forma.

Análisis de precios:

En cuanto al análisis del precio ofertado, la oferente cotizó el precio establecido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual se encuentra vigente durante el primer semestre de 2014.

En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, en el oficio No. 0060-ARN-14, suscrito por la licenciada A.L.G., Coordinadora Área Administrativa y el MBA. J.Á.L., J. de la Administración Regional de Nicoya, manifestaron:

“(…).

Ø En relación al precio cotizado es razonable, según lo...

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