Acta nº 020 de Consejo Superior, 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 20-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del seis de marzo de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados A.L.M.A. y M.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 2285-14

Se aprueba el acta Nº 15-14 de la sesión celebrada el 20 de febrero de 2014.

La M.V. y la Integrante C.A. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 2211-14

En razón del sentido fallecimiento de la señora N.V.S., abuela paterna del servidor A.M.V., Técnico Judicial de la S. Constitucional, se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 8535-10, 1925-14

En sesión Nº 8-14 celebrada el 30 de enero de 2014, artículo LX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado J.C.A.B., J.C. del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante nota del 6 de enero en curso, presentó la siguiente gestión:

“…por medio de la presente les expongo lo siguiente: En mayo del 2010 fui nombrado en propiedad en el Despacho. A mí llegada en aquel momento el Despacho tenía alrededor de cien expedientes para su fallo. En razón de ello se solicito la ayuda a través del Consejo de Administración de este circuito Judicial al Consejo Superior para la designación del recurso de uno de los Jueces Supernumerarios. Gestión que fue aprobada durante el año dos mil diez y dos mil once. Para el dos mil doce se solicitó nuevamente la ayuda de un J. y la misma fue postergada en espera de un informe de Planificación, que se había solicitado desde el año dos mil diez, en sesión 75-10 del 17 de agosto del 2010, artículo L. Es hasta en sesión 71-13 del 16 de julio que se conoce o toma nota de la comunicación del Departamento de Planificación en donde se indica que el informe solicitado en la sesión 75-10, no había sido posible asignarla por parte de los J.s de esa sección, dada la carga de trabajo existente, por lo que este tema se estaría retomando durante el segundo semestre del 2013, a la luz del Plan de Cobro Judicial en la zona.

Asimismo en sesión 105-12, del cuatro de diciembre del 2012, se dispuso reiterar a la Comisión de la Jurisdicción Civil que rinda el informe respectivo solicitado en las sesiones 75-10 del 17 de agosto 2010, artículo L y 14-12 del 16 de febrero del 2013. Por su parte el Coordinador de la Comisión de la Jurisdicción Civil, L.enciado L.G.R.L. mediante correo electrónico de fecha 23 de setiembre del año pasado nos indica lo siguiente: La gestión suya sobre las plazas en el Juzgado Civil fue consultada y analizada por los integrantes de la Comisión Civil y mostraron su conformidad con su petición, por lo que se da la aprobación a la misma ¨

Una vez que se contó con esa información, el Consejo Superior, mediante nota de fecha 12 de noviembre del 2013, acuerdo 100-13, oficio número 12555-13, comunico lo siguiente: 1) Comunicar al L.enciado J.Á.L. en su condición de S. del Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, que por las limitaciones presupuestarias del Poder Judicial, no es posible la asignación del recurso humano solicitado para el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. 2) Trasladar la gestión anterior al Departamento de Planificación para su Valoración.

El departamento de Planificación al final de todo, concluye mediante oficio 8535-10, 7311-13 lo siguiente: ¨ La L.enciada B.M.C., Subjefa del Departamento de Planificación, en oficio número 879-PLA-2013 de 21 de junio del año en curso, comunicó que en el resultado obtenido producto de la revisión efectuada en el circulante de ese departamento del 2010 determinó –entre otras cosas- que el informe solicitado en la sesión número 75-10 celebrada el 17 de agosto de 2010, artículo L, no había sido posible asignarlo por parte de los J.s de Sección, dada la carga de trabajo existente, por lo que este tema se estaría retomando durante el segundo semestre del 2013, a la Luz del Plan de Cobro de la Zona, se dará seguimiento una vez finalizada la implementación ¨

De lo informado por Planificación el Consejo Superior ordeno tomar de la comunicación del Departamento de Planificación y en razón de que ya se han tomado las medidas respectivas, se archivan las presentes diligencias por carecer de interés actual. Esto fue comunicado al Despacho mediante oficio de fecha 31 de julio del 2013, número 8369-13, sesión 71-13, celebrada el 16 de julio. Aquí es de suma importancia dejar indicado, que a la fecha planificación nunca se presento al Despacho, que el plan de descongestionamiento que solicitara el Consejo Superior que llevara a cabo Planificación nunca fue realizado por las razones que se indicaron. Entonces el archivo de las diligencias que ordenara el Consejo Superior no estaba ajustado a lo que se venia solicitando desde el acuerdo 75-10 del 17 de agosto del 2010, ya que planificación nunca hizo nada, es decir a la fecha ya llevamos tres años y ocho meses sin que tengamos respuesta de planificación. Si debo indicar que esta situación le fue comunicada al Despacho al correo electrónico nic-jcivil, pero este correo había sido modificado por Informática, y el nuevo correo es jcivil-nic, lo mas seguro es que cuando se envió ese acuerdo al correo anterior ya este no estaba funcionando, motivo por el cual el suscrito nunca se entero del archivo de las diligencias, ya que de haberme enterado me hubiera opuesto tal y como lo hago en este momento.

A pesar de la espera de los informes requeridos, el Despacho a través del Consejo de Administración se le brindo la ayuda de los Jueces Supernumerarios en el tanto estos no estuvieran nombrados realizando sustituciones en otras oficinas judiciales, deberían ayudar en el fallo en el Despacho, esto fue así durante todo el año dos mil doce y dos mil trece.

En el año dos mil trece, se pasaron a los Jueces Supernumerarios ciento ochenta y dos expedientes, para la ayuda en el dictado de las sentencias. En la forma en que se me estaba brindando la ayuda, el Despacho venía cumpliendo sus metas de sacar la labor de las sentencias. El problema que ahora se nos presenta, es en relación a la circular 203-2013, directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de J.s y Jueces supernumerarios. En ella se estableció, por ejemplo que en materia civil no tramitarán asuntos ordinarios, y en materia laboral no se recibirán ejecuciones ni asuntos en los que se discuta el pago de horas extras.

Aquí es donde ahora el suscrito tiene el mayor de los problemas, que por ser un único J. es un asunto insostenible para una sola persona, el tener que dictar sentencias en procesos ordinarios y en los laborales con horas extras, es algo que conlleva su buen estudio y análisis. Un proceso ordinario sencillo, de acuerdo a la experiencia y los miembros del Consejo lo pueden corroborar, se dura como mínimo dos días para fallarlo, a tiempo completo. Ahora un proceso laboral con horas extras conlleva no menos de dos días para su fallo. Y de todos los asuntos labores que se tramitan, el setenta por ciento solicitan horas extras, aspecto que hace que la cuantía se aumente, el resto son los asuntos que llaman como no complejos. Un asunto laboral de menor cuantía con reclamo de horas extras, con la cuantía anterior, lo más que se liquidan como horas extras son cuatrocientos horas, más allá de esas horas extras ya el asunto se debía ventilar en este Juzgado. Un asunto de horas extras de menor cuantía su estudio no conlleva mas de un día a tiempo completo.

Los procesos ordinarios civiles y horas extras en laboral, son asuntos complejos, a los cuales se les debe invertir tiempo para el dictado de una sentencia. Y aquí el problema es de tiempo, por lo que se dirá.

Con el fin de llevar un control de las labores realizadas por parte del suscrito, procedí a realizar una bitácora personal, donde llevo el control de las expedientes firmados, del detalle de las audiencias realizadas, hora de inicio así como cuando finalizan. Esto se inicio a partir de octubre del dos mil trece. En ese mes firmé por proveído de los técnicos judiciales una cantidad de 572 expedientes. Para un total de días laborados de 24 días, para un firmado diario de 23,83 expedientes diarios, como mínimo. En noviembre firme 475 expedientes, para un total de 21 días laborados, para un firmado de 22,61 expedientes diarios. Para diciembre firme 240 expedientes, para un total de quince días laborados, para un firmado de 16 expedientes diarios.

El firmar esa cantidad de expedientes es una labor que conlleva como mínimo una audiencia, ya sea de la tarde o de la mañana, es una labor compleja, se debe revisar en debida forma lo que se firma, incluso muchas veces revisar un expediente desde sus inicios para tener la certeza de que lo que se firma es lo correcto. En cuanto a las audiencias celebradas, para el mes de octubre se realizaron quince audiencias, noviembre dieciocho y diciembre 13. Estas audiencias de recepción de prueba, cuando comparecen como mínimo dos testigos y una confesional para una de las partes, se invierte una cantidad de una hora y media. En Octubre y noviembre se realizaron tres audiencias fuera de la oficina y diciembre cuatro audiencias. Por ejemplo el día 21 de octubre del 2013, en el expediente 13-00058-390-CI, la audiencia se inicio a las 8:30 am y finalizo 4 pm, el día 21 y 24 de octubre me toco realizar una diligencia fuera de la oficina, me traslade a un lugar llamado S.V., que esta a una hora de Nicoya. El realizar audiencias dentro y fuera de la oficina es una labor que conlleva casi un sesenta por ciento de las labores propias de mi cargo. Es importante indicar que la jurisdicción del Despacho abarca los cantones de Nandayure, Hojancha y J.. El tema de la...

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