Acta nº 019 de Consejo Superior, 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 19-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciado A.L.M.A. y M.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 2163-14

Se aprueba el acta Nº 14-14 de la sesión celebrada el 14 de febrero de 2014.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 2048-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora I.C...A., abuela materna de las servidoras A.C.C., Técnica Judicial del Juzgado Penal de P. y K.B.C., Investigadora de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de H. y del licenciadoJean C.C.M., J. Civil de Trabajo y de Familia de Buenos Aires, se acuerda expresar doña A., doña K. y a don J.C. y a sus estimables familias, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO 2238-14

Ante el sentido fallecimiento del licenciado G.A.A., Jubilado Judicial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de este Consejo Superior.

ARTÍCULO IV

Documento 2264, 2265-14, 2262-14

En sesión Nº 67-11 celebrada el 4 de agosto del 2011, artículo LXII, por mayoría, se acogió parcialmente la solicitud de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) y se aprobó un préstamo hasta por la suma de ¢2.000.000.000 (dos mil millones de colones), provenientes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Asimismo se dispuso que dicha Asociación cumpliría con las disposiciones del "Reglamento para el otorgamiento de créditos a asociaciones de servidores judiciales e Instituciones Bancarias del Estado con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales (artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)".

En la sesión Nº 9-13 del 5 de febrero del 2013, artículo LXX, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva en lo que interesa literalmente dice:

“ (…) 2) Por mayoría aprobar el préstamo requerido por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) por un monto de $1.280.000,00 (un millón doscientos ochenta mil dólares exactos) para liberar la hipoteca en primer grado sobre el Centro de Recreo de esa Asociación, en el entendido que esta hipotecará en primer grado la citada finca para responder y que garantice la obligación por este nuevo préstamo y los aprobados por el Consejo por ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones) para ser facilitados a jubiladas, jubilados y los servidores y servidoras judiciales, para refundir deudas. 3) Denegar la solicitud para otorgar préstamos directos a las servidoras y servidores judiciales, en razón de que no resulta conveniente toda vez que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones no tiene en su estructura, el personal adecuado ni los sistemas necesarios para dar este servicio, sin dejar de lado que tampoco tiene cédula jurídica, lo que impide legalmente que pueda realizar este tipo de negocios. 4) Se deja constancia de que este Consejo durante las sesiones de trabajo realizadas con las organizaciones del Poder judicial, escuchó y analizó ampliamente los argumentos expuestos sobre este tema.

El I.L.M.A. mantiene su voto negativo en razón de que considera que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones le pertenece a todos los servidores y servidoras judiciales y tiene como fin primordial el pago de las jubilaciones y pensiones; ello sin desconocer que conforme lo establece el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L. O. P. J), el Consejo está facultado para otorgar créditos a las y los servidores judiciales, jubilados y pensionados para la atención de necesidades de compra, ampliación y reparación de vivienda, refundición de deudas y atención de gastos médicos urgentes e indispensables. Sin embargo, surge una duda razonable ante la disminución de ingresos recibidos por parte de ANEJUD dada la reducción en las cuotas de afiliaciones (por no incorporación o renuncia de asociados); recuerda que la cesión de ingresos mensuales por cuotas de afiliación está ofrecida como garantía con lo que se vería afectada. Además de que los otros ingresos de la Asociación son insuficientes para hacerle frente. A todo ello, hay que sumarle la inestabilidad económica y financiera que hoy día enfrenta e inquieta a la sociedad a nivel mundial; lo cual genera un alto riesgo de que ANEJUD ante eventuales incumplimientos de las obligaciones de parte de los beneficiarios de los préstamos, no pueda hacer frente al pago de los mismos, y con ello se perjudicaría a todas las personas beneficiarias del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Finalmente considera que el préstamo que solicita ANEJUD para cancelar la hipoteca en primer grado del Centro de Recreo, no se encuentra dentro de los fines establecidos en el reglamento para el otorgamiento de créditos a Asociaciones de Servidores Judiciales e Instituciones Bancarias del Estado con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales, por lo que se aparta del voto de mayoría….”

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En la sesión Nº 115-13 de 17 de diciembre del 2013, artículo L, en lo que interesa se dispuso lo siguiente:

“Se acordó: 1.) Tomar nota del oficio Nº 10605-DE-2013 del 6 de diciembre del año en curso, suscrito por el licenciado A.J.L., D. Ejecutivo y por mayoría con base en lo expuesto en el oficio citado y en ejecución de lo dispuesto por este Consejo en sesión celebrada el 5 de febrero del 2013, artículo LXX, la Dirección Ejecutiva deberá proceder a formalizar el crédito. 3.) Deberá la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) cumplir con las siguientes condiciones que se incorporarán en el convenio o contrato a suscribir: a) Firma de cada pagaré (fianza solidaria) por parte del representante legal de la citada Asociación. b) Cesión de pagarés a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. c) Firma de Contrato de Préstamo Mercantil (fianza solidaria) por parte de su representante legal. d) R. como codeudora a favor del Fondo de los préstamos que se lleguen a otorgar. e) Exigirá una cantidad de avalistas en función de la liquidez de los deudores, tomando como base el 30% de su salario bruto. f) No aprobará créditos en que el deudor y los avalista (as) interactúen en otros créditos, por lo que no deberán aceptar fianzas cruzadas. g) En los casos de los solicitantes de créditos mayores o iguales a ¢5.000.000.00, deberán solicitar para respaldar el crédito un certificado médico, que ampare la póliza de saldos a deudores, de acuerdo a lo estipulado por el Instituto Nacional de Seguros. h) Aumentar en 5 puntos porcentuales el F. suscrito con el Banco de Costa Rica a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. i) Suscribir una póliza de incendio y terremoto por el inmueble que ofrece como garantía real por el crédito otorgado. j) Suscribir una póliza de vida y saldos a deudores por cada crédito otorgado. k) Pactar a que cada deudor se le deduzca de su salario el monto del capital e intereses mensual por el crédito otorgado, y autorizar para que la deducción global que reciba por cuotas de afiliación y pago de préstamos ingresen directamente al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, que efectuará el pago de capital e intereses por el préstamo otorgado y girará el remanente a ANEJUD. l) Pactar con cada deudor a renunciar al domicilio, requerimientos de pago y trámites de juicio por falta de pago. m) Conceder autorización al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial para practicar deducciones en las cuentas corrientes nombre de ANEJUD en caso de no pago de la mensualidad por el préstamo otorgado. n) Pagar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, una tasa de interés en función del comportamiento de las tasas promedio de las inversiones que realiza el Fondo, más tres puntos porcentuales (3pp), revisable semestralmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. o) De previo al giro de los recursos deberá presentar a valoración de la Dirección Ejecutiva un estudio que sustente la definición de la comisión de crédito que cobrará por la administración de los préstamos, que no podrá ser inferior al 1,5% ni superior al 3%, conforme establece el reglamento que regula el crédito a las asociaciones, a efecto de incluir el porcentaje de comisión que se defina en el convenio o contrato a suscribir. p) Deberá otorgarse garantía real por el préstamo concedido por un monto de ¢131.000.000,00 (ciento treinta y un millones exactos) sobre el inmueble de su propiedad folio real Nº 86941-A-000.

El I.L.M.A. mantiene su voto por las razones ya indicadas en la sesión N° 9-13 celebrada el 5 de febrero del año en curso, artículo LXX.

La Dirección Ejecutiva, la A.ia y el Departamento Financiero Contable tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.”

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La licenciada G.J.G., Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, en oficio Nº ADPb-1745-2014 de 28 de febrero de 2014, comunicó lo siguiente:

“ Como es de su conocimiento la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) interpuso medida cautelar anticipada y proceso de conocimiento ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda contra El Estado (Consejo Superior del Poder Judicial); el cual se tramita bajo el expediente N.° 13-001595-1027-CA.

Mediante oficio ADPb-1455-2014 del 20 de febrero del 2014 se requirió la siguiente información al D. Ejecutivo, Sr. A.J.:

“Usted nos comunicó que la Asociación Nacional de Empleados Judiciales renunció al préstamo de $1.280.000 (un millón doscientos ochenta mil dólares). De acuerdo con ello, entendimos que el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial mediante el artículo LXX tomado en la sesión N° 09-2013, celebrada el 5 de febrero del 2013 fue revocado; y en virtud de ello presentamos la excepción de falta de interés en el proceso de cita.

No...

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