Acta nº 024 de Consejo Superior, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 24-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente licenciado C.T.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 3120-14

Con conocimiento de que la Integrante M.C.A. se encuentra hospitalizada, se acuerda expresarle los sinceros deseos de una pronta y total recuperación.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 2807-14

Se aprueba el acta Nº 19-14 de la sesión celebrada el 4 de marzo de 2014.

El Integrante Suplente M.R., se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 2749-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora F.M.Q., abuela materna del licenciado M.M.B., Defensor Público del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento Nº 2908-14

Ante el sentido fallecimiento del máster L.H.A.O., quien se desempeñó como Juez 3 del Tribunal de Familia, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 2909-14

En vista del sentido fallecimiento del señor H.O.R., quien se desempeñaba como Técnico Administrativo 1 del Archivo Criminal, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento 1495, 2500-14

En sesión Nº 16-14 celebrada el 25 de febrero de 2014, artículo XXXVIII, en lo que interesa, se denegó la solicitud de adelanto de vacaciones presentada por la servidora M.A.B., Técnica Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, debido a la inconveniencia institucional de que las servidoras y servidores judiciales cuenten con saldos negativos de vacaciones, por lo que se le indicó que valorara acogerse a un permiso sin goce de salario.

En correo electrónico del 7 de marzo de 2014, la servidora M.A.B., en su citada condición, solicitó:

“(…) reconsideración del acuerdo cuya referencia es la Nº 1495-2014 tomado por ustedes, en base a lo siguiente: Solicité un adelanto de vacaciones por cinco días en virtud de que voy a salir del país; cuando realicé la compra de mi tiquete aéreo, lo hice en base al saldo de días de vacaciones que aparecían reportados para ese momento, primero tenía un saldo de doce días, tomé cuatro y quedé con un saldo de ocho días, luego se me sumaron dos días del mes de diciembre que otorga el sistema para un total de diez días; no obstante con la entrada de vacaciones el departamento de personal procedió a realizar un rebajo de siete días correspondiente a las vacaciones del cierre colectivo, quedando como saldo final tres días para el período 2013 - 2014, en virtud de lo anterior y antes de que se procediera al rebajo de los días en mención adquirí mi tiquete aéreo, el problema se da desde el momento que se rebajan los días del cierre colectivo situación que me llevó a solicitar el adelanto de vacaciones que nos ocupa.- Siendo una empleada de veintidós años de servicio a la orden de este Poder es lamentable que me pase esta situación en virtud de que el sistema registra días que no se pueden tomar como son los días de cierres colectivos, no sé hasta donde mi cuota de responsabilidad por desconocer de dicho sistema, el hecho de que las vacaciones se reflejen en la Intranet me llevó a tal confusión de gastar por decirlo de alguna forma lo que no tenía y la administración de este Despacho nunca me puso ningún tipo de objeción indicándome que no podía gastar mis días hasta que venciera el período, como antes entendí al observarse en el Sistema los días reflejados una cree que los puede tomar, es hasta que el encargado del Departamento de Personal me explicó y comprendí, situación que me confundió y me puso en este apuro.-

Por lo anterior solicito RECONSIDERACIÓN DE SU ACUERDO y se me apruebe el adelanto de vacaciones solicitado, agradeciendo de antemano su compresión.-

PRUEBA:

Tiquete aéreo

Impresión de uno reporte de saldo de vacaciones que en su momento imprimí.-

NOTIFICACIONES: Correo electrónico malvaradob@poder- judicial.go .cr

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Se acordó: Acoger la reconsideración presentada por la servidora A.B., en consecuencia autorizarla para que disfrute como adelanto cinco días de vacaciones, correspondientes al período 2013-2014. Lo anterior, en el entendido de que esta autorización no modifica para el futuro la fecha en que legalmente adquiere ese derecho.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

Documento 1439, 2611-14

En sesión Nº 18-14 celebrada el 27 de febrero de 2014, artículo XXVIII, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“El técnico judicial de la Inspección Judicial C.G.C., remitió mediante, oficio Nº 251-IJ-14 del 11 de febrero de 2014, el listado de la resolución final dictada por ese Tribunal, dentro audiencia oral de forma masiva, celebrada el 28 de enero del 2014 por el Tribunal de la Inspección Judicial, en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01, celebrada el 3 de diciembre del 2001, Artículo XII:

NÚMERO QUEJOSO ACUSADO TIPO DE QUEJA RESULTADO
(…)
13-001338-0031-IJ     C.I.S.F. - Juzgado Civil de Mayor Cuantía de la Zona Atlántica.- Remoción de P. y no pago de honorarios Desestimación.-
(…)

ARTÍCULO VIII

Documento 1308, 2571-14

En sesión Nº 14-14 celebrada el 18 de febrero de 2014, artículo LV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En correo electrónico del 7 de febrero de 2014, la licenciada E.C.R., Jueza Coordinadora del Juzgado Penal de Pavas, presentó la siguiente solicitud:

“De conformidad con la comisión realizada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en causa penal número 13-000341-0042-PE seguida contra L.D.A. SALAS por el delito de ESTAFA Y OTROS en perjuicio de J.I.M.R. Y OTRO, les ruego autorizar el pago de horas extras para ejecutar allanamiento el próximo lunes diez de febrero a partir de las 05:00 horas. Ruego resolver de conformidad.”

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Se acordó: Denegar la gestión planteada por la licenciada C.R., en razón de que el reporte de horas extras debe realizarse una vez que estas hayan sido laboradas, y no antes, y en esa oportunidad el Consejo valorará la procedencia de su pago.”

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En correo electrónico del 10 de marzo de 2014, la licenciada E.C.R., Jueza Coordinadora del Juzgado Penal de Pavas, manifestó:

“(…) ruego considerar lo resuelto mediante artículo LV de la Sesión 14-14 del pasado dieciocho de agosto (sic), toda vez que se rechaza el pago de horas extras gestionadas con antelación ante ese Consejo -de conformidad con lo dispuesto por ustedes en ese sentido desde julio del 2012-, siendo que en efecto laboré realizando la diligencia de allanamiento según comisión ordenada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en causa penal número 13-000341-0042-PE seguida contra L.D.A. SALAS por el delito de ESTAFA Y OTROS en perjuicio de J.I.M.R. Y OTRO, presentándome a la oficina al ser las 04:45 horas del diez de febrero y la labor se extendió más allá de las 07:30 horas, motivo por el cual les ruego autorizar el pago de 2:45 horas extras laboradas. Por los motivos apuntados, les ruego en primer lugar aclararme si ya no existe la necesidad de gestionar de previo a cualquier diligencia la autorización para el pago de horas extras, así como concederme la autorización gestionada como corresponde (...)”

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Por mayoría, se acordó: Acoger la reconsideración planteada por la licenciada E.C.R., Jueza Coordinadora del Juzgado Penal de Pavas, en consecuencia; autorizar el pago de 2,45 horas extras laboradas conforme al detalle indicado por la licenciada C.R..

El Integrante Mena Ayales y el Integrante Suplente M.R. votan por denegar la reconsideración planteada, por considerar que se tratan de labores propias como jueces de la República.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO IX

Documento Nº 2628-14 El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría , en oficio Nº 1440-DP/52-14 del 5 de marzo del 2014, presentó la siguiente gestión:

“(…) Con el ruego atento de que se someta a consideración de los integrantes del Consejo Superior, remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto del alquiler del local que aloja la Defensa Pública de la Unión.

De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:

1. SOLICITUD DE INCREMENTO

1.1 Mediante nota recibida el 24 de junio de 2013, el señor A.R.S., propietario del inmueble que alberga la Defensa Pública de la Unión, solicita un incremento en el precio del alquiler mensual del inmueble. Actualmente, de conformidad con la planilla del mes de marzo de 2014, emitida por el Departamento Financiero Contable, al propietario del inmueble se le reconoce la suma mensual de ¢1.244.824,40 por el contrato 02-AR-07.

1.2 Con oficio 3927-DP/52-13 del 25 de junio de 2013, se solicita a la Sección de Asesoría Legal el estudio respectivo.

2. ANÁLISIS LEGAL

Con oficio 1301-DE/AL-13, recibido el 27 de junio de 2013, la licenciada A.P.A.M., J. de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva con el visto bueno del licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, al referirse a la procedencia legal de la solicitud, en lo que interesa manifestó:

“(…) Por este medio me refiero al oficio Nº 3927-DP/52-13 de 25 de junio en curso, suscrito por la Licenciada N.F.A., J. de Subproceso de Licitaciones ese Departamento, remitiendo para análisis de esta Asesoría Legal, la...

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