Acta nº 012 de Corte Plena, 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorCorte Plena

N° 12-2014

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los Magistrados R., S., V., V., C., R., A., P., C., J., Castillo, Rueda, S., la Suplente D.V.V. y el S.H.B.G., la primera ocupando la plaza vacante de la S. Primera y el siguiente en sustitución del Magistrado A. por vacaciones.

ARTÍCULO I

Documento 2986-2014

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 10 de marzo en curso, número 10-2014.

La M.C., los M.C., Rueda y el S.B.G. se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 315, 6724, 14706-13 / 1401, 2763-2014

En sesión N° 22-13 celebrada el 20 de mayo del 2013, artículo XXX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 5-13 celebrada el 11 de febrero del año en curso, artículo XIX, se solicitó un informe a la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre la gestión presentada por el doctor E.R.F., que literalmente dice:

“[…]

Voy a dividir esta Petición de Intervención Administrativa en dos partes: La antigua L.R. de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el Nuevo Código Contencioso Administrativo, que ya también está en crisis de organización y funcionamiento increíblemente.

1. La Petición que se suscribe en las normas jurídicas citadas ab initio, más los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se refiere a la aplicación de la L.R. de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que suplantó la de la vieja materia, en actuación del señor Magistrado D.G.R.S., el cual hizo su Tesis de Grado Doctoral en España, bajo la dirección del P.J.G.P., que dio origen a la Ley #3667 del 12 de marzo de 1966.

La Ley comienza con un sistema escrito, y ocurre lo que tiene que ocurrir, su colapso. No voy a entrar en aspectos técnicos de modificación de la Constitución Política, de cambios para poder controlar los vicios de exceso y desviación de poder y otras cuestiones de tipo técnico, porque no interesa, no es este el sentido de la pretensión, la pregunta es qué sucede con esta Jurisdicción, cumplía con el principio de justicia pronta y cumplida? íNo! Era obvio que los procesos tardan y tardaban muchísimos años (10, 15, 20 años) sobre todo en esa época que había poco conocimiento en los Jueces, porque no existía una verdadera especialización en los Jueces en esa materia.

El Profesor don E.O.O. fue el primero en pasar de un folletillo que existía en el Curso de Derecho Administrativo a cuatro cursos semestrales de Derecho Administrativo, e inició una revolución del Derecho Administrativo y Público en general, y de esa forma a nivel de cátedra en la Universidad de Costa Rica, comienzan a darse, repito, cursos exhaustivos y técnicos, don E. hace sus excelentes tesis que son todavía fuente de consulta por todos los operados del Derecho Administrativo y comienza el desarrollo de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa con la L.R., tan importante porque se trata de controlar al poder público. La trilogía inicial era: D.E.O.O., don R.P.E. y don G.R..

¿Qué pasó? La Jurisdicción colapsó y entonces cuando era Viceministro de Justicia en la Administración M.Á., se creó la primera Comisión para reformar la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y hacerla más eficiente, célere, más eficaz y justa. Tuvo todo un proceso que ustedes conocen, hasta desembocar finalmente en una Comisión, que fue la que implementó el nuevo Código Contencioso Administrativo, con el sistema mixto, oral y escrito. Resulta que los procesos contenciosos administrativos tardaban, y todavía tardan, porque no se han terminado de liquidar los procesos con la vieja Ley derogada, como lo voy a demostrar, más de 10 años en promedio, pero no tarda y tardaban 20 años y les voy a poner un solo ejemplo y se los voy a demostrar con alegatos posteriores.

Primero, había que agotar la vía administrativa, eso podría llevarse un año o más, porque la Administración “nunca volvía sobre sus pasos”, o sea, nunca reconsideraba sus decisiones ilegítimas. Eso sin mencionar que había un órgano director del proceso, y la posibilidad de realizar un debido proceso, con órganos de procedimiento interior.

Lo interesante, todavía el nuevo Código Contencioso Administrativo, mantiene como facultativo el agotamiento de la vía administrativa. Por supuesto les digo a mis alumnos y lo digo en cátedra, acójanse a la jurisprudencia de la S., redactada por el Magistrado D.E.J., que dice que no hay obligación de agotar la vía como requisito previo para accesar a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ¿Por qué? Porque es un año más para agregar a la solución judicial. Pero con base en la Ley de 1966, tenemos un año en sede administrativa, pero eso ya está solucionado, sólo para la nueva, no para la vieja Ley. Pero, ¿qué sucede? Se presentaba el escrito de interposición, se publicaban los edictos, se traía el expediente administrativo. Todo esto llevaba seis más a un año, y luego posterior a eso, seguía el calvario procesal.

La sentencia de primera instancia tardaba tres, cuatro o cinco años en dictarse, dependiendo por supuesto de la complejidad del asunto in examen. Posterior a eso se apelaba, tardaba de dos a tres años, ya tenemos, un año de agotamiento la vía, siete años para dictar la primera instancia, tres años segunda instancia, y tres años Casación. Muy bien, estamos partiendo de diez años.

Pero, ¿qué pasaba y qué pasa actualmente? Y son vicios que hay que erradicar. 1) Resulta que se declaraba el derecho cuando milagrosamente se ganaba el asunto, por ejemplo, el 87% o 90% de los recursos de casación que se presentan son rechazados. Esa es una justicia de engaño, porque los recursos y los magistrados, en lugar de estar resolviendo en primera y segunda instancia, ayudando a una justicia pronta y cumplida, ayudan a que la Procuraduría y los demás entes públicos ganen sus casos. Más claro, en Costa Rica el 90% de los casos con base en la L.R., se perdían y pierden. El justiciable sólo ganaba y gana un 10%, y máxime que la S. de Casación de lo Contencioso Administrativo resolvía el rechazo final, como contralor final de las decisiones de primera y segunda instancia, el 87%, y actualmente así es, el 87 a 90% de los casos se pierden en Casación.

DOS CICLOS PROCESALES:

Pero hay más, y actualmente existe eses gravísimo oficio, se declaraba el derecho cuando se ganaba en un 10%, entonces se remite a las partes a la vía de la Ejecución de Sentencia. Ahí había que volver al Calvario de primera instancia, segunda instancia y Casación, otros seis, siete años más. Ya tenemos 16 o 17 años.

Muy bien, ahora resulta que se ganó finalmente en los dos ciclos, entonces viene la orden de pagar. Tengo un caso de la FUNDACIÓN PRO-ZOOLÓGICOS (FUNDAZOO) CONTRA EL ESTADO, en que el Poder Ejecutivo tardó 14 meses en pagarle a la Fundación Pro-Zoológicos costarricenses. Esa sentencia como ustedes lo ven, tardó más de 18 años, en hacerse efectiva, originado en un arbitraje que gracias a D. se ganó, como agotamiento de vía, porque se había establecido su posibilidad procesal. Total de años: casi 20 años. Han existido casos de más de 25 años. Además de perder el 90% de los casos hay que pagar costas y costas cuantiosas con intereses. Ahora, por el nefasto sistema de notificaciones en vigencia, lentísimo e inseguro y debe contratarse notarios públicos, lo que hace más cara y más onerosa la justicia publica, a pesar de todo el dinero que recibe el Poder Judicial.

¿Qué paso? La L.R. es derogada con el Nuevo Código Contencioso Administrativo, y se le otorga una oportunidad a la Jurisdicción Contenciosa para que finiquite los asuntos pendientes en dos años, en ese lapso no se le dieron más asuntos a la Jurisdicción Contenciosa, o sea, a la vieja, en suma, no se le dan nuevos asuntos a cambio de que saquen todos los casos pendientes, no obstante, no cumplieron con el beneficio y en este momento existen MÁS DE MIL CASOS que ahí están “empantanados” sin hacerse nada extraordinario, con el agravante como se los informo, que muchos de los jueces decisorios, se los llevan a la nueva Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que finiquite los asuntos pendientes y coadyuven con el nuevo “pañito de dominguear” y que ya está también colapsando, no sólo por la formación de los jueces contenciosos que no fueron preparados, y aquí acuso a una persona fallecida, mi exprofesor, exmagistrado, el Dr. J.L.A. y a don L.P.M.M., (el cual eliminó las becas a Europa, de las cuales él usufructuó primero en Francia, donde no pudo por razones que no vienen al caso, coronar su Doctorado y se tuvo que ir a España a lograrlo y después eliminó la posibilidad de que los abogados del Poder Judicial, los buenos Jueces pudieran ir a especializarnos a Europa).

Una de las cosas que aporté al país de Europa, además de la Defensoría, a América y a Costa Rica, fue la Escuela Judicial, existe un artículo de mi autoría en la Revista Judicial en donde está toda su organización, incluso las normas jurídicas atinentes, basándome en la Escuela Nacional de la Magistratura que tenía su sede en Bordeaux, donde estudié, y logré mi Doctorado para trasladarme luego a Roma, Italia, para obtener un Diplomado en Ciencias Administrativas y en vacaciones hacía curso de Derecho Comparado en Estrasburgo, Francia. En un principio fue desatendido por la Comisión, y que desgraciadamente don E.C., Ex presidente de la Corte Suprema en esa época, y que con orgullo lleva su nombre la Escuela Judicial, establecieron que no se iba a hacer como en Francia, como se debe haber hecho (y vean los resultados), en el sentido de ir y reclutar a los mejores estudiantes de las Escuelas de Derecho, pero que tuvieran vocación de trabajar concomitantemente en el Poder Judicial, por dos años, seguían su carrera y su preparación para Jueces. Se les otorgaba una bonificación y cuando...

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