Acta nº 028 de Consejo Superior, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 28-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de los licenciados M.M.A., A.L.M.A., el Integrante Suplente licenciado C.M.R. y la Integrante Suplente licenciada C.A.M., en sustitución de la licenciada M.C.A., por incapacidad y la doctora L.C.C. por vacaciones, respectivamente. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Documento Nº 3551-14

Se dispone llamar a la Integrante Suplente C.A.M., para que, por el 27 de marzo en curso, sustituya a la Integrante L.C.C., por vacaciones.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 3194-14

Se aprueba el acta N° 23-14 de la sesión celebrada el 13 de marzo de 2014.

El licenciado C.M.R. y la licenciada C.A.M., se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

Documento 3486-14

Se acordó: Hacer de conocimiento de las personas servidoras y funcionarias del Poder Judicial el siguiente comunicado:

PODER JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR

COMUNICADO

Ante las publicaciones de diversos medios de comunicación, el Consejo Superior mantiene la defensa de la independencia e institucionalidad de este Poder de la República.

En cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que le impone la Ley Orgánica del Poder Judicial, como administrador del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se opone a la pretensión de eliminarlo por parte de órganos externos.

El Fondo ha sido administrado con transparencia por más de 75 años y con absoluto apego a la legalidad. En esta labor se ha contado con el apoyo de los departamentos técnicos de la Institución y con asesoría externa.

El Consejo Superior ha mantenido la política de contratar estudios actuariales en forma periódica, a fin de verificar su solvencia económica, financiera y actuarial. Estos estudios se comunican a las diversas organizaciones gremiales y a la comunidad judicial en general. Sus opiniones y observaciones han sido valoradas y atendidas oportunamente.

A finales del año 2012, atendiendo al último estudio actuarial, se convocó a las organizaciones laborales a discutir en sesiones de trabajo las medidas correspondientes para garantizar la continuidad del Fondo. Producto de estas reuniones y de forma consensuada, se elaboró un proyecto de reformas al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se adoptaron medidas administrativas, aprobadas por la Corte Plena.

Este Consejo ha ordenado los estudios técnicos necesarios para evaluar la estructura administrativa del Fondo, la necesidad de nuevo personal y sus perfiles profesionales, todo en procura de lograr la eficiencia en sus procesos y el mayor rendimiento financiero, en el marco de las políticas de inversión aprobadas por la Corte Plena.

Se dispuso la constitución de comités de inversiones, de riesgos y de vigilancia, este último conformado en su mayoría por representantes de las servidoras y de los servidores judiciales y de las personas jubiladas y pensionadas judiciales.

Mensualmente se conocen los informes financieros del Fondo, que se comunican a las organizaciones gremiales de la Institución, para mantenerlas informadas y recibir las observaciones que estimen pertinentes.

Se encuentra en trámite de aprobación de la Corte Plena, el proyecto de reglamento propuesto por este Consejo, al Título IX de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Las medidas anteriores se han adoptado para garantizar el equilibrio, la sostenibilidad, el buen funcionamiento y la transparencia del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Este Consejo invita e insta a la comunidad judicial a defender unida la independencia y la continuidad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

ARTÍCULO IV

Documento N° 3419-14

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora F.G.M., suegra de la servidora M.V.C., Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 3089-10, 3062-14

En sesión Nº 20-14 celebrada el 6 de marzo de 2014, artículo IX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Con el visto bueno del licenciado J.C.G., F. General de la República, el licenciado J.F.V., Técnico Judicial de la F.ía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales, solicitó lo siguiente:

“…se sirvan en prorrogar el permiso SIN GOCE DE SALARIO que me fue prolongado mediante sesión No 83-13 celebrada el 27 de agosto del dos mil trece, artículo XVII. Dicha prórroga comprendería a partir del 01 de marzo de 2014 hasta el 01 de septiembre de 2014 (inclusive), lo anterior a fin de seguir laborando como Profesional 3 (Derecho) en la Dirección de Farmacoepídemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Adjunto a la presente, documento escaneado de la Acción de Personal Nº ACC-745- 2014.”

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En sesión Nº 93-09 celebrada el 8 de octubre del 2009, artículo XV, se prorrogó el permiso sin goce de salario otorgado al máster J.A.F.V., del 16 de octubre del 2009 al 11 de abril del 2010, para que continuara laborando en la Dirección de Fármaco epidemiología de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Posteriormente, en sesión Nº 28-10 celebrada el 23 de marzo del 2010, artículo XX, de conformidad con el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario otorgado al máster F.V., del 12 de abril de 2010 y hasta el 3 de octubre de ese año, a fin de que continuara laborando en la Dirección de Fármaco epidemiología de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Luego en sesión Nº 87-10 del 28 de setiembre de 2010, artículo XIX, de conformidad con el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario otorgado al máster F.V., del 4 de octubre de 2010 y hasta el 27 de marzo del 2011, para que continuara laborando en la Dirección de Fármaco epidemiología de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Posteriormente, en sesión Nº 14-13 celebrada el 19 de febrero de 2013, artículo Nº XXIV, por mayoría y de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario al máster J.A.F.V., a partir del 28 de febrero y hasta el 28 de agosto de 2013, a fin de que continuara laborando como Profesional 3 en la Dirección de Fármaco epidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, se solicitó al máster F.V. que informara a este Consejo cuál era su situación laboral dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social, por cuanto tener en su lugar a una persona interina por tanto tiempo, va contra las políticas aprobadas por este Órgano Superior.

Finalmente, en sesión Nº 83-13 celebrada el 27 de agosto de 2013, artículo XVII, se prorrogó el permiso sin goce de salario al máster J.A.F.V., a partir del 29 de agosto del 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, a fin de que continuara laborando como Profesional 3 en la Dirección de Fármaco epidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo anterior de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

se acordó: 1.) Denegar la prórroga del permiso sin goce de salario solicitado por el licenciado J.A.F.V., Técnico Judicial de la F.ía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales, para continuar laborando en la Dirección de Fármaco Epidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social, en razón de que desde el 16 de octubre del 2009, se le han concedido permisos sin goce de salario para laborar en la citada Dirección, sin que a la fecha haya definido su situación laboral con este Poder de la República, lo cual hace que se tenga que nombrar interinamente en su puesto a otra persona generando inseguridad jurídica laboral por periodos prolongados. 2.) Comunicar al licenciado F.V. que deberá reintegrarse a sus labores en la F.ía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales. 3.)Hacer este acuerdo de conocimiento de la F.ía General de la República y de la F.ía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales.

La Integrante C.A. votó por conceder el permiso solicitado por esta única vez.

El I.L.M.A., votó por acoger la gestión del licenciado F.V..”

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Relacionado con lo anterior, el máster J.F.V., Técnico Judicial de la F.ía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales, mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2014, manifestó lo siguiente:

“…interpongo gestión de Reconsideración, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra de lo acordado por la mayoría de éste Consejo Superior en el artículo IX de la sesión No. 20-14 celebrada el 06 de marzo de 2014 en donde se dispuso denegar la prórroga del Permiso sin Goce de Salario solicitado por mi persona a fin de seguir laborando en la Dirección de Fármaco Epidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lo anterior lo fundamento en los siguientes considerandos de Derecho:

LIMITACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (COMO LAS QUE LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR ME IMPUSO EN EL ARTÍCULO IX DE LA SESIÓN No. 20-14) EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE NORMADAS MEDIANTE LEY DE LA REPÚBLICA…. ES DECIR, RESERVA DE LEY.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 44 dispone –entre otras cosas- que el Consejo Superior podrá conceder licencias sin goce de salario hasta por un año prorrogable POR PERIODOS IGUALES, a fin de que los servidores judiciales se desempeñen temporalmente en otras dependencias del Estado; es decir, interpretando la normativa anterior de conformidad con el PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO OPERARIO[1], se...

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