Acta nº 026 de Consejo Superior, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 26-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente licenciado C.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A., por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 3112-14

Se aprueba el acta N° 21-14 de la sesión celebrada el 11 de marzo de 2014.

El Integrante Suplente M.R. se abstiene de aprobar el acta, por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 2954-14

En razón del sentido fallecimiento de la señora A.P.M., madre del servidor L.F.F.P., Auxiliar Administrativo de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, y suegra de la licenciada I.M.P.S., Jueza de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don L.F., a doña I. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 2955-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora B.S.A., abuela materna de la servidora C.G.Q., Técnica Judicial del Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a doña C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 3085-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.M.R., madre del doctor A.C.M., Médico Forense de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal, se acuerda expresar a don Allan y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 2789, 3007-14

La licenciada T.C.S., Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, en correo electrónico de 19 de marzo de 2014, presentó la siguiente gestión:

“(…) Recurso de Reconsideración, con relación a la decisión tomada por el Consejo Superior en la Sesión24-14, celebrada el día 18 de marzo del 2014, artículo 67, donde se otorga la Maestría de la Universidad Nacional a dos fiscales de apellidos Salas Rojas y R.M., excluyendo a la suscrita de participar en la misma, lo anterior con base en lo siguiente:

1-Que de conformidad con la sesión celebrada el 29 de julio del 2008, correspondiente al acta 55, artículo XXX1, al funcionario Salas Rojas,se le concedió un permiso para cursar la Maestría en Derecho Penal en el año 2008, la cual culminó en el año 2009, por lo que considera la suscrita, que existiendo funcionarios que ya se han beneficiado de becas anteriores, se debe dar la oportunidada otras personas que no hemos tenido la posibilidad de capacitarnos y nunca se nos ha otorgado una beca de este tipo (adjunto el documento).-

2-Que en el año 2013 y en el 2014, únicamente se le ha otorgado la beca de la Maestría de la Universidad Nacional a funcionarios del género masculino, siendo que en esta oportunidad la suscrita es la única fiscala participante, dejando de lado las políticas de género que forman parte de nuestra institución.-

3-Asimismo ruego tomar en consideración que de acuerdo con la calificación dada por la Universidad Nacional, la suscrita fue recomendada, de entre el grupo de fiscales para cursar dicha maestría.-

En virtud de lo anterior, de manera muy respetuosa les solicito se reconsidere su decisión y se me otorgue la beca y los permisos correspondientes para realizar la Maestría en Administración de Justicia de la Universidad Nacional.-

Para comunicaciones: al correo tcastillo @poder-judicial.go.cr o al correo tcastillo0406 @gmail com. Teléfonos (…), ext:3555.”

- 0 -

Posteriormente, en correo electrónico de 20 de marzo de 2014, la licenciada T.C.S., comunicó que la Maestría en Administración de Justicia, Enfoque Sociojurídico, inicia el 24 de marzo en curso.

En sesión N° 55-08 celebrada el 29 de julio de 2008, artículo XXXI, de conformidad con lo que establece el artículo 44 párrafo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concedió permiso con goce de salario -entre otros- al licenciado R.S.R., Fiscal del Ministerio Público para que los días y horas indicadas durante el período del 4 de agosto de 2008 y hasta el11 de diciembre del 2009, cursara la Maestría en Derecho Penal en la Universidad Internacional de las Américas.

En sesión N° 24-14 del 18 de marzo de 2014, artículo LXVII, en lo que interesa, se aprobaron las becas para la Maestría en Administración de Justicia, Enfoque Sociojurídico a los servidores y servidoras judiciales -entre ellos- a los licenciados R.S.R. y F.R.M., Fiscales del Ministerio Público, recomendados por el Consejo de Personal mediante acuerdo de sesión N° 4-2014 de 6 de marzo de 2014, artículo III.

Se acordó: 1.) Tomar nota de las manifestaciones realizadas por la licenciada T.C.S., Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, a quien se le aclara que al momento de resolver el asunto, este Consejo lo hizo con base en la recomendación técnica realizada por el Consejo de Personal. 2.) Se traslada la gestión de la Licda Castillo Salazar al Consejo de Personal para que sea considerada en futuros procesos de selección. En consecuencia, se deniega la reconsideración planteada y se mantiene lo resuelto por este Órgano en sesión N° 24-14 del 18 de marzo de 2014, artículo LXVII.

ARTÍCULO VI

Documento N° 2860-14

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 346-DP/24-14 de 10 de marzo de 2014, comunicó lo siguiente:

“Con el ruego atento de que se someta a consideración de los integrantes del Consejo Superior, remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto del alquiler del local que aloja a la Fiscalía de Sarapiquí.

De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:

1. SOLICITUD DE INCREMENTO

1.1 Mediante nota de fecha 10 de octubre del 2013, el señor J.R.A.C., propietario del inmueble que alberga a la Fiscalía de Sarapiquí solicitó un incremento en el precio del alquiler mensual del inmueble. El monto pretendido como nueva renta mensual es de ¢2.200.000,00 (dos millones doscientos mil colones exactos). Actualmente, de conformidad con la planilla del mes de febrero del 2014, emitida por el Departamento Financiero Contable, al propietario del inmueble se le reconoce la suma mensual de ¢1.645.945,20.

2. ANÁLISIS LEGAL

Con oficio 2259-DE/AL-2013, recibido el 05 de noviembre de 2013, la licenciada A.P.A.M., J. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del L.. A.J.L., Director Ejecutivo, al referirse a la procedencia legal de la solicitud, en lo que interesa manifestó:

“Por este medio me refiero al oficio Nº 7026-DP/24-13 de 29 de octubre en curso, suscrito por la Licenciada N.F.A., J. de Subproceso de Licitaciones ese Departamento, remitiendo para análisis de esta Asesoría Legal, la gestión presentada por el señor J.R.A.C., propietario del local que aloja a la Fiscalía de Sarapiquí, H., en la que solicita lo siguiente:

1.-

Que se realice la revisión del precio de alquiler

2.-

Que se establezca el precio del alquiler en ¢2.200.000,00 (dos millones doscientos mil colones exactos).

Al respecto, cabe referir que la relación arrendaticia se formalizó mediante documento Nº 13-02-09, suscrito entre el señor J.R.A.C. y el Poder Judicial el 25 de enero de 2010, aprobado por la Unidad Interna de Aprobación de Contratos en la misma fecha. La cláusula decimonovena del citado documento contractual señala que posterior, regiría a partir de la entrega formal del bien inmueble.

Además, la cláusula decimotercera del referido contrato estableció que: “El plazo de este contrato se reputa indefinido, (esto de conformidad con lo externado por la Contraloría General de la República, en oficio 01298 del 11 de febrero de 2008). La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años, desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar”.

Aunado lo anterior, es menester señalar que en aplicación del artículo 70 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, es viable realizar una revisión al precio del alquiler, siempre y cuando haya transcurrido el plazo de tres años desde que se recibió el inmueble.

En consecuencia, en virtud de lo que dispone la referida estipulación legal, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas decimotercera y decimonovena del Contrato de Arrendamiento para la Fiscalía de Sarapiquí, H.N. 13-02-09, y de acuerdo al addendum al contrato que fijó el precio actual y que además incrementó el área útil a arrendar, y que se firmó el 26 de agosto del 2010, aprobado por la Unidad Interna de Aprobación de contratos en la misma fecha; y celebrándose la entrega oficial del inmueble con las nuevas estipulaciones contratadas en el referido addendum, el 23 de setiembre de 2010, se determina que han transcurrido más de los tres años que la ley dispone para revisar el precio del arrendamiento, los cuales fueron cumplidos desde 23 de setiembre del año en curso, en concordancia con la fecha de recibido del local arrendado, luego de la suscripción del addendum.

Es preciso aclarar que lo que se está aplicando en este caso es únicamente la revisión del precio de la renta, por lo que las demás condiciones se deben mantener invariables hasta la finalización del plazo contractual, que fue pactado por tiempo indefinido.

Con respecto al segundo punto, donde el propietario del inmueble solicita que el canon por concepto de incremento al alquiler del local que aloja la Fiscalía de Sarapiquí, H., sea establecido en ¢2.200.000,00 (dos millones doscientos mil colones exactos), es preciso indicar que la razonabilidad del nuevo monto debe ser determinado por el órgano técnico correspondiente, sea el Departamento de...

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