Acta nº 062 de Consejo Superior, 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 62-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del ocho de julio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., el licenciado A.L.M.A., de los Integrantes Suplentes, licenciada C.A.M., en sustitución de la D.L.C.C., por vacaciones y el máster J. de D.S.L., en sustitución del licenciado M.M.A., por permiso con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7820-14

Se aprueban las actas N°s 57 y 61-14 de las sesiones celebradas el 24 de junio y 7 de julio de 2014, respectivamente.

La Integrante Suplente Aguilar Mora y el Integrante Suplente Salón López se abstienen de aprobar el acta N° 57-14 por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 7640-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.J.M.S., padre del licenciado J.M.M., J.T. en el Tribunal Agrario, se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 10129-13,7448-14

En sesión Nº 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014, artículo XLV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado F.S.M., D. General del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio Nº 291-DG-2014 recibido el 3 de abril de 2014, informó lo siguiente:

“En atención a su oficio Nº 2811-14 (ver 176-14 y 12819-13), que transcribe lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 19-14 del 04 de marzo de 2014, artículo LXV (Documento Nº 10129-13, 1900-14) y comunicada el 19 del mismo mes, donde se remite ampliación del dictamen médico legal realizado al señor B.M.R., quien se desempeñara como Investigador 2 de la Sección de Robos, a efecto de ser considerado en conjunto con el informe solicitado en sesión 115-13, artículo LXI, respecto de la reubicación del señor M., me permito indicar:

Al conocerse sobre el padecimiento del señor B.M., se solicitó una valoración inicial donde se recomendaba la reubicación en un puesto donde no tuviera que utilizar armas ni enfrentarse a situaciones riesgosas, opción que trató de acatarse en coordinación con el jefe de la oficina en la que se encontraba nombrado en ese momento. Ante tal situación el señor M. presenta una nota donde indica su insatisfacción de perder su plus salarial del 40%., ya que sus labores variarían podría no corresponderle dicho pago.

La Sección de Apoyo Psicológico Operacional SAPSO valora al señor M. y emite la recomendación del retiro inmediato del arma de reglamento y evitar un accidente personal o que involucrara a terceros, lo que hace que se pierda uno de los requisitos del puesto de investigador.

Que se conoció el informe del Programa de Readecuación Laboral, al que el señor M. solicitó ser incluido, sin embargo, pese a que el Lic. A.S., J. de la Sección de Robos y Hurtos ya había firmado la Ficha Técnica de Adaptación al Puesto de Trabajo que ubicada a don B. en una labor meramente de escritorio, posteriormente es valorado de nuevo por el Departamento de Medicina Legal quien emite el dictamen médico legal dictamen médico legal DML-EJ-2013-0033-D, ratificado en oficio CON-2013-3894 del 14 de noviembre de 2013, donde se indica la incapacidad absoluta y permanente que sufre el señor M. y que lo imposibilita a seguir ejerciendo sus funciones.

Con acuerdo 107-13 de ese estimable Consejo Superior, de fecha 19 de noviembre, artículo XXV, se nos comunica que ante la recomendación médica, y “A tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: 1.) Separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente para realizar sus funciones dentro del Poder Judicial al servidor B.M.R., Investigador 2 de la Sección de Robos del Organismo de Investigación Judicial, a partir del 20 de noviembre del presente año, con derecho a los extremos laborales que le correspondan el señor B.M.”.

Que ante la nueva consulta que se hace en la sesión 19-14 de ese Consejo, esta Dirección General procedió a ubicar vía telefónica al señor B.M.R. y consultarle sobre su posición ante el último escrito presentado, siendo que don B. indicó NO tener ningún interés de regresar a laborar en el Organismo de Investigación Judicial. Además dijo que sus compromisos familiares y el monto en que se fijó su pensión, le hicieron tomar medidas inmediatas para solventar las necesidades básicas familiares y que conocía que a nivel institucional era difícil pudieran ofrecerle alternativas que no le desfavorecieran económicamente, por lo que desistía de regresar a la Institución.

Por lo anterior dejo rendido el informe solicitado sobre el caso del señor B.M.R., quien laborara para este Organismo hasta el 19 de noviembre de 2013.”

- 0 -

En sesión Nº 107-13 celebrada el 19 de noviembre de 2013, artículo XXV, a tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se separó de su cargo por incapacidad absoluta y permanente al servidor B.M.R., Investigador 2 de la Sección de Robos del Organismo de Investigación Judicial, a partir del 20 de noviembre recién pasado, con derecho a los extremos laborales que le correspondieran.

Seguidamente, en sesión Nº 110-13 celebrada el 28 de noviembre del 2013, artículo II, previamente a resolver lo que correspondiera, se solicitó un informe al Departamento de Personal con el fin de que indicara a este Consejo, la posibilidad de aplicar al servidor B.M.R. el Programa de Readecuación Laboral.

Posteriormente, en sesión Nº 115-13 celebrada el 17 de diciembre 2013, artículo LXI, en lo que interesa y previo a resolver sobre el informe rendido por el Departamento de Personal, se solicitó a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial que indicara a este Consejo en qué puesto podría ser reubicado el servidor M.R.. Además, en consideración al criterio técnico vertido por el Programa de Readecuación Laboral, se solicitó al Consejo Médico Forense, que informara a este Órgano cuál criterio debía prevalecer, en relación a la conclusión a la que llegó como resultado de la valoración médica realizada a don B..

Luego, en sesión Nº 1-14 celebrada el 7 de enero de 2014, artículo XV, se aprobaron los cálculos de la jubilación del señor servidor B.M.R., Investigador 2 de la Sección de Robos del Organismo de Investigación Judicial, a partir del 20 de noviembre de 2013.

En sesión Nº 19-14 celebrada el 4 de marzo de 2014, artículo LXV, se tomó nota del oficio Nº CON 2014-0227 del Consejo Médico Forense. Por lo anterior se trasladó al licenciado F.S.M., D. General del Organismo de Investigación Judicial, el criterio vertido en la ampliación del dictamen médico legal realizado al señor M.R., con el fin de que fuera considerado dentro del informe solicitado en sesión Nº 115-13 celebrada el 17 de diciembre del 2013, artículo LXI, respecto a la reubicación del puesto de servidor B.M.R. y que a la fecha se encontraba pendiente.

Finalmente, en sesión Nº 28-14 del 27 de marzo de 2014, artículo LI, se tomó nota del informe Nº CON2014-0779 del Consejo Médico Forense, sobre la solicitud de aclaración del dictamen médico legal del señor B.A.M.R..

Se acordó: 1.) Tomar nota del informe rendido por el licenciado F.S.M., D. General del Organismo de Investigación Judicial y con base en él, archivar las diligencias. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento del Área de Salud Ocupacional.”

- 0 -

En razón del acuerdo anterior, por medio de nota del 27 de junio de 2014, el señor B.M.R., Jubilado Judicial, manifestó:

“Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, permítame manifestarle que ante la preocupación, de que habían pasado varios días y aún no era notificado, de la resolución de este caso, se procedió a llamar vía telefónica a la señora C.C.V. y hacerle la consulta respectiva, indicándonos que la causa ya se había archivado, se le hizo saber que en ningún momento se me había comunicado de esta última resolución, por lo que la señora C.V. verifico en el sistema, que día mi persona había sido notificado, para sorpresa de ambos dicha resolución fue enviada por parte de ellos al correo electrónico bmoreiravargas@yahoo.com y no al mío bmoreirarojas@yahoo.com, por lo que el día 3 de junio del presente año se me envió dicha resolución, indicando que la causa había sido archivada, sin mi persona tener conocimiento.

Permítame aclararle uno de los puntos que se indican en la sesión Nº 34-14 celebrada el 22 de abril del año en curso, en donde Licenciado Francisco Segura Montero, D. General del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio Nº 291-DG-2014, informó lo siguiente:

Que ante la nueva consulta que se hace en la sesión 19-14 de ese Consejo, esta Dirección General procedió a ubicar vía telefónica al señor B.M.R. y consultarle sobre su posición ante el último escrito presentado, siendo que don B. indicó NO tener ningún interés de regresar a laborar en el Organismo de Investigación Judicial. Además dijo que sus compromisos familiares y el monto en que se fijó su pensión, le hicieron tomar medidas inmediatas para solventar las necesidades básicas familiares y que conocía que a nivel institucional era difícil pudieran ofrecerle alternativas que no le desfavorecieran económicamente, por lo que desistía de regresar a la Institución.

ACLARACIÓN:

Cabe mencionar que en efecto recibí una llamada telefónica departe de la Dirección General, donde se me indico que el motivo de su llamada, era para decirme que no tenían ningún puesto que ofrecerme, para regresar a laborar dentro del Poder Judicial, sin darme explicaciones del por qué no había ningún puesto que ofrecerme o las razones del porque no podía ser reubicado, podemos mencionar que por parte de ellos en ningún momento me indicaron, cuál era mi posición u opinión ante el último escrito presentado como indicaron también, el cual vía telefónica no se me...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR