Acta nº 066 de Consejo Superior, 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 66-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los licenciados A.L.M.A., M.M.A., los Integrantes Suplentes, licenciado C.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. para atender labores propias del cargo y el licenciado R.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C., por incapacidad. Asiste también la Directora Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 8416-14

INGRESA EL INTEGRANTE SUPLENTE JUAN SALON LÓPEZ Y SALE EL INTEGRANTE MARIO MENA AYALES

Se aprueba el acta N° 62-14 de la sesión celebrada el 8 de julio de 2014.

Los Integrantes S.M.R. y A.M. se abstienen de votar por no haber participado en la citada sesión.

INGRESA EL INTEGRANTE MENA AYALES Y SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE SALON LÓPEZ

ARTÍCULO II

DOCUMENTO: 8454-14

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio Nª 8186-DE.2014 de 18 de julio de 2014, informa lo siguiente:

“Para que por su digno medio sea de conocimiento del Consejo Superior, adjunto consulta realizada vía correo electrónico el 17 de julio, por el Lic. A.A.O., Procurador del Área de Derecho Público, en relación con el proceso que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo a las empresas Inmobiliaria Tomolasta S.A. y S. y R.S.A., expediente N° 13-006414-1027-CA.

Consulta el señor P., cuál sería la posición del Poder Judicial en caso de plantearse la posibilidad de conciliar, en audiencia a realizarse el próximo martes 22 de julio.

Para su conocimiento las pretensiones solicitadas por la Institución en proceso interpuesto son:

1.-

Que se ordene a la sociedad Inmobiliaria Tomolasta S.A. devolver o pagar al Poder Judicial la suma de treinta millones novecientos quince mil doscientos cincuenta colones (¢30.915.250,00), más los intereses legales desde el 3 de enero del 2012 hasta el efectivo pago o devolución de las sumas adeudadas.

2.-

Que se ordene a la sociedad S. y R. S.A. devolver o pagar al Poder Judicial la suma de once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos colones (¢11.468.400,00), más los intereses legales desde el 3 de enero del 2012 hasta el efectivo pago o devolución de las sumas adeudadas.

3.-

Se condene a las demandadas al pago de ambas costas de la acción y los intereses que éstas generen hasta su efectivo pago.

En atención a las pretensiones solicitadas por el Poder Judicial, conforme lo consultado por el Lic. A.O., esta Dirección somete a consideración lo siguiente:

Ø Que para el Poder Judicial no es posible renunciar a recuperar alguna suma menor al capital, el cual fue definido en la demanda inicial a título de perjuicio.

Ø Que el Poder Judicial podría recibir el capital sin intereses, en caso de proponerse su cancelación en un solo tracto, en un plazo de un mes. Con relación a lo relativo a costas dependería del criterio de la Procuraduría General de la República.

Ø Que si la propuesta fuera cancelar el capital en tractos, para el Poder Judicial no sería posible renunciar al pago de intereses.”

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En sesión Nª 56-11 del 21 de junio de 2011, artículo VII, se hizo una atenta instancia a la Contraloría General de la República, para que conceda la autorización correspondiente que posibilitara a este Poder de la República la contratación directa para la compra de tres terrenos en Puriscal, los cuales se detallan de la siguiente manera:

“Finca No. 1, mide 9.513,32 metros cuadrados, se encuentra entre coordenadas 202-203 y 501-502 de la hoja cartográfica Río Grande. Posee dos frentes a calle pública, uno de 13,83 metros por el este a calle de 14,00 metros de ancho, que es la entrada principal de la Urbanización Amigos Ticos y otro de 59,82 metros por el norte a la misma calle. Plano catastrado SJ-0592070-1999.

Finca No. 2, mide 4.788,49 metros cuadrados, se encuentra entre las coordenadas 202-203 y 501-502 de la hoja cartográfica Río Grande. Posee un frente de 20,36 metros a calle pública, que es la entrada principal de la Urbanización Amigos Ticos. Plano catastrado SJ-550006-1999.

Finca No. 3, mide 1.048,89 metros cuadrados, se encuentra entre las coordenadas 202-203 y 501-502 de la hoja cartográfica Río Grande. Posee un frente de 28,66 metros a calle pública, que es la entrada principal de la Urbanización A migos Ticos y un fondo promedio de 39,16 metros. Plano catastrado SJ-542579-1999.”

-0-

En la Nª 94-11 del 8 de noviembre de 2011, artículo VIII, se adjudicó la Contratación Directa por Excepción Nº 2011CD-000011-PROVEXC “Compra de un terreno en Puriscal”, a la empresa Inmobiliaria Tomalasta S. A. cédula jurídica 3-101-325783 y S.R.S.A., cédula jurídica 3-101-221508, conforme al detalle siguiente:

Compra de terreno en Puriscal, según los siguientes números de fincas:

Finca 1-517555-000, de 4.788.49 m2, según avaluó emitido por el Ministerio de Hacienda de ¢119.712.250,00 (ciento diecinueve millones setecientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos).

Finca 1-507014-000, de 9.513.32 m2, según avalúo emitido por el Ministerio de Hacienda de ¢237.833.000,00 (doscientos treinta y siete millones ochocientos treinta y tres mil colones exactos).

Finca 1-493700-000, de 1,048.88 m2, según avalúo emitido por el Ministerio de Hacienda de ¢41.955.600,00 (cuarenta y un millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos).

Para un monto total de ¢399.800.850,00 (trescientos noventa y nueve millones ochocientos mil ochocientos cincuenta colones exactos).

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.

-0-

Se acordó: Acoger la gestión que hace la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva y señalar al licenciado A.A.O., Procurador del Área de Derecho Público que la posición del Poder Judicial en caso de plantearse la posibilidad de conciliar con la sociedad Inmobiliaria Tomolasta S.A, y S. y R.S.A, lo será tomando en consideración las siguientes pretensiones:

Ø Que para el Poder Judicial no es posible renunciar a recuperar alguna suma menor al capital, el cual fue definido en la demanda inicial a título de perjuicio.

Ø Que el Poder Judicial podría recibir el capital sin intereses, en caso de proponerse su cancelación en un solo tracto, en un plazo de un mes. Con relación a lo relativo a costas dependería del criterio de la Procuraduría General de la República.

Ø Que si la propuesta fuera cancelar el capital en tractos, para el Poder Judicial no sería posible renunciar al pago de intereses.

La Dirección Ejecutiva tomará nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO III

Documento 8309-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.I.V.M., padre de la servidora C.V.V.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, se acuerda expresar a doña C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 8238-14

Ante el sentido fallecimiento del señor J.J.R.C., hermano del servidor D.R.C., Técnico en comunicaciones judiciales de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 8311-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora Y.N.R., suegra de la servidora M.O.C., Técnica Administrativa en la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar a doña Y. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 8310-14

En razón del sentido fallecimiento de la señora D.S.M., abuela y madre de crianza del licenciado P.S.M., Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, se acuerda expresar a don P. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 6618-14, 8203-14

En sesión Nº 57-14 celebrada el 24 de junio de 2014, artículo XLVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, Y.U.A. remite mediante oficio Nº 1423-IJ-2014 del 9 de junio de 2014, la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial en el expediente Nº 13-000839-031-IJ, en cumplimiento con lo ordenado por Corte Plena, en su sesión No 43-01 celebrada el 3 de diciembre del 2001, Artículo XII:

NUMERO QUEJOSO ACUSADO FALTA RESOLUCIÓN FINAL
13-839-031-IJ INSPECCION JUDICIAL A.A.V., JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, FAX: 22724530 AMISTAD, ASESORAMIENTO E INTERÉS INDEBIDO CON IMPUTADO DE CAUSA PENAL SOMETIDA A CONOCIMIENTO DE UN DESPACHO JUDICIAL SIN LUGAR

ARTÍCULO VIII

DOCUMENTO Nº 5831-12, 8179-14

En sesión N° 57-14 celebrada el 24 de junio del 2014, artículo LXXXI, se denegó la gestión presentada por el licenciado L.A.C.P., Fiscal Adjunto de la Fiscalía Adjunta de Gestión de Fiscalías Territoriales, de la Fiscalía General de la República, en razón de que no es legalmente posible crear plazas extraordinarias en este momento del año. Asimismo tampoco existe posibilidad de otorgar permisos con goce de salario para realizar proyectos especiales, por las limitaciones presupuestarias que enfrenta este Poder de la República, sobre todo en la partida de sustituciones para el 2014. En vista de lo anterior se le recomienda que valore aplicar mejorar algunas prácticas que le permitan mejorar la organización y aprovechamiento de los recursos con que cuenta la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

La servidora G.C.L., Secretaria de la Fiscalía General de la República, con instrucciones del licenciado C.M.J.V., F. General S., con oficio Nº FGR-484-2014 del 11 de julio de 2014, presenta reconsideración del acuerdo tomado en sesión Nº 57-14, artículo LXXXI, con base en los términos expuestos...

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