Acta nº 060 de Consejo Superior, 3 de Julio de 2014

Número de sentencia060
Fecha03 Julio 2014

Nº 60-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, de la licenciada M.C.A., del licenciado A.L.M.A., de la Integrante Suplente licenciada C.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C., por permiso con goce de salario para atender labores propias del cargo y del S.J. de D.S.L., en sustitución del Integrante M.M.A., por permiso con goce de salario. Asiste también la Directora Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7603-14

Se aprueba el acta N° 56-14 de la sesión celebrada el 19 de junio de 2014.

También se aprueba la separata de la sesión Nº 58-14 del 26 de junio del 2014, artículo LXXII.

Los Integrantes Suplentes Salón López y A.M., se abstienen de aprobar el acta y la separata por no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 7376-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora Argentina Vindas Arroyo, madre del licenciado J.M.V.F., Juez Coordinador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur , se acuerda expresar a don J.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 3357-14, 7267-14

En correo electrónico del 24 de junio de 2014, la licenciada M.A.R.A., Jueza del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, gestionó:

“(…)

En relación con los oficios: 4780-14, sesión 38-14, ARTICULO XLVII del 29 de abril del 2014 y oficio 4028-14, sesión 30-14, ARTICULO XXVI y ARTICULO XXVII, ambos del 02 de abril del 2014, (todos del Consejo Superior); solicito al Consejo Superior y al Consejo de la Judicatura, se proceda a aprobar mi nombramiento como Jueza Suplente en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y en el Juzgado Penal de Pavas.

Lo anterior en razón de que según se indicó en la sesión 30-14, ARTICULO XXVI, del 02 de abril del 2014, igualmente del Consejo Superior, en relación conmigo y otros colegas:sus nombramientos no se aprueban hasta tanto no aclaren sus situaciones en las causas disciplinarias que tienen pendientes(la negrita y el subrayado no son parte del documento original) ; y para el día de hoy y desde fecha 02 de abril del 2014 mediante voto 198-2014 de la Inspección Judicial se dictó con lugar la queja 13-000405-031-IJ en mi contra imponiéndose la sanción de advertencia, por lo que mi situación en la causa disciplinaria mencionada no esta pendiente, se encuentra más que aclarada e incluso fue confirmada por el propio Consejo Superior mediante oficio 4780-14, sesión 38-14, ARTICULO XLVII del 29 de abril del 2014.

Siendo que al momento de conocerse las propuestas de nombramiento de Jueces Suplentes en los despachos indicados, mi nombre fue incluido como oferente y no se aprobó con motivo único de que la causa 13-000405-031-IJ en mi contra, no se encontraba resuelta, que el Consejo Superior indicó en su resolución que el nombramiento sería aprobado una vez aclarada la situación propia de cada oferente en las causas disciplinarias correspondientes y que para este momento, en mi caso en particular, se ha aclarado de sobra dicho punto y la sentencia incluso se encuentra firme, solicito se me tome en cuenta y se proceda a resolver la gestión planteada mediante la presente. Adjunto a este correo los acuerdos supra mencionados y la respuesta dada por el Consejo de la Judicatura, al haberle dado traslado a mi gestión ante dicho despacho. Señalo para oír notificaciones el presente correo electrónico.”

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En sesión Nº 30-14 celebrada el 3 de abril de 2014, artículo XXVI, se estableció la lista de juezas y jueces suplentes en las categorías de Juez 3 y con respecto a la licenciada M.A.R.A. , entre otras servidoras y servidores, se dispuso que sus nombramientos no se aprobaran hasta tanto no aclararan sus situaciones en las causas disciplinarias que tuviesen pendientes.

En esa misma sesión, en el artículo XXVII; se tomó nota de la comunicación de la licenciada R.A., quien indicó que dentro del expediente Nº 13-000405-0031-IJ, en el que figuraba como acusada, se dictó por parte del Tribunal de la Inspección Judicial, el voto número 198-2014, mediante el cuál se le impuso la sanción de advertencia por haber incurrido en una falta leve. Además, se trasladó esta gestión al Consejo de la Judicatura para lo de su cargo.

Posteriormente, en sesión Nº 38-14 del 29 de abril de 2014, artículo XLVII, se tomó nota de la comunicación realizada por el Tribunal de la Inspección Judicial, relacionada con la sanción impuesta a la licenciada R.A., y como conforme lo establece el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se desprendió que en ésta no están presentes causales que atentaran contra el debido proceso ni las nulidades previstas en el artículo 210 ibídem.

Se acordó: Acoger la solicitud anterior en consecuencia: Con base en lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Carrera Judicial, designar a la licenciada M.A.R.A. como Jueza Suplente en los Juzgados Penal del Primer Circuito Judicial de San José y de Pavas, por el plazo de cuatro años a partir del 3 de julio del 2014. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial.

La Magistrada Villanueva y la Integrante Conejo Aguilar votan por no nombrar a la licenciada R.A., en razón de que fue sancionada con advertencia por maltrato de palabra en la causa Nº 13-000405-031-IJ, al haber incumplido las políticas institucionales de atención a la persona usuaria.

El Consejo de la Judicatura, el Despacho de la Presidencia, los Juzgados señalados, así como el Departamento de Personal y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 2054-14, 7269-14

En sesión N° 31-14 celebrada el 31 de abril de 2014, artículo XXI, se acogió la recomendación del Consejo de la Judicatura, en consecuencia, se denegó la solicitud de traslado de la licenciada K.L.O., Jueza del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo.

La licenciada K.L.O., en su citada condición, mediante correo electrónico del 24 de junio de 2014, manifestó:

“…dado que a la fecha no he tenido una respuesta en ocasión a mi situación, sino que por el contrario administrativamente realice todas aquellas gestiones que humanamente pude realizar, sin embargo hoy un año después lamentablemente ha quedado impune la denuncia interpuesta por mi persona, con la consecuencia emocional y psicológica que nada la compensa, generando en mi persona sentimientos encontrados, más sin embargo considero justo para mi que se me justifique por parte de la Inspección Judicial, los motivos por los cuales dejo prescribir el proceso de acoso laboral, por inacción de su parte, para lo cual hago de su conocimiento lo siguiente:

1- Que mi persona fui objeto de acoso laboral en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, por la co jueza, por lo interpuse formal denuncia con el apoyo del Departamento de Psicología de San José, esto en fecha 30 de mayo de 2013, siendo requerido por la Inspección Judicial aclaración sobre los hechos y pese a que la denuncia era dirigida a la co jueza y la coordinadora judicial de ese despacho, por razones desconocidas solo se le dio curso para la señora co jueza en el mes de junio de 2013, asimismo en ese momento se solicito medida cautelar que no fue resuelta.

2- Que la suscrita la fecha estoy en control por el Departamento de Psicología del Poder Judicial, así como en el Hospital Calderón Guardia en el área de psiquiatría y pese a que he tenido muchos ataques de ansiedad se me ha orientado a seguir con la denuncia que a lo largo de un año no camino.

3- Que en la tramitación del proceso en la Inspección Judicial, se dieron actuaciones extrañas, desde que el mismo inspector que seguía una causa en mi contra por la señora co jueza de ese despacho, fuera el que tramitara la causa de acoso laboral , por lo que tuve que presentar la separación de este investigador de la causa, posteriormente se le pasado el conocimiento de la causa a varios inspectores que lejos de darle tramite dejan el proceso en el olvido, debiendo ir mi persona en múltiples ocasiones al Tribunal a consultar por el expediente, teniendo que aguartar la justificación de que se esta estudiando el caso.

4- Es hasta el mes de diciembre de 2013, que me llama un Inspector fuera de horario de oficina y me indica si deseo ser valorada por la medicatura forense, actuación que había solicitado y acepto, siendo evaluada en el mes de enero, teniendo dictamen psicológico que a la fecha no se me ha puesto en conocimiento, pese a que le solicite al inspector esta actuación.

5- En este año me he apersonado en siete ocasiones a la Inspección Judicial, con el fin de saber los motivos por los cuales no se ha movido el expediente y para mi sorpresa el inspector D., me dijo delante de mi madre que el expediente no tenía viabilidad, que el estaba esperando las entrevistas de los funcionarios del Juzgado, ante esta situación le requerí que me diera su apreciación del caso por escrito y este se negó, indicando que debía esperar.

6- Que en revisión del expediente electrónico, se adjuntan manifestaciones de varios funcionarios del Juzgado, mismos que fueron enviados por correo electrónico por la coordinadora judicial de ese despacho, desconociéndose quien fue la persona que realizo esta diligencia y como se ordeno, dado que el expediente no consta ninguna resolución que ordene el Investigador una investigación previa, donde se detalle los puntos a investigar, sino que por el contrario, las manifestaciones son intendibles y a mi criterio inválidas, evidenciando este actuar una lesión irreparable a mi persona y una indefensión total, puesto que no he tenido el más mínimo apoyo y la impunidad se evidencia.

7- Que ante esta situación promoví gestión de pronto despacho y a la fecha no se me...

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