Acta nº 065 de Consejo Superior, 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 65-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P.; de los licenciados A.L.M.A., M.M.A., los Integrantes Suplentes, licenciado C.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. por vacaciones y el licenciado R.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C., por incapacidad. Asiste también la D.a Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 8226-14

ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE JUAN DE DIOS SALON LÓPEZ

Se aprueba el acta N° 60-14 de la sesión celebrada el 3 de julio de 2014.

Los Integrantes S.M.R. y A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE SALON LÓPEZ

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 8195-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora H.A.B., madre del servidor R.C.A., Custodio de Personas Detenidas de la Delegación Regional del Organismo de Investigación J.icial del Segundo Circuito J.icial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 362-10, 7924-14

En sesión Nº 52-14 celebrada el 5 de junio de 2014, artículo LXXVII, -entre otros-, se dispuso no prorrogar los permisos de recurso humano otorgado al Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del Tercer Circuito J.icial de Alajuela, ya que a pesar del apoyo brindado a este despacho, el mismo no cumplió con las cuotas establecidas, lo anterior de acuerdo al informe Nº 4868-DE-14 de la Dirección Ejecutiva , que literalmente dice:

“En relación con el proyecto de Reestructuración de los Juzgados Civiles de M. y Menor Cuantía para la organización de la atención de la materia cobratoria a nivel nacional y como parte del seguimiento de lo acordado por ese Consejo en sesión celebrada el 17 de diciembre del 2013, artículo XII, me permito remitir Informe de seguimiento a los Juzgados Especializados de Cobro del país, con fecha de corte al 31 de marzo del 2014.”

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A continuación se transcribe el informe antes citado:

“INFORME DE SEGUIMIENTO

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE COBRO

1. Antecedentes

Esta Dirección Ejecutiva, desde que se aprobó el Plan de Reestructuración de los Juzgados Civiles para la atención de la materia cobratoria, ha venido ejerciendo un seguimiento en coordinación con los Jueces y J. de estos despachos, así como con las Administraciones Regionales, a fin de apoyar tanto en la dotación de equipo, como con estudios para determinar las necesidades de recurso humano requerido para el buen desempeño de sus labores, muestra de ello, fueron los informes remitidos al Consejo Superior [1].

En los informes se es palpable el compromiso de continuar monitoreando el desempeño de los despachos a fin de dar cumplimiento con la Propuesta de Reestructuración de los Juzgados Civiles para la Organización de la Atención de la materia cobratoria a nivel nacional, aprobada por el Consejo Superior en sesión celebrada el 14 de septiembre del 2011, artículo LXVI.

Por lo anterior, con el fin de dar continuidad al seguimiento que se ha venido dando al desempeño de los Juzgados Cobratorios a nivel nacional, es que se presenta el siguiente informe.

2. Desarrollo

Tal como se hizo en los informes anteriores, para el presente análisis no se tomó en cuenta el Juzgado 1° y 2° Especializado de Cobro del Primer Circuito J.icial de S.J. ni el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito J.icial de S.J., en virtud de que no forman parte del Plan de Implantación. Además, el Departamento de Planificación está realizando un rediseño de procesos y estudio integral de la situación actual de dichos despachos, de acuerdo a lo solicitado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 8 de agosto del 2013, artículo LXXXI, el cual está en revisión por parte de la Dirección de ese departamento.

Sin embargo, resulta importante señalar los plazos en los que están resolviendo actualmente dichos despachos como parámetro de comparación. Según datos suministrados por el señor R.P.C., Coordinador J.icial, del Juzgado 1° Especializado de Cobro, se están resolviendo escritos donde el más viejo es de 11 meses, seguido de 8, 5, 4 y dos meses y medio y en demandas nuevas están resolviéndose entre un mes y 2 meses y medio. Con respecto al Juzgado 2° Especializado de Cobro, están resolviendo demandas nuevas y escritos a 1 mes y medio, tal y como lo señaló la L.da. A.M.L.R., J.a Coordinadora. Por otra parte, el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito J.icial de S.J., está resolviendo demandas nuevas a 9 meses y escritos de hace un año.

Así mismo, no se incluye el Juzgado Especializado de Cartago, en vista de que no forma parte del Plan de Implementación y el Departamento de Planificación remitió el informe Nº 1785-PLA-2013 a conocimiento del Consejo Superior el cual fue aprobado en sesión celebrada el 14 de enero 2014, artículo XXXIII, en el que se recomienda que el Programa Contra el Retraso J.icial y la Administración Regional de Cartago, mantengan el apoyo brindado de una plaza de J.a o J. y dos de Técnica o Técnico J.icial, durante todo el 2014, a fin de contribuir en la atención de los asuntos pendientes de trámite y de esta manera lograr la disminución del plazo de resolución de los expedientes. Sobre el particular, según lo indicado por la MBA. P.O.M., Administradora del Circuito J.icial de Cartago, el Programa contra el Retraso J.icial asignó la plaza de J. y esa Administración está apoyando con dos Auxiliares Supernumerarios. Cabe señalar que este despacho está resolviendo a un mes y medio las demandas nuevas y los escritos presentados en los meses de enero y febrero.

En cuanto al Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito J.icial de la Zona Sur, se aclara que el Consejo Superior en sesión extraordinaria de presupuesto, Nº 34-13 del 10 de abril del 2013, artículo XXI, aprueba plazas extraordinarias por todo el 2014 de un J. 2 y dos Técnicos J.iciales 1, para apoyar dicho despacho. Posteriormente, el Departamento de Planificación mediante el informe Nº 39-PLA-PI-2014, recomienda lo siguiente: " ...que a partir del segundo semestre del año en curso, se proceda a trasladar la plaza de J.a o J. y las dos Plazas de Técnica o Técnico J.icial asignadas al Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur, a la Sección Especializada de Cobro de P., de manera que se pueda atender con mayor oportunidad la necesidad detectada. De igual forma el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur deberá hacer los ajustes correspondientes en la agenda de señalamientos asignada a la plaza que será objeto de traslado, con el fin de no generar afectación en el servicio." Este informe fue conocido y aprobado por el Consejo Superior en sesión del 9 de abril del 2014, de presupuesto del 2015, artículo XV.

2.1. Situación Actual de las Secciones Especializadas de Cobro de los Juzgados de de Cobro y Menor Cuantía

En el siguiente cuadro se observa la información actualizada sobre los plazos de resolución de las demandas nuevas y de los escritos, conforme información suministrada por personal de las Secciones Especializados de Cobro.

CUADRO No.1 PLAZO DE RESOLUCION
PROCESOS NUEVOS Y EN TRAMITE Secciones Especializadas de Cobro de los Juzgados de de Cobro y Menor Cuantía (al 31 de marzo 2014)
Sección Plazo resolución
Demandas nuevas Escritos
Alajuela 3 meses 3 meses
H. 1 mes 2 meses y medio
L. 3 meses 5 meses
Liberia 15 días 18 días
Santa Cruz 2 meses 6 meses
S.R. 8 días 8 días
Pococí 25 días 1 mes y 15 días
P.Z. 15 días 15 días
G. 2 meses 2 meses
P. 4 a 5 meses 4 a 5 meses
S.C. 1 mes y medio 1 mes y medio
Grecia 2 meses y medio 2 meses

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 6918-14, 8009-14 y 8284-14

En sesión N° 57-14 celebrada el 24 de junio de 2014, artículo V, se solicitó al Departamento de P. que en el plazo de 15 días contados a partir de la comunicación de ese acuerdo, requiriera al Departamento de Servicios Generales el criterio técnico que contemplara la razonabilidad del nuevo precio y si la naturaleza de las mejoras corresponden o no al mantenimiento ordinario que le debe dar el propietario del inmueble que aloja al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de P.. Además se solicitó a la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva la ampliación del informe legal en cuanto a la procedencia de la prórroga tácita, y el motivo por el cuál hasta ahora se estaba tramitando el cobro.

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., mediante oficio N° 2501-DP/15-14 del 8 de julio de 2014, gestionó lo siguiente:

“El Consejo Superior en sesión No. 57-14 de 24 de junio último, artículo V, notificado mediante el oficio No. 6403-14, recibido el 26 de junio último, solicitó a esta P. que se requiera al Departamento de Servicios Generales el criterio técnico que contemple la razonabilidad del nuevo precio y si la naturaleza de las mejoras corresponden o no al mantenimiento ordinario que le debe dar el propietario del inmueble que alberga al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de P..

En ese sentido, dado que con el oficio No. 0591-SG-2014, suscrito por el Ingeniero J.G.V.C., J. de la Sección de Arquitectura e Ingeniería y el L.enciado J.E.R.V., S. de dicho Departamento, con el cual remiten el informe técnico presentado por el Arquitecto S.S.D., mediante el oficio No. 198-12-AI-2014 y con el fin de entrar en un mayor análisis, dado de que dicho informe técnico presenta nuevos elementos que se deben considerar para determinar la razonabilidad del precio en razón de las mejoras que deberá realizar el propietario del local, se solicita el retiro del oficio No. 3543-DP/15-14, ya que inicialmente esta P. recomendó el incremento con base en el criterio emitido por la Administración del I Circuito...

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