Acta nº 067 de Consejo Superior, 24 de Julio de 2014

Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 67-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., el licenciado A.L.M.A., los Integrantes Suplentes, licenciado C.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. para atender labores propias del cargo, el licenciado R.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C., por incapacidad y el master J. de D.S.L. en sustitución del licenciado M.M.A. por vacaciones. Asiste también la Directora Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 8698-14

Por motivo de vacaciones del Integrante M.M.A., se dispone llamar al S.J. de D.S.L., por el 24 de julio del año en curso.

El Integrante Salón López se abstiene de votar.

Despacho de la Presidencia y la Dirección de Gestión Humana tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 8533-14

Se aprueba el acta N° 63-14 de la sesión celebrada el 10 de julio de 2014.

Los Integrantes M.R. y A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 592-12, 8402-14

En sesión Nº 58-14 celebrada el 26 de junio de 2014, artículo LXXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 4-14 celebrada el 16 de enero de 2014, artículo LVII, al conocerse el dictamen médico Nº CON-2014-0096, se dispuso separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente para realizar sus funciones dentro del Poder Judicial a la servidora Y.S.Q., en ese momento Técnica Judicial de la Administración del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 17 de enero de 2014, de conformidad con lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mediante correo electrónico del 19 de junio de 2014, la licenciada Y.S.Q., J.J., expone lo siguiente

“… Por medio del Dictamen Médico Forense CON 2014-0096 de fecha 14 de Enero de 2014, fui pensionada por Incapacidad Absoluta y Permanente en la Sesión 4-14 del 16-01-2014. En dicho dictamen al final del comentario médico legal, indica que SI tengo más de dos terceras partes de pérdida de la capacidad general orgánica y funcional. En razón de ello solicito respetuosamente a sus dignas autoridades que se remita Oficio a Consejo Médico Forense a efecto de que se aclare dicho dictamen en lo siguiente: Que contenga tácitamente el diagnóstico incapacitante y que en lugar de indicarse más de dos terceras partes, se realice la CONVERSIÓN de ello en un porcentaje de pérdida de capacidad orgánica total de 0 a 100 y no como se indicó supra. Notificaciones al correo electrónico…”

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Se acordó: Comunicar a la licenciada Y.S.Q., que para los efectos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinó su incapacidad absoluta y permanente para el desempeño de su cargo, sin que pueda establecerse por este Consejo un porcentaje de incapacidad como lo solicita, además de que las causas se encuentran consignadas en el dictamen médico respectivo.”

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En relación con el acuerdo anterior, mediante nota del 17 de julio de 2014, la licenciada Y.S.Q., J.J., presentó la siguiente gestión:

“…. presento RECONSIDERACIÓN a lo acordado en la Sesión Nº 58-14 celebrada el 26 de Junio del 2014, artículo LXXVIII, notificado a mi persona mediante oficio 7071-14 en fecha 17 de Julio del 2014. Dicha reconsideración versa en que la petición de fecha 19 de junio de los presentes, donde solicito aclaración del dictamen médico forense CON 2014-0096, la misma lo es para que el CONSEJO MÉDICO FORENSE lo aclare. Dicha solicitud fue solicitada a sus dignas autoridades, toda vez que así me lo hicieron saber en el Consejo Médico Forense, que para solicitar aclaración a un dictamen realizado por ellos ya que en diferentes oportunidades se los han solicitado, debe solicitarse primeramente al Consejo Superior que remitan al Consejo Médico Forense lo peticionado por el interesado siendo en este caso la suscrita y que ellos harían la aclaración solicitada. En razón de ello solicito respetuosamente a sus dignas autoridades reconsideren mi petición y se remita AL CONSEJO MEDICO FORENSE, mi solicitud de aclaración al dictamen mencionado para que indiquen claramente mi diagnóstico y que realicen la conversión de un porcentaje de pérdida de capacidad orgánica de 0 a 100. Notificaciones al correo electrónico…”

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Se acordó: Denegar la reconsideración presentada por la licenciada Y.S.Q., Jubilada Judicial y mantener lo resuelto en sesión 58-14 celebrada el 26 de junio de 2014, artículo LXXVIII, por los motivos indicados en esa sesión.

ARTÍCULO IV

Documento 13434-12, 8330-14

En sesión Nº 58-14 celebrada el 26 de junio de 2014, artículo LXXXVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

Mediante correo electrónico del 20 de junio de 2014, la servidora M.C.S., Auxiliar Administrativo del Despacho de la Presidencia, siguiendo instrucciones del máster R.M.B., Director de ese Despacho, remitió, el informe presentado por la licenciada M.C.C., en relación el atraso existente en el Juzgado de Familia de Cartago, que literalmente dice:

“En días pasados la Presidencia de la Corte, recibió información sobre el atraso existente en el Juzgado de Familia de Cartago, en consulta efectuada a la licenciada P.C.G., jueza coordinadora de Familia de Cartago, indica que el atraso en la tramitación de expedientes lo presenta el licenciado C.L.S..

En razón de lo anterior, procedo a rendir siguiente informe.

El licenciado L.S. fue nombrado en propiedad en ese Juzgado el 1° de enero de 2012, por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 90-11, celebrada el 25 de octubre de 2011, artículo XXIX.

Al finalizar el primer año de haber sido nombrado en propiedad, el Consejo Superior en la sesión Nº 108-12 del 13 de diciembre del 2012, artículo XXXVI, conoció el oficio N°100-CJF- 2012, suscrito por la Comisión de la Jurisdicción de la Familia, relacionado con el atraso existente detectado por la Inspección Judicial.

El Programa Contra el Retraso Judicial en su oportunidad rindió el informe solicitado por el Consejo Superior, y desde el año 2012 ha colaborado con los expedientes pendientes de fallo de ese juzgado.

I.A. reiterado

El atraso existente en el escritorio del licenciado L.S., ha sido reiterado en los últimos tres años, consultado al licenciado L.G.V.R., coordinador del Programa Contra el Retraso Judicial indica que a la fecha se han tramitado unos 235 expedientes, de acuerdo al siguiente detalle:

2012: 46 procesos de Familia

60 procesos de pensiones alimentarias segunda instancia

2013: 101 procesos de Familia

2014: 28 procesos de pensiones alimentarias segunda instancia

La licenciada C.G., indica además, “Asimismo un número aproximado de veinte Procesos de Declaratoria Judicial de Abandono y Suspensión de Patria Potestad para fallo del L.. L. han sido resueltos por Jueces Supernumerarios de este circuito judicial ante las manifestaciones del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Lic. R.J. ante el perjuicio que el atraso en esos fallo ocasionaba a los menores de edad ubicados en diferentes albergues”.

II. Situación actual de los expedientes.

La jueza coordinadora del Juzgado de Familia de Cartago, mediante correo electrónico, del pasado 10 de junio, remite el detalle de expedientes pendientes de fallo venidos en apelación por pensión alimentaria tramitados por el licenciado L.S., los cuales suman 76 expedientes vencidos y 8 expedientes por vencer.

NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA DE VENCIMIENTO
14-000179-0772-PA 24 de marzo
14-000210-0772-PA 24 de marzo
14-000213-0772-PA 24 de marzo
13-001360-0772-PA 26 de marzo
14-000012-0772-PA 26 de marzo
13-001440-0772-PA 26 de marzo
13-001477-0772-PA 26 de marzo
14-000042-0772-PA 26 de marzo
13-001182-0772-PA 26 de marzo
13-001659-0772-PA 26 de marzo
13-000715-0772-PA 26 de marzo
13-001548-0772-PA 26 de marzo
13-001473-0772-PA 26 de marzo
14-000059-0772-PA 27 de marzo
14-000135-0772-PA 27 de marzo
13-001609-0772-PA 27 de marzo
13-001599-0772-PA 27 de marzo
13-001629-0772-PA 27 de marzo
13-001538-0772-PA 27 de marzo
13-001236-0772-PA 28 de marzo
11-000720-0772-PA 28 de marzo
13-001573-0772-PA 2 de abril
13-002004-0650-VD 2 de abril
14-000118-0772-PA 2 de abril
13-001652-0772-PA 2 de abril
13-000481-0772-PA 4 de abril
14-000095-0772-PA 4 de abril
13-001619-0772-PA 8 de abril
14-000253-0772-PA 9 de abril
14-000284-0772-PA 9 de abril
14-000272-0772-PA 23 de abril
11-000599-0772-PA 23 de abril
14-000235-0772-PA 23 de abril
14-700027-0243-PA 24 de abril
14-000293-0772-PA 30 de abril
14-000342-0772-PA 30 de abril
13-001133-0772-PA 30 de abril
13-700362-0351-PA 30 de abril
13-700246-0351-PA 30 de abril
13-700216-0351-PA 30 de abril
14-700014-0894-PA 5 de mayo
14-700017-0350-PA 5 de mayo
12-000648-0772-PA 5 de mayo
14-000227-0772-PA 5 de mayo
14-000351-0772-PA 5 de mayo
04-000055-0693-PA 6 de mayo
13-001157-0772-PA 11 de mayo
14-700073-0894-PA 13 de mayo
13-700578-0894-PA 13 de mayo
14-700154-0894-PA 14 de mayo
13-000199-0772-PA 19 de mayo
12-700029-0894-PA 19 de mayo
14-700030-0894-PA 19 de mayo
13-000642-0772-PA 19 de mayo
13-700209-0894-PA 20 de mayo
14-700097-0894-PA 20 de mayo
02-700138-0348-PA 21 de mayo
13-000628-0772-PA 23 de mayo
06-000246-0772-PA 27 de mayo
14-700114-0894-PA 28 de mayo
14-000232-0772-PA 30 de mayo
14-000251-0772-PA 30 de mayo
13-001652-0772-PA 30 de mayo
08-000249-0772-PA 30 de mayo
14-000376-0772-PA 30 de mayo
12-000161-0772-PA 30 de mayo
14-000386-0772-PA 30 de mayo
14-000334-0772-PA 30 de mayo
13-001595-0772-PA 30 de mayo
08-000066-0772-PA 30 de mayo
07-700090-0351-PA 30 de mayo
14-000573-0772-PA 4 de junio
09-000984-0772-PA 4 de junio
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