Acta nº 004 de Corte Plena, 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena

N° 04-2014

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil catorce, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los M.R., S., G., E., A., V., C., R., A., P., A., A., C., Rueda, H., S. y la Suplente D.V.V. ocupando la plaza vacante de la Sala Primera.

ARTÍCULO I

ENTRA EL MAGISTRADO CHINCHILLA.

Documento 827-2014

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 20 de enero último, N° 02-2014.

Los M.R. y S. se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 2004-2010 / 10381-2013

En escrito recibido por correo electrónico el 5 de setiembre del 2013, la señora M.G.S., manifestó:

“Para la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Respetables jueces quien aquí redacta peticiono ante el honorable Magistrado R.V.R. cuya trascripción es la siguiente: asunto: petición para examinar la conducta y procedimientos desplegados por parte del Ministerio Público, Juzgado y Tribunal Penal, expediente 05 9256 647 y 09 000045 621 PE. Por su orden con imputados E.M.M., G.R.C. y Comisión de Invalidez del Seguro Social integrado por los doctores R.B.A., F.S.Z. y M.J.F. (hoy fallecido). Todo por falsedad ideológica, estafa, cohecho y otros en perjuicio de la fe y seguridad social. En la segunda causa como único imputado al perito forense N.C.C.. Expedientes en poder del Juzgado Penal de Hacienda Pública del II Circuito Judicial en S.J., sede Goicoechea.

2 Relación de hechos: en el año 2005 quien suscribe, M.G.S., ciudadana con cuenta cedular número 1 666 818. A. notificaciones futuras en buzón electrónico: marjorieboreanaz@gmail.com interpuso querella de acción pública ya que contaba con antecedentes de omisión por parte del seguro social todo tendiente para que analizara circunstancias sospechosas para otorgarle pensión por invalidez a la primera exfuncionaria del ICE y acreedora a un monto que alcanza los 2 millones de colones. Me fundamente en el simple hecho de que la misma obtiene consecuentemente licencia de conducir vehículo particular, se ausenta hasta meses porque en calidad de turista viaja a destinos como California, Miami, N.Y., México y Los Ángeles además ser la poderdante de la asociación de pensionados del ICE, participa en transacciones comerciales a través de tarjetas de débito y compra de inmuebles inscritos a su nombre.

3 Por parte de F.ía de Fraudes de I Circuito de S.J. se incauta expediente medico donde consta que M. comparece ante dos comisiones psiquiátricas donde S.C. y S.V. consideran que no existe invalidez. Aunque el legajo no demuestra apelación interpuesta consigue que otro psiquiatra hoy imputado R.C. la inhabilite para ejercer el cargo.

4 Descubro que en dicho libelo medico existe un dictamen privado del psiquiatra F.R.L. y es probable que usted le conozca por cuanto este figura como único psiquiatra forense en la nómina de peritos judiciales y como si fuera poco dice ser medico particular de la encartada, también exmiembro de la comisión querellada y exjefe de Medicina Legal del Poder Judicial. Su “diagnostico” resulto más bien una imposición para que se le concediera el ilegitimo beneficio sustentado en meros juicios de valor incluso el mismo dice apoyarse en teorías de una tal socióloga del ice que desde luego no tiene en absoluto conocimiento sobre la materia que dice tratar el otro.

5 Desde ese momento como parte acusatoria fuimos vehementes en indicar que el reprochable beneficio obedeció tan solo a la influencia indebida de Rucavado León porque en su persona concurrían circunstancias agravantes como el hecho de aceptar ser medico particular de la encartada, miembro de la comision querellada y como si fuera poco único perito psiquiatra en la nomina forense.

6 Expuesto ante fiscales P.C.S. y Ó.S.P. pero el segundo tuvo incluso el cinismo de solicitarle valoración como perito y como si fuera poco esta accionante tenia que pagar sus honorarios. Lo reclamamos y se abstiene de darle curso a la apelación interpuesta para que compareciera ante el Consejo Médico Forense y la solicitud de desestimación ha sido su única respuesta ante mal llamados jueces de garantía en concreto los del II Circuito Judicial donde pudimos constatar que el legajo permanecía inactivo por periodos prolongados y ante audiencia preliminar con A.V.E. llego a decirnos como juzgador que no tenía la mínima idea sobre el tema a tratar. Mi abogado alego que la Comisión de invalidez no había sido intimada de los cargos sin embargo todo prosiguió igual y desestima luego de ordenar testimonio de piezas para intimar de cargos a la citada Comisión evaluadora de la invalidez. Nos extraño lo resuelto y lo peor fue que en el pasillo al juzgador lo encontramos en compañía de la hija de la querellada y una jueza de nombre annette campos quien incluso llego en compañía de los querellados hasta que se apersono la defensa. Todo de conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial sin embargo pese a la orden del inspector encargado de recabar toda la prueba testimonial y material (cintas de video del inmueble judicial). Ello fue obviado sin justificación alguna incluso el exinspector M.B. llego al extremo de mentirle a la comisión de la Corte Plena a la cual acudimos pese a todo solo obtuvimos respuesta parca e impropia de un juez penal como lo constituye C.C.S. donde nos decía que aun con la incorporación de la prueba material ordenada, el mencionado Tribunal no “habría variado su criterio” y con el agravante de que descubrimos que el expediente no estaba a cargo de V.E. sino de otro de nombre A.L. pero igual la base ni siquiera indicaba movimiento en el sentido de audiencia y mucho menos el nombre del adquo A.V.E.. ¿?

7 En alzada el adquem A.H.L. rechaza las excepciones interpuestas por la defensa (de hecho ese fue su único descargo) y confirma el testimonio de piezas mismo que fue practicado por S.P. sin que esta servidora tuviera la mínima noción tanto que se había establecido legajo con asignación de otro número donde se desarrollaba otra actividad procesal donde ya existía tercera petición desestimatoria. í!

8 Recurro a casación el cual se declara inadmisible por cuanto no procede por ser desestimación y se indica que debe continuar el asunto e intimarse los hechos a demás querellados sin embargo se desatiende y S.P. por primera vez llega a decirle a la superior T.R.A. que esta querellante y actora civil “es una simple ciudadana que denuncia”. D.T. concede la palabra a mi representante de la defensa civil pero alega que si existe legitimación se revoca por ineficaz la desestimación.

9 Luego de la resolución de la superior R. el fiscal se rehusó a traer a querellados y a cargo del despacho del juez M.A.C.C. se ordena de nuevo desestimación que atentaba contra mi derecho a la libertad de expresión, libertad de conciencia y de denunciar como afiliada al régimen de seguridad social de este país. Incluso insinúa que soy una calumniadora y que obro así porque tengo algún “padecimiento mental”. Argumentos que fueron objetados por la representante civil ante doña T. ante quien denuncie que en etapa procesal oportuna y ante la jueza Y.C.C. solicite anulación de dictamen pericial emitido por N.C.C. y refrendado por C.L.C. en su condición de forenses y luego de que la fiscalía por nuestra demanda solicitara valoración psiquiátrica forense. Nulidad en fundamento informe proveniente del D. del Organismo de Investigación Judicial donde nos indicaba que en aquel allanamiento al complejo forense y consultorios privados en concreto en el de C.C. fui localizada una agenda personal del mismo donde en fecha 19 y 23 de noviembre de 2007 citaba a la imputada E.J.M.M. que existía la palabra falsedad ideológica y una firma. Señores de Comisión: de acuerdo a nuestra objetiva apreciación la primera fecha corresponde al día en que la misma debía comparecer ante el perito C.C. pero en el complejo forense y la segunda es nada mas y nada menos que la fecha que contiene el dictamen oficial donde no solo dice exonerar de responsabilidades a madrigal mena sino también asumió papel jurisdiccional porque nos dice que releva también a la Comisión querellada. ¿? Este tenebroso asunto reviste inmoralidad por cuanto el perito cuestionado guardo relación laboral con el Seguro Social (demandado civil) circunstancias gravosas que demandaron inhibirse y luego descubrí que su defensor particular es nada mas y nada menos que también representante de del sindicato denominado union de empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social. í!

10 Debo decir que el exdirector del OIJ, licenciado J.R.V. solicitó a la Inspección Judicial que indagara más al respecto por cuanto toda la materia estaba ya a cargo de su despacho sin embargo al solicitar constituirme como parte interesada el tribunal rechazo mis pretensiones sin que se notificara los aspectos de hechos y derechos en que se debieron fundamentar para tan arbitraria decisión.

11 Visité el Tribunal de la Inspección Judicial y constaté lo mismo y lo reclamé y reproché, porque me parece muy sospechoso que tampoco se establecieran diligencias en ese sentido y ahora leo en las actas del Consejo Superior y donde la defensa arguye la inexistencia de siquiera prueba indiciara para relacionar a este servidor con algún ciudadano en condición de sujeto procesal y mas escandaloso escuchar que es también el juez M.A.C.C. quien actuó como juez decisor. Por ello no me extraña que hasta decretara falta de derecho y legitimación en mi contra y cuando en última etapa me comunicaron que iba a volver a intervenir el mismo me contesto la recusación no sin antes decir “que la suscrita se había declarado enemiga de el” cuando lo cierto de todo es que interpuse la misma porque fue su misma asistente quien así me lo señaló. Había llegado al extremo de exigirme la interposición de otra querella cuando el testimonio de piezas obedecía a una extensión del principal.

12 Ante la misma...

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