Acta nº 029 de Consejo Superior, 1 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 29-14
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del primero de abril de dos mil catorce.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., P. en ejercicio, la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente licenciado C.M.R., en sustitución de la licenciada M.C.A., por incapacidad. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 3499-14
Se aprueba el acta Nº 24-14 de la sesión celebrada el 18 de marzo de 2014.
ARTÍCULO II
Documento N° 3455-14
Mediante aviso Nº 14-13 la Secretaría General de la Corte hizo de conocimiento de las instituciones, Abogadas, Abogados, servidoras, servidores y público en General, el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2013 – 2014, así como los lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas, aprobado por el Consejo Superior en sesiones números 88-13 y 109-13 del 11 de setiembre y 26 de noviembre del año en curso, artículos LXXIV y LX.
La licenciada B.M.C., Subjefa del Departamento de Planificación, mediante oficio N° 430-PLA-2014 de 26 de marzo, remitió el informe N°18-PI-2014 suscrito por el licenciado E.M.S., J. de la Sección de Proyección Institucional, que literalmente dice:
“Conforme lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión 88-13, celebrada el 11 de setiembre del 2013, artículo LXXIV, donde se dispuso establecer como periodo de cierre colectivo por Semana Santa de 2014, el 14, 15 y 16 de abril del 2014 (lunes, martes y miércoles), adjunto el informe que contiene los nombres de los despachos que deberán prestar servicio bajo la modalidad de apertura efectiva; así como los lineamientos generales, a seguir durante ese período de atención. Lo indicado, de acuerdo con el análisis realizado la L.da. Y.I.A.A., Profesional 2 a.i. de la Sección a mi cargo.
Con base en lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 47-08, artículo XLVI, se mantiene la estructura del informe que fue aprobado para el cierre colectivo de vacaciones de fin y principio de año 2013-2014, al cual se adicionaron los cambios y la nueva disposición aprobada por el Consejo Superior, en relación con el personal que laborará durante los períodos de cierre colectivo por vacaciones.
Según lo indicado, cabe destacar los siguientes aspectos:
1. Se reitera lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 80-12, artículo XL., respecto a que sean los servidores que han ingresado con el nuevo régimen de vacaciones (y que por tanto disponen de un saldo menor), los que laboren bajo la modalidad de apertura efectiva en los despachos que necesariamente deben realizar la apertura.
2. En relación con los despachos y oficinas nuevas, únicamente se adiciona el caso el Juzgado Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Sarapiquí, el cual en caso de concretarse su especialización le corresponderá realizar apertura efectiva.
3. En relación con el Tribunal de Flagrancias, conforme lo indicado por la Comisión Nacional de Flagrancia, en nota suscrita por el Magistrado J.M.A.G., en su calidad de C., se tiene que las oficinas encargadas de la materia de Flagrancia, deberán mantenerse laborando de forma normal, exceptuando aquellas que cuentan con solo una plaza de J. o J., que en este caso, serían los Tribunales de Flagrancia del Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z. y Corredores), Segundo y Tercero Circuito Judicial de Alajuela (S.C. y S.R., así como el Tribunal de Flagrancia de Santa Cruz.
Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deben realizar la apertura efectiva, están en la obligación de laborar incluyendo los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder Judicial al respecto.
4. Asimismo, mediante acta del Consejo Superior 111-13, artículo XL., el Consejo Superior dispuso que la F.ía Adjunta Penal Juvenil de S.J. deberá laborar mediante la modalidad de disponibilidad, en el entendido de que la persona que esté disponible durante el cierre colectivo, tendrá derecho a que esos días le sean reconocidos como vacaciones. Si adicionalmente "debe hacerse presente a hacer trabajo efectivo" se le reconocerá como hora extra y para ello se hará el reporte de que estuvo disponible, en el sistema correspondiente.
5. Con base en lo indicado, en el Anexo I, se pueden observar los nombres de los despachos a los que corresponderá atender apertura efectiva durante el período de cierre por vacaciones colectivas de fin y principio de año. Por su parte, en el Anexo II se incluyen los lineamientos generales relacionados con la apertura durante el cierre colectivo.
6. Finalmente, en acatamiento al acuerdo del Consejo Superior, de sesión del 28 de junio del 2012, artículo LVI, comunicado mediante oficio N° 6712-12 de la Secretaría General de la Corte del 23 de julio de 2012, en que se solicitó al Departamento de Planificación, que “… para los próximos planes colectivos valoren en qué oficinas, según la materia, técnicamente se pueda recomendar ubicar en ellas a las personas que no tienen derecho a salir a vacaciones.” Toda vez que se aprobó un único cierre colectivo para toda la población judicial. (Ver Anexo N°1).
En este sentido, lo pertinente es que las personas que se encuentran en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe indicar además, que para estos efectos, las J.s y los Jueces C.es de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinación respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que proceda al Departamento de Personal, para efectos del cómputo de los días laborados por esas servidoras y servidores.
ANEXO I
1. DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE LAS VACACIONES COLECTIVAS DE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO.
(Del 14 al 16 de abril de 2014)
ÁMBITO JURISDICCIONAL
1.1. MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES
· Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de S.J. |
· Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J. |
· Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de S.J. |
· Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de S.J., sede Suroeste [i] |
· Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur |
· Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Sur [ii] |
· Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela |
· Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
· Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela [iii] |
· Tribunal del Circuito Judicial de Cartago [iv] |
· Tribunal del Circuito Judicial de H. [v] |
· Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste [vi] |
· Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste [vii] |
· Tribunal del Circuito Judicial de P. [viii] |
· Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica |
· Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica [ix] |
· Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de S.J. |
ARTÍCULO III
Documento N° 370-13, 3146-14
En sesión N° 28-13 celebrada el 21 de marzo de 2013, artículo X, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría, se readjudicó la Línea Nº 3 de la L.itación Abreviada Nº 2012LA-000076-PROV, denominada “Compra de chalecos antibalas”, a la empresa Koruma Lenex Seguridad S.A., cédula jurídica 3-101-249767.
En relación con lo anterior, en oficio N° 1815-DP/48-2014 del 19 de marzo del 2014, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, presentó la siguiente gestión:
“De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesiones N° 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y Nº 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, N° 102-09, artículo LXXXV, Nº 40-10, artículo XIII y Nº 61-11 artículo LXXIV del 7 de julio de 2011; con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la Resolución Contractual, establecida contra la empresa Koruma Lenex Seguridad S.A., cédula jurídica Nº 3-101-249767, por incumplir con la entrega de los bienes adjudicados en la L.itación Abreviada Nº 76-2012; a continuación, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso:
I.-
Mediante la L.itación Abreviada Nº 76-2012, se adjudicó a la empresa Koruma Lenex Seguridad S.A., cédula jurídica Nº 3-101-249767, la compra de 29 chalecos antibalas tácticos marca B., modelo STRIKE® CUTAWAY, elite C32SP13 NIJ 06 (ST3A4); con un costo total de sesenta y un millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos (¢61,683,000.00), cuya fecha límite de entrega se estableció en 35 días para la entrega de documentos para la exoneración y 5 días después de recibida la exoneración para la entrega de los bienes, dicho plazo prorrogado en 35 días hábiles según resolución 291-VEC-2013 de las catorce horas del dieciséis de julio de dos mil trece, da como fecha límite de entrega el 22 de agosto de 2013.
II.-
En correo electrónico de fecha 19 de agosto del 2013, el señor M.A., R.L. de la empresa Koruma Lenex Seguridad S.A., solicita una nueva prorroga en el plazo para la entrega de los documentos para tramitar la exoneración de los tributos y es mediante resolución número 346-VEC-2013 de ocho horas del 30 de agosto de 2013 que el Departamento de Proveeduría autoriza la entrega de dichos documentos al 07 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba