Acta nº 038 de Consejo Superior, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 38-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., el licenciado M.M.A. y del máster H.F.A., en sustitución del licenciado A.L.M.A., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 4474-14

Se aprueba el acta N° 31-14 de la sesión celebrada el 8 de abril de 2014.

La Integrante M.C.A. y el Integrante Suplente H.F.A., se abstienen de aprobar el acta por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 4351-14

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor M.Á.F.P., padre de la servidora M.L.F.M., Asistente Administrativa de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y abuelo materno de los servidores C. y F.L.F., por su orden, Custodio de Personas Detenidas de la D.egación Regional del Organismo de Investigación Judicial de P.Z. y J. del Juzgado Penal de P.; se acuerda expresar a los citados servidores y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 4352-14

En razón del sentido fallecimiento del señor J.L.S.C., padre de los señores J.J. y A. ambos de apellidos S.V., por su orden, J. Penal de Pavas y Profesional 2 de la Auditoría, se acuerda expresar a los citados servidores y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 4353-14

En vista del sentido fallecimiento de la señora Bienvenida Mora Fallas, madre de la licenciada F.M.C.M., Administradora Regional interina del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a doña F. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 4414-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor D.P.A., padre de la licenciada L.P.O., Defensora Pública de Siquirres, se acuerda expresar a doña L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 4709-14

Ante el sentido fallecimiento de la señora M.C.D., padre del licenciado R.C.C., I. General del Tribunal de la Inspección Judicial y suegra de la Magistrada Suplente de la S. Segunda, M. Rojas Espioza, se acuerda expresar a doña M., a don R. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

Documento N° 11344-13, 4130-14

En sesión N° 26-14 celebrada el 25 de marzo de 2014, artículo LVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Los máster F.A.M., J.L.B.O. y la licenciada D.N.M., por su orden, J. y S. del Departamento de Personal y Coordinadora de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, mediante oficio Nº RS-0746-14 del 13 de marzo de 2014, informaron:

“En respuesta a su oficio Nº 1649-14, nos permitimos rendir el informe solicitado en relación con las propuestas de nombramiento del concurso Nº 07-2013 que no han sido ratificadas por ese Consejo, dados los procesos disciplinarios en trámite contra las respectivas jefaturas.

Para estos efectos se incluyen cuadros comparativos con los detalles más relevantes tanto de la persona que venía ocupando el puesto en forma interina como de quien se propuso para ocupar en su lugar el cargo en propiedad, así como otros detalles de interés en relación con los tres despachos involucrados, a saber:

§ Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste

§ Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

§ Juzgado A. del I Circuito Judicial de la Zona Sur.

CASO Nº 1

JUZGADO DE COBRO, MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO I CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE (LIBERIA)
1.1 INFORMACIÓN GENERAL
Clase: Técnico Judicial 1 Nº Puesto: 44867 Nómina Nº: 121-2013
Fecha recibido de la propuesta en GH: 13/08/2013 Fecha de rige de la propuesta: 01/10/2013
J. que firma la propuesta: L.. F.L.C.S.

ARTÍCULO VIII

DOCUMENTO Nº 71-14, 4272-14, 4660

En sesión Nº 26-14 celebrada el 25 de marzo de 2014, artículo LXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 19-14 celebrada el 4 de marzo de 2014, artículo XXXV, se dispuso tomar nota de la sentencia Nº 2014001859, de la S. Constitucional dentro del expediente 13-0154661-0007-CO, en la que se declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto, contra el Consejo Superior del Poder Judicial, la Dirección Ejecutiva y el Juzgado Primero de Familia de San J..

Mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2014, la licenciada V.A.I., J.a Coordinadora interina del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San J., solicitó:

“… promuevo gestión a fin de que se aclare la situación de este Juzgado y del Segundo de Familia durante los cierres colectivos.

Se nos había girado orden en años anteriores de dejar un número de teléfono donde fuéramos localizables por alguna emergencia, relacionada con los impedimentos de salida. Sin embargo, desde vieja fecha se nos ha dejado claro que, los jueces de este Juzgado y del Segundo no hacen disponibilidad.

El punto, fue reafirmado a inicios de este mismo año por la S. Constitucional con ocasión de un recurso de amparo promovido por J.F.F.O. contra este Juzgado y el Consejo Superior, precisamente por no haberlo atendido durante el cierre colectivo. La S. denegó el amparo y dejó claro que, esta oficina no hace disponibilidad.

Sin embargo, la obligación de dejar un número de teléfono donde se pueda localizar a alguno de los jueces hace que, en la práctica los tres jueces de este Juzgado y los tres del Segundo de Familia deban hacer un rol para atender cualquier emergencia, de sus respectivas oficinas, rol que se ha dicho no es disponibilidad y sin embargo, implica no poder desplazarse fuera de San J. o incluso, fuera del país en esos días. No se abre el Despacho, nunca se ha hecho, pero si se debe tener consciencia de que se está " disponible", atento a presentarse a atender una emergencia, entre las ocho horas y las dieciséis horas por cualquier emergencia.

La situación podría verse solventada cuando se integre toda la información del SOAP pues Migración, solo atenderá a los datos que ahí aparezcan para permitir o no, la salida. Por supuesto, cada Despacho es responsable de alimentar oportunamente esta información de ahí que podría surgir alguna situación en donde no se haya incorporando un levantamiento, pero el tema seria de responsabilidad disciplinaria, penal o incluso civil. Sin embargo, la duda persiste de ahí que sea necesaria la aclaración y máxime porque se aproxima el cierre colectivo de Semana Santa en donde nuevamente estaremos localizables.”

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Se acordó: Comunicar a la licenciada V.A.I., J.a Coordinadora interina del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San J., que no solamente deberá estarse a lo que dispongan los deberes específicos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, sobre el deber de asistir a las oficinas no sólo durante el horario habitual sino también, cuando así lo exija el buen servicio. Asimismo deberá durante los cierres colectivos, enviar a la Secretaría General de la Corte y a la Dirección Ejecutiva el número de teléfono en el que se pueda localizar a los Jueces del despacho y al menos dos de los Auxiliares Judiciales, para que en caso necesario se presente a la oficina, suspendiéndoles por ese o los días que corresponda las vacaciones.”

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En relación con el acuerdo anterior, mediante correo electrónico del 21 de abril de 2014, la licenciada V.A.I., J.a Coordinadora interina del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San J., presentó la siguiente gestión:

“(…) con el mayor respeto promuevo ante ustedes reconsideración de su acuerdo LXVIII tomado en sesión 26-14 del 25 de marzo de este año y notificado a mí por la vía electrónica el diez de abril pasado. Lo hago exponiendo a los señores integrantes lo que sigue.

No tenemos objeción de ninguna especie en presentarnos a laborar fuera de las horas de oficina, sabemos que es nuestra obligación y de hecho cumplimosy hemos cumplido con lo dispuesto por el Consejo proporcionando nuestros números e incluyendo, el del señorS. del Juzgado.

Sin embargo, el acuerdo tomado dispone que tan solo los jueces de los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San Jose cumplamos con ser localizables durante los cierres colectivos y no considera que también existen muchas mas oficinas en materia de familia, a quienes no se impone esa tarea y cuyo personal se retira durante los cierres colectivos, sin dejar número alguno de teléfono donde ser localizados. Eso, nos deja en situación de desigualdad respecto de las demás oficinas que atienden asuntos en materia de familia y que no tienen recargo en lo penal juvenil. Prácticamente somos los únicos en la misma situación pese a que los demás Juzgados de la mesetacentralestán especializados desde hace años.

Aunado a ello, se esta imponiendo a dos auxiliares judiciales dejar su número de teléfono lo que genera descontento entre el personal de apoyo por la imposibilidad de salir fuera deSan J. con tranquilidad en los días en los que están disfrutando de vacaciones.

Tenemos total claridad que los señores integrantes nos señalan que las vacaciones se interrumpirían en el caso de tener que asistir. Sin embargo, lo que se nos pide haceque nunca podamos salir de San J. o del país durante todas las vacaciones pues en algún día concreto,habrá que estar disponible para una emergencia. Bien podría decirse, que esto es negociable ente los integrantes de esos Despachos pero no necesariamente va a obtenerse un acuerdo en fechas deunión familiar como las fiestas de fin de año en donde muchos, buscan...

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