Acta nº 030 de Consejo Superior, 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 30-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del tres de abril de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., Vicepresidente interino, de la doctora L.C.C., el licenciado A.L.M.A. y los Integrantes Suplentes licenciado C.M.R. y el máster J. de D.S.L., en sustitución de la licenciada M.C.A., por incapacidad y del licenciado M.M.A. por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 3528-14, 3592-14

Se aprueba el acta N° 25-14 de la sesión celebrada el 20 de marzo de 2014 y la N° 27-14 de la sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2014.

El M.R. se abstiene de aprobar las actas por no haber participado en las citadas sesiones.

El Integrante Suplente S.L. se abstiene de aprobar el acta N° 27-14 celebrada el 26 de marzo del año en curso.

ARTÍCULO II

Documento 8406-13, 3334-14

Mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2014, el licenciado R.C.M., Jubilado J.icial, solicitó se aclare lo siguiente:

“(…)

1.-

En consulta enviada en días pasados, solicité se me aclarara mi situación laboral respecto del dictamen médico legal que a la letra decía: "que el señor R.C.M. se encuentra incapacitado de forma absoluta y permanentemente para laborar dentro del Poder J.icial.

2. Ahora bien los Señores Integrantes del Consejo Superior en su momento, resolvieron que: otras palabras, que R.C.M., si podía laborar fuera del Poder J.icial, lo cual me deja un sin sabor, pues para qué me separaron si seis meses después puedo litigar, lo cual muestro mi absulta (sic) repugnancia respecto a lo que el derecho corresponde, pero bueno ustedes son quienes conocen bien del asunto y yo pues soy un desconocedor total del tema del que trato en este momento, de ahí que les sugiero las más altas disculpas por ignorancia.-

3.-

Como corolario de este asunto, por oficio 11884-13 de S.J., 24 de octubre de 2013, oficio de sesión 99-13 celebrada el 22 de octubre de 2013, artículo XXIV, en lo que, repito a mi humilde entender, es contradictorio con el acuerdo recientemente tomado, por lo siguiente:

Reza el artículo XXIV, parte final PUNTO 3. "Comunicar a don R. que se prodrá suspender el goce de su beneficio, cuando esté hubiera sido acodado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempéñando otro empleo, mientras mantenga esta última relación.-

4.-

Con el debido respeto solicito se me aclare y le ruego las dispensas de las molestias que esto pudiera causarles, pero en realidad el acuerdo es contrario a lo que se dijo en el último acuerdo tomado, pues de que yo pueda laborar a que "Comunicar a don R. que se prodrá suspender el goce de su beneficio, cuando esté hubiera sido acodado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempéñando otro empleo, mientras mantenga esta última relación.-

Acá existe una interpretación muy diferenciada y abismal una de otra, REPITO NO QUIERO SER IRRESPETUOSO, solo pido aclaración pues ambos acuerdos son absolutamente disparejos en su respectiva interpretación y que yo tenga conocimiento, sabía de la existencia de está última limitación, pero que luego de TAN SOLO SEIS MESES PUEDA LITIGAR FUERA DEL PODER JUDICIAL, ESO HONESTAMENTE ME ASUSTA, PUES PODRÍA EVENTUALMENTE CAER EN UN DELITO PENAL.-

.

Señores del Consejo Superior, sugiero examinen mi asunto, vehementemente se o suplico, no es mi deseo ejercer mi profesión, para nada, pero si quiero tener claro el panorama, por lo que una vez más les ruego las disculpas del caso, no queriendo con esto causar malestar alguno a ningún honorable representante del Consejo Superior.-

Quedo a las órdenes para lo que a bien estimen disponer, de lo que seré respetuoso de su decisión y en caso de aclaración la brindaré de inmediato que me sea solicitada por su honorable Autoridad.-

ADJUNTO

DOCUMENTO ESCANEADO Y CERTIFICADO EN SU MOMENTO POR LA LICENCIADA S.N.R., SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE, Nº 240-2013

(…).”

- 0 -

En sesión Nº 99-13 celebrada el 22 de octubre de 2013, artículo XXIV, se aprobó la jubilación del licenciado R.G.C.M., a partir del 27 de setiembre del 2013. Asimismo se advirtió al señor C.M. que en el eventual caso que llegare a laborar para otro ente estatal, se le suspendería el goce de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, según lo establece el artículo 234 de la L. Orgánica del Poder J.icial. Además se le informó que tiene imposibilidad de laborar para el Estado, de conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo, la cantidad de 200 días y que se podrá suspender el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última situación.

Seguidamente, en sesión Nº 18-14 del 27 de febrero de 2014, artículo LIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 92-13 celebrada el 26 de setiembre de 2013, artículo XII, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

“(…)

CONCLUSIÓN

Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense estima para R.C.M., que se encuentra incapacitado de forma total y permanente para sus funciones en el Poder J.icial.

El Dictamen Médico Legal completo queda a disposición del evaluado en el Consejo Médico Forense. ”

- 0 –

Se acordó: 1.) A tenor de lo que establece el artículo 228 de la L. Orgánica del Poder J.icial, separar de su cargo por incapacidad absoluta y permanente al licenciado R.C.M., Profesional de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, a partir del 27 de setiembre en curso, con derecho a los extremos laborales que le correspondan. 2.) Agradecer a don R. los servicios prestados al Poder J.icial. 3.) El Departamento de Personal elaborará los cálculos respectivos sobre los derechos laborales del licenciado C.M. y rendirá el informe correspondiente.

El Ministerio Público, la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

- 0 -

En correo electrónico del 18 de febrero de 2014, el licenciado R.C.M., Jubilado J.icial, solicito se aclare lo siguiente:

“(…)

1.-

El Consejo Superior, en sesión Nº 92-15 (sic) del veintiséis de setiembre del año dos mil trece, dispuso acoger el criterio emitido por el Consejo Medico Forense, emitido en el Dictamen Médico Legal 2013-3246, de 16 de setiembre de dos mil trece, en el que se recomienda textualmente lo siguiente: "Con base en lo anterior, este Consejo Médico Forense estima para R.C.M., que se encuentraincapacitado de forma total y permanente para sus funciones en el Poder J.icial."

2.-

Hago la consulta hasta el día de hoy, pues en realidad no me había fijado de lo expresado por el Consejo Médico Forense y aprobado luego Por el Consejo Superior del Poder J.icial, siendo que estoy tramitando una indemnización para cancelación de una deuda que contraje con mucha anterioridad en Coopealianza y resulta que la indemnización me sido denegada pues el INS a indicado que meincapacitado de forma total y permanente para sus funciones en el Poder J.icial, lo cual no dejan de tener alguna razón, pues a la letra se interpreta que puedo laborar en otras organizaciones, empresas o bien litigar, sin embargo aclaro que NO TENGO INTERES ALGUNO EN EJERCER MI PROFESIÓN, pues no me siento en capacidad de llevar a cabo un adecuado ejercicio de mi profesión, en otras palabras y aunque suene un tanto grosero, EL DERECHO PARA MI PERSONA EN ESTE MOMENTO CARECE DE INTERÉS ABSOLUTO.

3.-

Con todo respeto, solicito se me indique o aclare esta situación, pues repito a la letra Coopealianza tiene un alto grado de razón al interpretar el acuerdo como ellos lo exponen, queda un portillo abierto para que yo pueda laborar, que repito, NO QUIERO NI PUEDO TAN SIQUIERA DEPENDER DE MI MISMO EN ESTE MOMENTO, MENOS LLEVAR A CABO CUALQUIER LABOR, pues no estoy en capacidad de hacerlo.

4.-

Fundamento mi solicitud DE ACLARACIÓN AUNQUE UN TANTO TARDÍA PERO QUE HASTA AHORA ME LO HACE VER COOPEALIANZA, en lo que establece el ARTICULO 235.-

Corresponde al Consejo, de oficio o a solicitud de interesado, conceder las jubilaciones o pensiones, vigilar el correcto aprovechamiento de las mismas y modificar o cancelar, en su caso, las otorgadas, para lo cual se le confieren todas las facultades necesarias, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda a la jurisdicción común. Artículo que corresponde a la L. Orgánica del Poder J.icial.

(…)”

- 0 -

Se acordó: Denegar la gestión del licenciado R.C.M., a quien se aclara que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la L. Orgánica del Poder J.icial y con base en el dictamen médico legal, este Consejo dispuso su jubilación por encontrarse incapacitado de forma absoluta y permanente para laborar para el Poder J.icial.”

- 0 -

Se acordó: Aclarar al licenciado R.C.M., J.J., que él se encuentra incapacitado de manera absoluta y permanente para laborar en el Poder J.icial. Los presupuestos del artículo 234 de la L. Orgánica del Poder J.icial son diferentes a los aplicados al aprobar su jubilación por incapacidad y el Consejo está facultado en aplicarlo en cada caso concreto de estimarlo pertinente.

ARTÍCULO III

Documento 383, 3474-14

En sesión Nº 20-14 celebrada el 6 de marzo de 2014, artículo XXIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ Conoce este Consejo en alzada la resolución Nº 478-2013, dictada por el Tribunal de la Inspección J.icial a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del doce de agosto del dos mil trece, dentro del procedimiento disciplinario seguido contra E.M.V., Coordinadora J.icial del Juzgado Penal de O., mediante la cual declaró con lugar la causa disciplinaria, calificó de grave la falta cometida y le impuso la sanción de quince días de suspensión de nombramiento sin goce de salario.

I.-

...

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