Acta nº 034 de Consejo Superior, 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 34-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintidós de abril de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente el licenciado R.S.S., en sustitución de la licenciada M.C.A., por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 4380-14

El Presidente en Ejercicio, M.J.M.A.G., procede a juramentar al máster R.S.S., en su carácter de integrante Suplente de este Consejo, nombrado por la Corte Plena en la sesión N° 11-14 celebrada el 17 de marzo del 2014, artículo XX. Dicho acto lo continúa el señor P. en Ejercicio con una motivación y un afectuoso saludo de bienvenida a don R., quien lo agradece.

Seguidamente, se le tiene por designado como integrante suplente del 21 al 24 de abril del 2014, en sustitución de la Integrante licenciada M.C.A., por motivo de incapacidad.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 4138-14

Se aprueba el acta N° 29-14 de la sesión celebrada el 1 de abril de 2014.

El Licenciado S.S. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 4435-14

En razón del sentido fallecimiento del señor M.R.A., hermano de los servidores O., M.E. y A. todos de apellidos R.A., por su orden, Auxiliar de Servicios Generales 1 de la Sección de Limpieza y Jardinería del Departamento de Servicios Generales, Auxiliar Administrativo 1 de la Sección de Toxicología del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses y Auxiliar de Servicios Generales 1 de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, H., se acuerda expresar a don O., don M. y don A. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 4427-14

Ante el sentido fallecimiento del señor G.V.R., padre de la licenciada M. delP.V.A., Jueza de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a doña M. delP. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 4345-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.V.V., padre de la servidora I.Y.V.G., Secretaria Ejecutiva de la Sala Segunda, se acuerda expresar a la citada servidora y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 1244-14, 3858-14

En sesión Nº 8-14 celebrada el 30 de enero de 2014, artículo XLIV, se tomó en acuerdo que literalmente dice:

“Informa la Integrante Conejo y el I.L. que han recibido comunicaciones de profesionales del Poder Judicial que laboran en diferentes áreas y que tienen interés en la docencia y les han externado la posibilidad de ser nombrados para impartir capacitaciones en la Escuela Judicial.

Se acordó: 1) Tomar nota de lo informado por la Integrante Conejo y el I.L.. 2) Deberá la Escuela Judicial tomar las previsiones para que a partir de julio del año en curso, las designaciones del personal docente de esa Escuela se haga por medio de concursos institucionales, en que se fijen los requisitos oportunos, de modo que se garantice la participación y el acceso amplio de funcionarios y funcionarios. 3) Tome nota la Escuela Judicial de que el período máximo por el que se otorgará permiso con goce de salario a una persona para el desempeño de la docencia en la Escuela Judicial será de dos años, con el fin de que tanto la Judicatura como la referida Escuela aprovechen las experiencias para el enriquecimiento de sus respectivas áreas y sea un estímulo para los servidores y servidoras que tengan vocación para la enseñanza.”

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El doctor M.C.P., Director de la Escuela Judicial, mediante oficio Nº EJ/CD-027-2014 del 2 de abril de 2014, solicitó lo siguiente:

“En relación con el acuerdo de la sesión Nº 8-14 del 30 de enero de 2014, ARTÍCULO XLIV, de ese honorable Consejo, se solicita su reconsideración en cuanto al punto 3 del referido acuerdo.

En este caso, si se establece un plazo máximo de permanencia de dos años a los facilitadoras y los facilitadores de la Escuela Judicial, implicaría bajar la calidad de la formación que se ofrece a nuestras juezas y jueces. La curva de aprendizaje para que alguien, comprenda y aplique adecuadamente los postulados y las técnicas del enfoque curricular por competencias, incluso si tiene experiencia docente, es amplia y compleja.

Por ello, si se permite que las personas especialistas en contenido puedan permanecer en la Escuela Judicial por un período máximo de dos años, implicaría un importante desperdicio de fondos públicos, ya que solo se justifica la inversión que se debe hacer para seleccionar y capacitar a cada docente, si la persona puede ejercer la investigación y la docencia por un período adecuado.

De esta forma, el Consejo Directivo de la Escuela Judicial solicita que se establezca un período máximo de "residencia" de cuatro años, para que los jueces y las juezas puedan permanecer en la Escuela como especialistas en contenido, disfrutando de permisos con goce de salario y sustitución.

Se adjuntan las políticas de selección y formación docente de la Escuela Judicial, aprobadas por este Consejo mediante acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 04-14 del 01 de enero de 2014, ARTÍCULO I.

Asimismo, este Consejo solicita respetuosamente al órgano colegiado que se aprueben las medidas transitorias propuestas (que constan en el documento adjunto), a fin de no afectar los programas vigentes de formación por competencias, entre ellos el Programa FIAJ.”

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Las políticas de selección y formación docente de la Escuela Judicial, aprobadas por el Consejo Directivo de esa Escuela, mediante acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 04-14 del 1 de enero de 2014, artículo I, literalmente dice:

Informe sobre lineamientos para la selección y sustitución de personas docentes de la Escuela Judicial

Introducción

El presente informe tiene como objetivo establecer el marco conceptual y funcional a partir del cual la Escuela judicial debe formalizar los procesos de selección y formación docente, así como el establecimiento de criterios técnicos que permitan definir la oportuna rotación de las personas que ejercen una función docente en programas especiales que, por la naturaleza de la población meta, son de gran complejidad.

Para poder sistematizar una propuesta que responda a ese objetivo, es indispensable hacer planteamientos específicos en relación con la necesidad de romper paradigmas en la docencia tradicional en los sistemas judiciales, la definición de un perfil docente en el modelo por competencias, la determinación sobre cuál debe ser el proceso de formación de personas docentes y la forma en que técnicamente debe hacerse la rotación de estos equipos de trabajo.

Rompiendo paradigmas de la docencia tradicional en los sistemas judiciales

Desde el año 2009, La Escuela Judicial ha orientado su quehacer académico hacia un enfoque diferente al tradicional, el cual había caracterizado sus procesos formativos. Parte de este enfoque eran las sesiones magistrales en las que personas de alto reconocimiento en el campo jurídico mostraban sus “saberes” a una audiencia que tomaba el rol de receptora pasiva, la cual únicamente recibía información, pero sin la certeza del modo en que ese conocimiento iba a aportar en su formación y, menos aún, en el mejoramiento de su desempeño profesional.

Las metodologías conductuales de evaluación que únicamente medían la capacidad memorística de las personas también caracterizaban este enfoque.

Así, la Escuela Judicial se enfrentó al reto de relacionar los procesos formativos con el desempeño profesional, definiendo:

1. metodologías de diagnóstico de las necesidades reales de formación de las personas en sus puestos de trabajo.

2. los perfiles ideales por competencias en cada puesto.

3. consecuentemente, el planeamiento curricular en programas integrados que respondían a la atención de las necesidades específicas del perfil profesiográfico de las personas en sus lugares de trabajo.

4. los procesos de evaluación que enfatizaban la confirmación del desarrollo de las competencias.

En la actualidad, se sigue reforzando el trabajo formativo con el nuevo enfoque; pero eso nos ha enfrentado a nuevos retos, el más importante de ellos, el perfil de las personas docentes.

Perfil docente en el modelo por competencias

Las personas docentes que trabajan con el enfoque por competencias deben cumplir con algunas cualidades de idoneidad que finalmente garantizan que todo el planeamiento curricular permita que las personas participantes desarrollen las competencias que intencionalmente se plantean como meta del proceso de formación.

Poder desarrollar este perfil implica, a su vez, un proceso de trabajo directo con el enfoque por al menos seis meses, tiempo mínimo en el que se logra incorporar esta forma diferente de trabajo docente.

A continuación, se detallan algunas de las funciones que el cuerpo docente debe desplegar para poder cumplir con los propósitos de la educación por competencias[1]:

1. Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional.

· Reflexiona e investiga sobre la enseñanza y sus propios procesos de construcción del conocimiento.

· Incorpora nuevos conocimientos y experiencias al acervo con el que cuenta y los traduce en estrategias de enseñanza y de aprendizaje.

· Se evalúa para mejorar su proceso de construcción del conocimiento y adquisición de competencias, y cuenta con una disposición favorable para la evaluación docente y de pares.

· Aprende de las experiencias de otros docentes y participa en la conformación y mejoramiento de su comunidad académica.

· Se mantiene...

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