Acta nº 087 de Consejo Superior, 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 87-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las trece horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de la licenciada M.C.A., el licenciado A.L.M.A. y los Suplentes máster J. de D.S.L. y la licenciada C.A.M., en sustitución del licenciado M.M.A., por permiso sin goce de salario y de la doctora L.C.C. quien pasó a ocupar otro cargo, respectivamente. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTICULO I

DOCUMENTO Nº 11633-14

Se dispone llamar a la Integrante Suplente licenciada C.A.M., para que del 2 al 31 de octubre del 2014, sustituya a la I.L.C.C., quien pasó a ocupar otro cargo judicial.

Siendo que doña C. estará con permiso sin goce de salario por el 7 y 28 de octubre en curso se dispone llamar al licenciado R.A.M. para que durante los días indicados, integre este Ó..

La Integrante Suplente Aguilar M. se abstiene de votar.

El Despacho de la Presidencia y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 11365-14

Se aprueba el acta N° 83-14 de la sesión celebrada el 18 de setiembre de 2014.

La Integrante Suplente Aguilar M. y el Integrante Suplente S.L. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTICULO III

DOCUMENTO Nº 11467-14

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor L.R.R.A., padre del servidor A.R.V., Auxiliar de Servicios Generales del Consejo Superior se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 11129-14

En sesión N° 77-14 celebrada el 28 de agosto de 2014, artículo XXX, se acogió la solicitud del D. del Despacho de la Presidencia, en consecuencia, se concedió permiso con goce de salario -entre otros-, al licenciado R.B.C., J. del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo C.uito J.icial de S.J., para que asistiera al Curso Básico de Derecho Tributario, impartido por el Ministerio de Hacienda.

Posteriormente, en sesión N° 79-14 celebrada el 4 de setiembre de 2014, artículo LI, se dejó sin efecto el permiso con goce de salario concedido al licenciado B.C., en sesión Nº 77-14 celebrada el 28 de agosto de 2014, artículo XXX, para que asistiera al Curso Básico de Derecho Tributario, impartido por el Ministerio de Hacienda.

El licenciado J.R.B.C., en su citada condición, mediante correo electrónico del 23 de setiembre de 2014, gestionó lo siguiente:

“Ayer recibí, vía correo electrónico institucional, comunicación delacuerdo tomado por el Consejo Superior , en la sesión N° 79-14 celebrada el 4 de setiembre del año en curso,en virtud del cual se dispone dejar sin efecto el permiso con goce de salario concedido a mi persona, J. del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo C.uito J.icial de S.J., en sesión Nº 77-14 celebrada el 28 de agosto de 2014, artículo XXX, para que asistiera al Curso Básico de Derecho Tributario, impartido por el Ministerio de Hacienda.

R. reconsiderar lo acordado en la sesión No. 79-14, habida cuenta que con la intervención del Despacho de la Presidencia, las personas encargadas por parte del Ministerio de Hacienda de organizar el curso no tuvieron inconveniente y permitieron que yo participara los días lunes, de modo tal que no fue forzoso retirarme de la actividad de capacitación, sino que el problema fue resuelto mediante un cambiode grupo. Si bien por las fechas de la comunicación no pude asistir a la primera sesión del curso, sí he asistido a las restantes de acuerdo con el cronograma correspondiente al grupo de los lunes.

L. esta información no llegara antes al conocimiento de los señores y señoras integrantes del Consejo Superior, y solicito reconsiderar el más reciente acuerdo sobre mi permiso, a fin de poder concluir el curso.

Anexoinfra los correos mediante loscuales se me comunicó la posibilidad de cambiarme del grupo de los viernes al grupo del lunes.”

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Se dispuso: Acoger la reconsideración planteada por el licenciado R.B.C., J. del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo C.uito J.icial de S.J., y mantener el permiso otorgado en sesión Nº 77-14 celebrada el 28 de agosto de 2014, artículo XXX al licenciado B.C. para que participe en el Curso Básico de Derecho Tributario, impartido por el Ministerio de Hacienda.

El Despacho de la Presidencia y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento 10569-14, 11204-14

En sesión Nº 83-14 celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo LIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado F.S.M., D. General Organismo de Investigación J.icial, mediante oficio Nº 941-DG-2014 del 9 de setiembre del 2014, comunicó:

“Por medio de la presente, hago traslado de la nota suscrita por la señora L.P.B.R., por medio de la cual presenta ante ésta Dirección General, recurso de apelación contra lo resuelto por la Comisión de Oferentes el pasado 19 de agosto, aunque dicha apelación no procede, el suscrito no quiere coartar el derecho que tiene la oferente para que su caso sea escuchado.

Como es de su estimable conocimiento, la Comisión de Oferentes es un órgano colegiado, integrado por el D. y S. General, el S. General, el J. de la Oficina de Planes y Operaciones, el J. del Departamento de Investigaciones Criminales, el J. de la Unidad de Antecedentes, y dos J.s de Oficina, todos pertenecientes a este Organismo.

La Comisión de Oferentes se reúne en la medida de lo posible, una vez al mes, para conocer las ofertas de servicio, así como las reconsideraciones que se hayan interpuesto con ocasión de éstas. Los casos por reconsideraciones son todos aquellos que surgen a partir del momento en que se les informa a los oferentes la (s) razón (es) que dieron mérito a la negativa y que como es de esperar la mayoría de los oferentes apelan.

En el caso específico de la señora B.R., este fue reconsiderado luego de que en primera instancia obtuviera un resultado negativo. No obstante lo anterior, su situación fue analizada nuevamente por todos los integrantes de la comisión, y se resolvió en forma definitiva mantener ese resultado, tomando en cuenta que la señorita B.R. tiene un tío materno que en los años 1994, 2004, 2006, 2007 y 2010, se pasó a los tribunales, por robo de vehículos, falsificación de señas y marcas y robo agravado.

Esa situación se hizo del conocimiento de la oferente, mediante oficio Nº 873-DG-2014/ID 18102, por medio del cual se le indicaron las razones por las cuales obtuvo un resultado negativo.

Al respecto, conviene aclarar a ese honorable Consejo Superior, que ésta Policía goza de amplia discrecionalidad para seleccionar a su personal, misma que ha sido reconocida por la S. Constitucional en distintas resoluciones, entre ellas la resolución Nº 13824-2014 de las nueve horas cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, de la siguiente manera:

“En esa medida, para que una persona pueda desempeñarse como investigador, se deben ponderar, además del cumplimiento de los requisitos propios del cargo, los antecedentes penales personales del interesado y de sus familiares, lo que reviste suma trascendencia ante las funciones que se le encomiendan a los policías judiciales, precisamente, combatiendo e investigando la comisión de ilícitos penales, para lo cual, se requieren características objetivas muy específicas que no comprometan su vida personal y familiar con la naturaleza de las funciones que les corresponde cumplir. Así las cosas, las autoridades recurridas al elegir el personal idóneo para el desempeño del cargo, poseen una amplia discrecionalidad,….”. (El subrayado y la negrita no corresponden al texto original)…”

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Se acordó: 1.) Tomar nota del oficio N° 941-DG-2014 de la Dirección General del Organismo de Investigación J.icial y del procedimiento de selección que adoptó en este caso concreto, sobre lo cual únicamente se hace la observación de que tal como lo indica la jurisprudencia constitucional, las condiciones personales que se deben evaluar son aquellas que afecten el desempeño de las funciones propias del cargo. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la señora L.P.B.R..”

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En documento recibido el 25 de setiembre de 2014, la señora L.P.B.R., manifestó:

“…en tiempo y forma y para ante el Consejo Superior del Poder J.icial a presentar esta gestión de PRONTO DESPACHO acerca del Recurso de Apelación de la Resolución de la Comisión o Comité Asesor del Organismo e Investigación J.icial de fecha 19 de agosto de 2014, y comunicada mediante el oficio 873-DG-14/id 18102, vertido por La Dirección General del Organismo de Investigación J.icial en fecha 20 de Agosto último- de conformidad con lo enumerado en los ordinales 81.23, 81.24, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Poder J.icial No.7333, de fecha 31 de enero de 2003, publicada mediante el Boletín J.icial No.37 de La Gaceta No.37 del 21 de febrero de 2003 -, por los argumentos de hecho y de derecho que enunciaré:

I.-

Motivos de la Gestión.

Que en fecha 25 de agosto último procedí a incoar el Recurso de Apelación subexamine, propiamente a las once horas cincuenta y cinco minutos ante la Dirección General, el cual fue materialmente recibido por la funcionaria M.R.. Que por el contenido de la gestión, a saber una impugnación de una resolución administrativa de esta Dirección, lo correspondiente era darle traslado de la controversia, en conjunto con los autos que informan el sumario, ante el superior administrativo en grado, o sea el Consejo Superior del Poder J.icial, para que se pronuncie al respecto, y así tener por agotada la vía administrativa, como en Derecho corresponde.

Que a la fecha no he recibido notificación de dicho traslado del Recurso de Apelación, hace casi un mes después de su presentación, por lo que a los agravios allí indicados se suma el de una...

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