Acta nº 088 de Consejo Superior, 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 88-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del siete de octubre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., el licenciado A.L.M.A., el Suplente licenciado R.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C. por ascenso y el Suplente licenciado J. de D.S.L., en sustitución del licenciado M.M.A.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11579-14

Se aprueba el acta N° 84-14 de la sesión celebrada el 21 de setiembre de 2014.

Los Integrantes S.A.M. y S.L., se abstienen de votar en la aprobación del acta en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 11466-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora R.U.V., suegra del licenciado H.V.C., J. interino de la Sección de Comunicación Organizacional del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, se acuerda expresar a don H. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 11465-14

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora B.V.R., madre de la servidora G.Q.V., Coordinadora del Juzgado de Tránsito de H. y abuela del servidor A.Q.V., Técnico Judicial del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de H., se acuerda expresar a doña G. y a don A. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 11460-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor P.P.Q., padre del servidor P.P.S., Auxiliar de Servicios Generales 3 de la Unidad de Correo Interno del Departamento de Servicios Generales, se acuerda expresar a don P. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 11511-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor H.G.R.V., hermano del licenciado D.R.V., Analista de la Sección de Licitaciones del Departamento de Proveeduría, se acuerda expresar a don D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 11609-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.F.U.U., esposo de la licenciada A.E.A., Profesional del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO: 11860-14

Ante el sentido fallecimiento de la señora F.M.F.R., madre del servidor J.L.V.F., Técnico Administrativo 1 de la Secretaría General de la Corte, se acuerda expresar a don J.L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VIII

Documento 10203-14, 11473-14

En sesión Nº 80-14 celebrada el 9 de setiembre de 2014, artículo LXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Por medio de oficio Nº 87-705-14 del 28 de agosto de 2014, la doctora D.A.M., Magistrada de la Sala Tercera, comunicó:

“El pasado 21 y 22 de agosto, visité los Juzgados Penal Juvenil de San Carlos y el Mixto de Upala.

Con el equipo penal juvenil de S.C., me reuní para, entre otros temas, hablar sobre la posible migración de 124 expedientes del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos al nuevo Juzgado Mixto de Upala. Ante esta situación y con el objetivo de que las personas menores de edad tengan una atención integral, y dado el nombramiento efectivo de un J. y Trabajador Social, le solicito al Consejo Superior nombrar al resto de personal especializado en penal juvenil, a saber un/a Fiscal/a y un/a Defensor/a, mediante la clonación de dos plazas para esos efectos, por ser esta una necesidad imperiosa derivada de los compromisos internacionales en Derechos Humanos y la ley. Además, la distancia entre S.C. y Upala no permite que exista una actuación remota por parte de estas dos instancias.

En ese mismo sentido, es necesario que, al Juzgado Penal Juvenil de Upala, se le dote de sistema de audio para la realización de las audiencias en penal juvenil, así como espacio físico para la realización de juicios.

Por otro lado, se requiere, contar con un sistema informático idóneo para acceder a los expedientes orales electrónicos que migran de San Carlos. Se adjunta inventario de posibles expedientes a trasladar.

(…)”

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Por su parte la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, remite correo electrónica de 8 de setiembre en curso, que le enviara el licenciado A.M.C., Administrador Regional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en que dice lo siguiente:

“En atención de su correo me permito indicarle que las todas las computadoras asignadas al Juzgado Mixto de Upala permiten el acceso a los expedientes que se migran desde San Carlos (Ciudad Quesada) ya que lo que se genera es un archivo PDF accesible desde toda computadora. En lo que se refiere al sistema de audio ya se les asignaron los equipos para grabación (faltan los micrófonos) y pueden realizar las audiencias en sus oficinas, ya que el diseño de estas responden a esa necesidad.

Respecto a los juicios pueden utilizar la sala que tiene sistema de grabación en audio y video ubicada en el Juzgado Penal de localidad. La utiliza el Tribunal de Juicio de San Carlos que solo va los miércoles. Todos los demás días permanece sin utilizarse.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tomar nota de lo informado por el licenciado A.M.C., Administrador Regional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y hacerlo de conocimiento de la doctora D.A.M., Magistrada de la Sala Tercera. 2) Comunicar a doña D. que no es posible acoger su gestión en cuanto a la dotación de plazas especializadas de fiscal y defensor o defensora, por cuanto estas no fueron debidamente presupuestadas, y no existe contenido económico para sustentarlas, asimismo se ordenó que el Departamento de Planificación le diera seguimiento a la carga de trabajo que generaría el juzgado para tomar las medidas que correspondan para el año 2015, y siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

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Relacionado con lo anterior, la doctora D.A.M., Magistrada de la Sala Tercera y Coordinadora de la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, en oficio Nº 109-705-14 del 1 de octubre de 2014, manifestó:

“…De forma respetuosa les solicito la reconsideración del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 80-14 celebrada el 9 de setiembre del 2014, artículo LXVIII, en el cual se establece, entre otros:

2) Comunicar a doña D. que no es posible acoger su gestión en cuanto a la dotación de plazas especializadas de fiscal y defensor o defensora, por cuanto estas no fueron debidamente presupuestadas, y no existe contenido económico para sustentarlas, asimismo se ordenó que el Departamento de Planificación le diera seguimiento a la carga de trabajo que generaría el juzgado para tomar las medidas que correspondan para el año 2015, y siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

Conforme se informó a este Consejo, existen un total de 124 expedientes de la jurisdicción de Upala, que no están siendo atendidos por personal especializado en materia penal juvenil, con el agravante de que existen múltiples vulnerabilidades de dicha población, no solo en razón de grupo etario, sino también que se trata de personas involucradas en conflictos sociales, en razón de carencia de recursos económicos y pertenencia a población indígena, lo cual se ve agravado por el traslado de dichas personas hacia San Carlos, incumpliendo las políticas institucionales que persiguen que la Justicia se acerque al ciudadano y no al contrario.

Si bien es cierto, existe clara conciencia sobre el problema presupuestario por el que atraviesa el Poder Judicial, así como muchas de nuestras instituciones estatales, ello no puede ser óbice para que se desconozcan compromisos de carácter internacional, derivados de la Convención de Derechos del Niño, que se deben cumplir. Dentro de este contexto, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la Observación General Nº 10, dijo:

90. A fin de garantizar la plena aplicación de los principios y derechos enunciados en los párrafos anteriores, es necesario establecer una organización eficaz para la administración de la justicia de menores y un sistema amplio de justicia de menores. De conformidad con el párrafo3 del artículo 40 de la Convención, los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños en conflicto con las leyes penales.

(…)

92. Un sistema amplio de justicia de menores requiere además el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al menor asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.”

La materia penal juvenil, claramente es materia sensible por las razones expuestas, y así lo ha visualizado la Sala Constitucional, en resolución 2010-543, de las quince horas y cincuenta y cinco minutos, del doce de enero del dos mil diez, en la que se dijo:

A la luz de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala Constitucional estima procedente variar, por completo, el criterio sostenido en la sentencia 2008-00218 de 11:10 horas de 11 de enero de 2008, para regresar a su línea jurisprudencial que, con más celo y robustez, ha protegido los derechos de los menores de edad sometidos a un proceso penal, haciendo ver que estos deben ser tratados, por las autoridades y por los sujetos de derecho privado, con especial cuidado, en virtud de hallarse en una posición de vulnerabilidad, dadas sus condiciones.”

La situación de la población de Upala, sea de las personas menores de edad en conflicto con la ley penal, pero también de las personas...

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