Acta nº 051 de Corte Plena, 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCorte Plena

N° 51-2014

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los Magistrados R., S., R., A., V., C., R., A., P., A., A., Castillo, Rueda, H., S.; las S.L.C.C., M.A.Z. y el Suplente J.L.G.; la primera en sustitución de la Magistrada Esc oto por incapacidad, la siguiente en lugar del Magistrado Vega por vacaciones y el último ocupando la plaza vacante de la S. Primera.

ARTÍCULO I

Documento 12585-2014

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 13 de octubre en curso, número 48-2014.

El Magistrado A. y la Suplente A.Z. se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 12000, 12351-2014

El Consejo Superior en sesión N° 91-14 celebrada el 16 de octubre en curso, artículo CXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El servidor N.V.B., en carácter de S. General interino del Sindicato de Trabajadores Judiciales, mediante oficio Nº 034-S.-2014 del 10 de octubre del 2014, comunicó:

“Con el argumento de sanear las finanzas públicas, se debate en la Asamblea Legislativa el rebajo del presupuesto del Poder Judicial, hay diputados que irresponsablemente han amenazado con eliminar recursos destinados al pago de anualidades, horas extras y otros estipendios que forman parte del salario del colectivo judicial y de todas las instituciones públicas del país.

En S. no aceptamos que pretendan resolver el problema fiscal sometiendo a mayores sacrificios a la clase trabajadora. Por esta razón queremos hacer un llamado a la población judicial para que se manifieste contra las políticas regresivas que plantea el gobierno para resolver el problema fiscal que atraviesa el país en la marcha que organiza el sector sindical para el día lunes 20 de octubre, saliendo a las 10am del Parque Central hacia la Asamblea.

Con este tipo de manifestaciones masivas pretendemos dar a entender a la clase política poderosa de este país que el problema fiscal no se puede ni se debe resolver mediante políticas que precarizan la clase trabajadora. Es necesario que las señoras y señores diputados entiendan que el sector público NO es el responsable de la crisis fiscal.

Solicitamos a este estimado Consejo el apoyo y el pronunciamiento para que el personal judicial se una a la manifestación y acuerpe la lucha por mantener una institucionalidad pública fuerte y con capacidad de dar respuesta a la ciudadanía en las funciones que le corresponden y por no continuar debilitando el E.ado. Si es verdad que en el Congreso de la República hay voluntad de resolver el problema fiscal, entonces deben enviar un mensaje esperanzador al pueblo costarricense, retomando los proyectos de penalización a la retención y evasión de impuestos, que representan el mayor fraude que se comete contra las finanzas públicas.

Agradecemos el apoyo a tan importante acto de reivindicación del sector público…”

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Se acordó: Comunicar al servidor N.V.B. que no es posible conceder una autorización general para participar en este tipo de marchas, ya que se afecta el servicio público que se brinda a las personas usuarias.

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La señora I.B.V., Secretaria General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (S.), en correo electrónico de 17 de octubre en curso, manifestó:

“E.imadas M. y estimados Magistrados, muy respetuosamente les comunico que fue denegada nuestra solicitud de realizar una movilización generalizada para manifestamos en contra de los recortes presupuestarios, sobre todo de aquellos que ponen en peligro partidas destinadas para atender poblaciones en condición de vulnerabilidad o que atenten contra nuestros derechos adquiridos como personas trabajadoras judiciales. Es necesario resaltar que cuando anunciamos nuestra adhesión a la marcha organizada por varias agrupaciones gremiales convocada para el lunes 20 de octubre a las 10 a.m. y apelamos a la participación masiva, siempre recibimos muchísimos correos en el sentido de que al personal judicial, en su mayoría, le otorgan el permiso por parte de sus jefaturas, siempre y cuando exista la autorización respectiva del Consejo Superior, con las restricciones ya conocidas, de que no se afecte el servicio público, el cual de ninguna manera deseamos afectar.

Nos extrañamos que en esta ocasión se nos deniegue, cuando ya habido permisos de esta índole para manifestarnos en contra de la independencia judicial y para la defensa de nuestro fondo de pensiones y jubilaciones.

Nos parece además que estamos amparados por la protección y las facilidades tuteladas en los convenios internacionales ratificados por nuestro país, así como la Constitución Política y el Código de Trabajo, para este tipo de manifestaciones.

S. se mantiene firme en su participación, pues no es justo que solo desde la cúpula se defienda el presupuesto, sino que las personas trabajadoras también debemos manifestarnos en contra de políticas externas que afectan el funcionamiento del sistema judicial.

Nuestro sindicato es del criterio de que el personal judicial no puede estar aislado de los problemas que afectan al país y que aunque no suframos recortes a partidas sensibles en el Poder Judicial, debemos ser solidarios con este tipo de iniciativas organizadas por las asociaciones y sindicatos nacionales; puesto que también han manifestado su apoyo en el momento que debamos hacer una movilización generalizada para defender nuestro Fondo de Pensiones y Jubilaciones.”

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Se dispuso: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 10568-10 / 10014-2014

En sesión N° 48-14 celebrada el 13 de octubre en curso, artículo XII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 27-14 celebrada el 9 de junio del año en curso, artículo VI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 18-13 celebrada el 29 de abril de 2013, artículo XXX, se conoció el criterio del M.G., respecto de la declaratoria de lesividad -en relación con unas sumas pagadas a algunos ex magistrados jubilados- realizada por la Corte Plena en la sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XIX; así como del recurso de revocatoria y nulidad concomitante interpuesto por M.I.G..

Al respecto, esta Corte dispuso:

“Sometido el asunto a votación, por mayoría de doce votos, se dispuso: Aprobar el informe del M.G.; en consecuencia, hacer una excitativa a la Procuraduría General de la República, para que interponga el respectivo proceso de lesividad en la vía judicial y se declare lesiva la ejecución continuada (conducta administrativa continua) del pago de sobresueldos de magistratura y el aumento por costo de vida al rubro de gastos de representación, con efectos futuros y se solicite la inaplicación futura con una eventual medida cautelar de dichas erogaciones. Todo ello por ser absolutamente nulas.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la L. Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y lo aplicable del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de que no se continúe causando perjuicio económico al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, ni en general, al erario. Así votaron los Magistrados y las M.V., R., León, G., E., A., C., R., P., C., A. y el S.L.G..

Los M.A. y Castillo emitieron su voto por aprobar la propuesta planteada por el M.C..

La S.P.S. se abstuvo de votar.”

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En sesión N° 10-14 celebrada el 10 de marzo del año en curso, artículo XVIII, se tomó el acuerdo, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

“Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 10 inciso 5) y 34 inciso 1), 36, 40 y 42 inciso 2) acápite a) todos del Código Procesal Contencioso Administrativo, L. Nº 8508 del 28 de abril de 2006; y artículo 21.2 de la L. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara lesivo el acto implícito del Departamento de Personal (conducta administrativa de efectos continuados) relativo al pago de sobresueldos de magistratura y el aumento por costo de vida al rubro de gastos de representación, con efectos futuros, de los ex magistrados y los pensionados derivados de esas jubilaciones, que se acogieron a este derecho jubilatorio antes del dos de diciembre del dos mil dos, al ser absolutamente nulas dichas erogaciones. 2.-

C. esta resolución y remítanse las diligencias respectivas a la Procuraduría General de la República para la interposición del respectivo proceso de lesividad en la vía judicial. Conforme lo regula el artículo 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo y para no causar más perjuicio económico al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores judiciales, se solicita a la Procuraduría General de la República que gestione ante el Tribunal Contencioso, la medida cautelar de suspensión de ese pago indebido. NOTIFÍQUESE."

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El M.C. salva el voto al estimar que existe un error material de la Administración y lo que procede es corregir ese error material, con base en lo que señala el artículo 157 de la L. General de la Administración Pública y, consecuentemente, proceder a recuperar esas sumas pagadas de más.”

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El doctor R.Z.C., Jubilado Judicial, en nota de 7 de abril del año en curso, expresó:

“… por este medio, en tiempo y forma, recurro contra el Acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N° 10-14 celebrada el 10 de marzo del año en curso, artículo XVIII, referente a documentos # 10568-10,7393-2013, en los siguientes términos:

1- El presente es el mismo asunto del cual la Procuraduría General de la República concluyó, con efecto vinculante, que existía una caducidad de la acción.

2- También, la S. Constitucional determinó, con efectos erga omnes, que existían y lesionaban derechos subjetivos de por medio y que no se podía afectar la intangibilidad de los actos propios.

3- Se pretende “una actualización de los montos y un ajuste a la redacción para...

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