Acta nº 003 de Corte Plena, 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorCorte Plena

N° 03-2014

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil catorce, con la asistencia inicial de la Presidenta, Magistrada V.; de las M. y de los M.R., S., E., A., V., C., R., P., A., A., Castillo, Rueda, S. y las S.D.V.V., M.A.B.R. y S.Z.M.; la primera ocupando la plaza vacante de la S. Primera; la siguiente en sustitución del Magistrado Vega por permiso con goce de salario para otras actividades del cargo y la última en lugar del Magistrado A. por vacaciones.

ARTÍCULO I

Documento 625-2014

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 13 de enero en curso, N° 1-2014.

Los M.R., A., S. y las S.B.R. y Z.M. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 657-2014

El M.S. en correo electrónico de 20 de enero en curso, manifestó:

“Para los efectos pertinentes y por su digno medio, comunico formalmente a esta Corte el horario de lecciones que imparto en la Universidad Escuela Libre de Derecho:

Derecho Administrativo II los martes de las 17 a las 19 hrs.

Derecho Procesal Administrativo: los jueves de las 17 a las 19 hrs.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento143-2014

El Consejo Superior en sesión N° 4-14 celebrada el 16 de enero en curso, artículo VI, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En correo electrónico del 8 de enero del año en curso, la máster D.V.V., Magistrada de la S. Primera, gestionó:

“…mi interés en impartir lecciones fuera de la jornada laboral en la Universidad Escuela Libre de Derecho, en los cursos de Derecho Agrario y de Derecho Ambiental. La Universidad me propone los siguientes horarios:

Curso: Derecho Agrario

Fecha inicio: jueves 16 de enero, 2014

Hora: 7:30 p.m.

Curso: Derecho Ambiental

Fecha inicio: jueves 16 de enero, 2014

Hora: 5:00 p.m.

Fecha finaliza cuatrimestre: 19 de abril, 2014

Entrega actas: 22 de abril de 2014

Mi intención es que con tal labor no se vean afectadas las labores institucionales, por lo que tanto las clases como actividades propias de dicha capacitación las realizaré fuera de horas hábiles y priorizando siempre las funciones propias de mi trabajo dentro del Poder Judicial.

(…)”

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Se acordó: Tomar nota de la gestión de la Magistrada Vargas y trasladarla a la Corte Plena para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

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Se dispuso: Tomar nota de la comunicación de la Magistrada V.V. y de lo resuelto por el Consejo Superior. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 10181-11 / 11175, 11277-2013

En sesión N° 39-13 celebrada el 16 de setiembre de 2013, artículo XVI, se conoció el informe N° 1394-PLA-2013 de 10 de ese mes, elaborado por el Departamento de Planificación, referente a la construcción de un edificio “Tribunales Peninsulares” en Jicaral.

La licenciada A.B.M.A., la arquitecta G.L.A., el arquitecto S.B.R. y el ingeniero J.V.C., por su orden J., Profesionales 2 y J. de Sección del Departamento de Servicios Generales, en oficio N° 737-04-SG-2013 de 24 de setiembre del 2013, manifestaron:

“En relación con el acuerdo tomado por la Corte Plena, en su sesión celebrada el 16 de este mes, se considera necesario hacer referencia a los comentarios realizados por el señor Magistrado R.V.R., en cuanto señala:

La otra situación que me preocupa del informe, que no es cierta y no es responsabilidad del Departamento de Planificación, sino del Departamento de Servicios Generales, que se presta siempre en sus dictámenes para acomodarse a los criterios de los jefes y especialmente del D. Ejecutivo de esta Institución, dice una falsedad sobre que si no se construye con los planos existentes, estos planos hay que botarlos al basurero, y a ninguno de nosotros nos interesa estar en una decisión en donde se boten ¢150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de colones) a la basura, cuando sabemos lo difícil que es tener recursos en esta Institución para poder desarrollar procesos constructivos. ¿A dónde está la falsedad? Está en que se nos hace creer una cosa que no es cierta, para generar un sentimiento de culpa, que no sé si ustedes algunos lo han tenido.

(…) porque si no se utilizan en Jicaral no sirven en ninguna otra parte y la Magistrada P.S. que fue S.a de la República debe saber muy bien, cómo las Instituciones públicas desarrollan prototipos constructivos precisamente para abaratar costos y para no tener que estar en cada proceso contratando empresas consultoras que vengan a hacer diseño de planos nuevos y que cuestan 3 o 4 veces más de lo que costaría un prototipo.” (el resaltado no es del original).

La nota de envío del informe elaborado por este Departamento (oficio 704-SG-2013) a gestión de la Dirección de Planificación, indica:

“Es criterio de este Departamento que los planos existentes del proyecto de referencia no responden a los requerimientos espaciales ni funcionales con respecto al detalle de necesidades indicadas ahora en su correo, por lo que no es posible hacer uso de los planos señalados, a excepción de los estudios técnicos específicos citados en el informe que se adjunta del arquitecto B..” (el resaltado no es del original).

Debe entenderse en consecuencia que:

1- Los planos fueron hechos en particular para el proyecto de construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de Jicaral con un cuadro de necesidades determinado.

2- Para ser utilizados en otro sitio, deben ser remodelados, lo cual conlleva un costo adicional.

3- Si se quieren utilizar en Jicaral, disminuyéndolos a otras dimensiones, igualmente conlleva un costo adicional.

En línea similar a lo indicado supra, ya el licenciado C.M.R. se refirió en el informe rendido y que es conocido por esa Corte.

También el M.R. indicó que: “Quiero iniciar por el final de la intervención del Magistrado Vega, porque efectivamente la empresa Indeca Cañas, sus personeros y arquitectos nos indicaron que sí son aprovechables estos planos y que también es factible hacer un rediseño adecuándolos a las dimensiones requeridas en Jicaral”, es decir, como lo ha expresado este Departamento, estos ajustes implican costos y planos nuevos per se.

Por otra parte, debe adicionarse que los prototipos están orientados a otras necesidades, más de tipo fabril y se definen en los términos siguientes:

“Se considerará “prototipo” todo proyecto realizado para ser reproducido posteriormente en forma industrial, bajo los controles técnicos del fabricante y sin la participación del diseñador.

Los proyectos realizados mediante este sistema pueden ser reproducidos por el fabricante bajo su entera responsabilidad pero el profesional conservará la propiedad intelectual del proyecto y así deberá destacarse en los folletos de publicidad, en las ventas y en los documentos técnicos que el fabricante presente al público.

El honorario profesional para este servicio será de 1.6 veces el presupuesto o el valor de mercado de la obra unitaria o proyecto prototipo.” (véase artículo 5, literal b), del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones.

Finalmente, no se comprende por qué motivo se indica que el criterio dice una falsedad, ya que está emitido por profesional agremiado al Colegio respectivo y es por lo tanto un criterio técnico objetivo, sin subordinación a determinada directriz, de manera que es conforme con lo estipulado en los numeral 16 [1] y 302 [2] de la Ley de la Administración Pública.”

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Asimismo, con oficio N° 8512-DE-2013, de 25 de setiembre del año anterior, el licenciado A.J.L., D. Ejecutivo, expresó:

“Con el ruego atento de que haga del conocimiento de la Corte Plena la presente misiva, me permito comunicar a usted, que esta Dirección recibió copia del oficio 737-04-SG-2013 de 24 de setiembre del 2013, mediante el cual personal profesional y la jefatura del Departamento de Servicios Generales se refieren, entre otras, a la afirmación del Magistrado Vega expuesta en sesión celebrada por la Corte Plena el 16 de setiembre del 2013, artículo XVI, de que “...La otra situación que me preocupa del informe, que no es cierta y no es responsabilidad del Departamento de Planificación, sino del Departamento de Servicios Generales, que se presta siempre en sus dictámenes para acomodarse a los criterios de los jefes y especialmente del D. Ejecutivo de esta Institución, una falsedad sobre que si no se construye con los planos existentes, estos planos hay que botarlos al basurero, ….

Sobre el particular, se estima fundamental ratificar lo consignado en el último párrafo del citado oficio del Departamento de Servicios Generales, que dice “…Finalmente, no se comprende por qué motivo se indica que el criterio dice una falsedad, ya que está emitido por profesional agremiado al Colegio respectivo y es por lo tanto un criterio técnico objetivo, sin subordinación a determinada directriz, de manera que es conforme con lo estipulado en los numeral 16 [1] y 302 [2] de la Ley de la Administración Pública….”, en el sentido de que en ningún momento esta Dirección ha girado instrucciones a la jefatura ni a los profesionales de ese Departamento, para que emitan criterio técnico en uno u otro sentido, dado que es responsabilidad de los citados profesionales sustentar sus dictámenes.”

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Informa la Secretaría General que los oficios números 737-04-SG-2013 y 8512-DE-2013 de 24 y 25 de setiembre del 2013 que se da cuenta, se remitieron al Magistrado Vega con oficio N° 11666-13 de 22 de octubre de 2013, para lo que a bien tuviera manifestar, previo a ser conocido por Corte Plena; sin embargo con oficios 13053-13 de 27 de noviembre de ese año y 113-14 de 8 de enero del año en curso, se remitieron recordatorios y a la fecha no se ha recibido respuesta.

Se acordó: Tomar nota de lo manifestado por la licenciada A.B.M.A., la arquitecta G.L.A., el arquitecto S.B.R., el ingeniero J.V.C., el D. Ejecutivo y la Secretaria General. Se...

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