Acta nº 002 de Consejo Superior, 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 02-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del nueve de enero de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados A.L.M.A. y M.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 51-14

Se aprueba el acta N° 114-13 de la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2013.

Las Integrantes C.A. y C.C. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 14836-13, 2-14

Mediante resolución N° 1266-13 del 20 de diciembre del 2013, la Secretarí a General de la Corte, notificó al licenciado A.P.G., que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 116-13 celebrada el 19 de ese mes, artículo LXXVI, con base en lo expuesto, dispuso cesar a partir del 23 de diciembre de 2013 su nombramiento como Juez 3 en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Estatuto de Servicio Judicial, por no superar de forma satisfactoria el período de prueba.

En correo electrónico recibido el 5 de enero del año en curso, el licenciado A.P.G., interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio, contra el citado acuerdo, que literalmente dice:

“…

1. Los procedimientos mediante los cuales el Consejo Superior del Poder Judicial revisa el desempeño de los jueces nombrados en propiedad, durante su período de prueba, fueron declarados ilegítimos por la Sala Constitucional por resolución de las 10:40 horas del 23 de agosto 2013, por violatorios del derecho de defensa, entre otros. Dichos procedimientos, en desobediencia de lo dispuesto por la mencionada resolución, fueron repetidos en dos oportunidades más: contra el segundo procedimiento violatorio del derecho de defensa, existe recurso de amparo pendiente de resolución. El tercer procedimiento es precisamente el que en ésta sede se cuestiona y por el cual se solicita revocatoria o apelación en subsidio.

2. Los informes que el Consejo Superior utilizó para basar su decisión de cesar mi nombramiento contienen, todo ellos, un vicio absoluto, por cuanto son violatorios del derecho de defensa: de ninguna de las informaciones recopiladas en los informes, se me concedió la oportunidad de defensa y mucho menos de contradecirlos.

3. La información contenida en todos los informes, ha sido alegada de falsa y no se me ha concedido la oportunidad procesal de demostrar la falsedad de los hechos que en ellos se mencionan.

4. Las conclusiones de los informes no son consecuencia de una relación fáctica, sino son tan sólo opiniones subjetivas y arbitrarias de los deponentes. En efecto, cuando el Consejo Superior concluye que quien suscribe es una persona problemática y que no cumple con el perfil de un administrador de justicia, lo hace tan sólo sobre la base de las manifestaciones de la coordinadora del Juzgado Penal de Liberia, X.L.; de las manifestaciones de la coordinadora de la Defensa Pública, G.M. y las del Jefe del Organismo de Investigación Judicial, L.G.F.. No obstante lo anterior, el Consejo no repara en preguntarse el motivo o los hechos por los cuáles estas tres personas llegan a tales conclusiones. Sólo a modo de ejemplo menciono lo siguiente:

a. La coordinadora X.L., durante todo el año 2013 se ausentó regularmente, cada semana, de sus labores en el Juzgado Penal en múltiples oportunidades y de manera injustificada. Quien suscribe solicitó a la intervención de la Inspección Judicial, la cual, de haber realizado una auditoría en el despacho, hubiera detectado esta situación con toda facilidad, ya que hubiera bastado revisar su computadora para corroborar que durante los días de su ausencia, no se dictaron resoluciones y además, en múltiples ocasiones se suspendieron audiencias o en el lugar de doña Xinia, las realizó quien suscribe, en un afán de procurar un eficiente servicio al público. De manera que doña X., tiene un interés personal para no querer mi presencia en el despacho.

b. Con relación a la coordinadora de la Defensa Pública, quien suscribe detectó algunas irregularidades en el procedimiento de nombrar defensores en las causas penales. Por ejemplo, doña G. tenía la costumbre de nombrar en una misma causa, con un sólo imputado, a dos defensores públicos, para que uno se ocupara de un delito de penalización contra la violencia contra la mujer, mientras que por otro delito ordinario (previsto en el Código Penal), nombraba un segundo defensor. Todo lo anterior con la finalidad de duplicar el reporte de asuntos que atendía la Defensa Pública, ya que cada defensor, individualmente reportaba el mismo caso. De ahí que, si el Consejo Superior me hubiera dado la oportunidad de defensa sobre las afirmaciones de doña G., la verdad hubiera salido a la luz.

c. Con relación a G.F., existen dos causas concretas que motivan su interés personal en dar un reporte que pusiera fin a mi permanencia como Juez de Liberia: en una diligencia de allanamiento en Santa Cruz de Guanacaste, al inicio del año anterior, el señor F., le gritó a la coordinadora de la Defensa Pública de Santa Cruz, Licda. K.A.P., lo cual motivó mi intervención y debí llamarle la atención por tal conducta, frente a todos sus subalternos policías; de ahí que, herido en su orgullo personal, el señor F. descontextualiza un segundo episodio sucedido en esa diligencia de allanamiento, donde una señora anciana, ante la presencia de tantas personas en su vivienda allanada, grita que no le roben, por lo que le expliqué que tal cosa no iba a suceder y que, precisamente, mi función, como garante de los derechos de las personas cuyas viviendas son objeto de allanamiento, es garantizar la regularidad del registro; situación que el señor F. utiliza para concluir que yo los llamé ladrones, y de ahí sus comentarios negativos en mi contra. Una segunda motivación de F. para no querer mi presencia en el Juzgado Penal, es su insistencia personal (porque jurídica no podría ser) para que este juzgador asista a lo que él define como “levantamientos de cadáver” en la morgue del hospital. La diligencia de levantamiento de cadáver en la morgue judicial no procede, y por lo tanto nunca he delegado: el art. 191 CPP, indica que el Levantamiento de Cadáver procede “en el lugar de los hechos”, de ahí que cuando el cuerpo del fallecido ya se encuentra en la morgue cuando el juez es avisado, lo único que resta es la orden de autopsia y no una diligencia de levantamiento de cadáver; la Escuela Judicial, en el curso de especialización de jueces, enseña que, en efecto, no procede el levantamiento de cuerpos en la morgue judicial, y; salvo la jueza X.L., ningún otro juez del país realiza este tipo de diligencia, inútil por demás, por la cual ella genera el cobro (indebido en mi opinión) de horas extra.

Las anteriores explicaciones, en realidad son tan sólo una muestra de algunas de las muchas irregularidades con las que me encontré a mi llegada al Primer Circuito Judicial de Guanacaste y que bien pueden explicar las pésimas referencias que estos 3 funcionarios hicieron sobre mi persona. Como se aprecia, el agravio de haber sido cesado en mi nombramiento, no se hubiera producido si el Consejo Superior, en acatamiento de lo dispuesto en el Recurso de Amparo declarado con lugar, me hubiera dado audiencia de la “prueba” o más bien de los comentarios subjetivos de estas personas y si hubiera realizado una investigación profunda de esas negativas manifestaciones.

Quiero concluir con lo que, en mi opinión, pone en evidencia de manera más clara, la errónea conclusión a que llega el Consejo Superior, a partir de las manifestaciones de estas tres personas: apréciese que ninguna de las afirmaciones de los entrevistados, contienen una relación de hechos: sea, nunca se ha dicho, ni se ha documentado, cuáles son las manifestaciones o hechos concretos que evidencien prepotencia, agresividad o arbitrariedad de mi parte. Este agravio lo he mencionado repetidas veces, sin que el Consejo Superior lo haya analizado y de ahí que perpetúa el defecto en todas sus resoluciones. Esta constante falta de una “relación circunstanciada de hechos” presente en todas las entrevistas, sin descripción de hechos ni agraviados u ofendidos, demuestran que los descalificativos en mi contra, no son otra cosa que puros chismes de personas a quienes no les conviene mi presencia en el Juzgado Penal de Liberia.

Petición. S. se declare con lugar el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio, se revoque la resolución que impugno y se ordene la inmediata restitución en el puesto.

Solicitud de medida cautelar. Hasta tanto no se resuelvan los recursos interpuestos, como medida cautelar solicito la inmediata restitución en el puesto de Juez 3, en el Juzgado Penal de Liberia.

Notificaciones. A mi correo electrónico personal, albertoporras@ymail.com . Sírvase la Secretaría de la Corte tomar nota de mi teléfono celular personal a efecto de una comunicación inmediata sobre la decisión de medida cautelar: 8892-3783.”

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Al respecto, el licenciado C.T.M.R., Profesional en Derecho 3B interino de la Secretaría General de la Corte, el 8 de enero en curso, emite el siguiente informe:

“El licenciado A.P.G., en memorial de 6 de enero en curso (recibido en la cuenta oficial de correo electrónico de la Secretaría General de la Corte el 5 de enero), interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Corte Suprema de Justicia, contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior de este Poder de la República en sesión N° 116-13 celebrada el 19 de diciembre de 2013, artículo LXXVI, en el que se dispuso aplicarle el periodo de prueba y cesar su nombramiento como Juez 3 en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a partir del 23 de diciembre de ese mismo año. Dicho acuerdo se le notificó mediante resolución de la Secretaría General de la Corte N° 1266-2013 de las 14 horas 15 minutos del 20 de...

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