Acta nº 004 de Consejo Superior, 16 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 04-14
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil catorce.Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 295-14
Se aprueba el acta N° 116-13 de la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 4929-12, 14891-13
Mediante oficio Nº 31-CSO-2013 del 24 de julio de 2013, recibido el 20 de diciembre del año pasado, el máster F.A.M., J. del Departamento de Personal, comunicó el acuerdo tomado por la Comisión de Salud Ocupacional, en sesión Nº 03-2013 celebrada el 11 de julio pasado, artículo X, que literalmente dice:
“(…)
Se conoce el oficio Nº 5591-13 referente al acuerdo tomado por el Consejo Superior, en la sesión Nº 44-13 celebrada el 7 de mayo del año en curso. En respuesta al oficio Nº 21-CSO-2013 referente a la Reconsideración sobre el Protocolo de Entrega de Equipo y Mobiliario Especial.
El oficio señala:
“En oficio Nº 21-CSO-2013 recibido el 26 de abril último, el máster F.A.M., J. del Departamento de Personal, hizo de conocimiento el acuerdo tomado por la Comisión de Salud Ocupacional, en sesión Nº 02-2013 celebrada el 21 de marzo del año en curso, artículo II, que literalmente dice:
“Se conoce el Oficio Nº 201-SO-2013, Reconsideración sobre el Protocolo de Entrega de Equipo y Mobiliario Especial.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 62-12 celebrada el 28 de junio del 2012; donde se conoció el procedimiento para solicitud y entrega de equipo especial en el Poder Judicial, nos permitimos presentar la siguiente reconsideración en relación con la propuesta dada inicialmente por el Departamento de Gestión Humana.
Previo a esto y para una mejor comprensión, a continuación un resumen de los hechos que anteceden este tema:
I. Después de una serie de gestiones, el Consejo Superior en sesión Nº 80-07 celebrada el 25 de octubre del 2007, artículo LVI, aprobó autorizar la publicación del texto propuesto para la circular Nº 96-07 seguida por la circular Nº 117-07, en relación con el procedimiento para la solicitud y entrega de equipo ergonómico especial. Asimismo se estableció a la Dirección Ejecutiva como la instancia responsable de iniciar y gestionar lo necesario; en coordinación con la Unidad de Salud Ocupacional en ese momento adscrita al Departamento de Seguridad.
II. Desde enero del 2010, el Área de Salud Ocupacional forma parte del Departamento de Gestión Humana, y de conformidad con las responsabilidades y atribuciones que le competen a esta oficina, dentro de las múltiples actividades que se desarrollan en Salud Ocupacional, se asumió lo relativo a la entrega de equipo ergonómico para los y las servidoras judiciales, y de común acuerdo con la Dirección Ejecutiva se realizaron en su momento una serie de ajustes prácticos al procedimiento establecido ( Circular Nº 117-07).
III. Posteriormente y después de un estudio exhaustivo al procedimiento actual y de conformidad con la valoración de la gestión sobre la entrega de equipo ergonómico, la jefatura del Área de Salud Ocupacional en coordinación con la jefatura de Gestión Humana y los Servicios de Salud, mediante el informe Nº 103-JP-2012 expone a la Comisión de Salud Ocupacional y al Consejo Superior la propuesta de modificación al procedimiento vigente en el Poder Judicial para la entrega de equipo ergonómico.
IV. La propuesta del Departamento de Gestión Humana fue valorada por la Comisión de Acceso a la Justicia según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 50-12 celebrada el 17 de mayo del 2012.
V. La propuesta al procedimiento elaborada por el Departamento de Gestión Humana así como las observaciones de la Comisión de Acceso a la Justicia detalladas en el oficio CACC-093-2012 y las manifestaciones del licenciado A.J.L., Director Ejecutivo fueron conocidas por el Consejo Superior en la sesión Nº 50-12, artículo XLVII, órgano que al respecto acordó:
Se dispuso: 1.) Tomar nota de las manifestaciones del licenciado A.J.L., y del informe rendido por la Unidad de Acceso a la Justicia. 2.) Aprobar el procedimiento para la solicitud y entrega de Equipo Especial en el Poder Judicial, incluyendo el formulario de solicitud y entrega indicado, con la modificación de que deberá ser un médico especialista el que realice el diagnóstico y recomiende el uso de equipo especial, el que será determinado por un especialista en Salud Ocupacional. En todo caso los servidores judiciales tendrán la posibilidad como ha sido hasta ahora, que soliciten que sea el Departamento de Medicina Legal el que realice la valoración médica para que recomiende el uso de equipo especial. 3.) En cuanto a las observaciones de la Comisión de Acceso a la Justicia, se aclara que a) El médico especialista recomienda el uso del equipo especial y será el Técnico en Salud Ocupacional el que determinará qué equipo debe asignarse; b) El plazo de los tres meses es a partir de la fecha del dictamen; c) El plazo de los 30 días es a favor del interesado por tanto no le causa perjuicio; d) Conforme se indicó si el servidor no aporta el dictamen del médico especialista, será remitido al Departamento de Medicina Legal para que se realice la respectiva valoración y no por los médicos de los servicios médicos de Salud de los Empleados; e) Si el equipo asignado se daña el servidor que lo tiene asignado deberá reportar la situación tanto a la Dirección Ejecutiva como al Departamento de Proveeduría, la primera para determinar la posible responsabilidad en el daño del activo y el segundo para que proceda a su sustitución; f) Es responsabilidad del servidor o servidora al que se asigna el equipo por su uso y cuido; g) Si es conveniente que los inventarios de estos equipos especiales se realicen cada tres meses. 4.) Solicitar al Departamento de Personal, que incluya dicho formulario en la página Web del Poder Judicial, a fin de que los servidores y servidoras puedan tener acceso y así evitar el consumo de papel. 5.) Hacer lo anterior de conocimiento de la Comisión de Acceso a la Justicia y de la Unidad de Salud Ocupacional.(El resaltado no pertenece al original)
VI. A través de Protocolo – Relaciones Públicas el 29 de octubre del 2012, publicó la circular Nº 181-2012 de la Secretaría General de la Corte, titulada Procedimiento para solicitud y entrega de equipo y mobiliario especial. No obstante, el procedimiento publicado mediante dicha circular, no se ajusta fielmente a lo acordado por el Consejo Superior, según los documentos que en su oportunidad fueron conocidos por ese órgano.
Asimismo queremos aprovechar esta ocasión, para que sean conocidas nuestras observaciones al acuerdo inicial tomado por el Consejo Superior, considerando que las propuestas efectuadas por esta oficina están orientadas a realizar un análisis integral en esta materia.
A continuación se presenta en detalle cada punto del procedimiento con sus respectivas observaciones. La primera columna se refiere a la propuesta original presentada por esta oficina, la segunda se refiere al texto publicado en la circular 181-2012 y la tercera a la propuesta de reconsideración que presentamos a través del presente informe:
Paso Nº 1
Propuesta inicial del procedimiento para solicitud y entrega de equipo especial, conocida por el Consejo Superior en sesión Nº 50-12 del 17 de mayo del 2012, artículo XLVII. | Procedimiento para solicitud y entrega de equipo especial, comunicado mediante circular 181-2012 de la Secretaria de la Corte (29-10-2012) | Propuesta para reconsideración ante el Consejo Superior. (ya incluye lo acordado por dicho Órgano en la sesión Nº 50-12 del 17 de mayo del 2012, artículo XLVII). |
1. Para la solicitud de equipo especial la persona debe remitir la gestión al Área de Salud Ocupacional en San José, o directamente en los circuitos judiciales donde hubiere destacado un profesional en Salud Ocupacional, haciendo uso del formulario que se incluye en el anexo del presente procedimiento. | 1. Para la solicitud de equipo o mobiliario especial, el servidor o servidora judicial deben remitir la gestión al Área de Salud Ocupacional o entregarla a los Técnicos en Salud Ocupacional que laboran en los diferentes Circuitos Judiciales del país en el formulario anexo, el que puede observarse también en la página WEB del Departamento de Personal. | 1. Para la solicitud de equipo y mobiliario especial, el servidor o servidora judicial deben remitir la gestión al Área de Salud Ocupacional en San José o entregarla a los Profesionales en Salud Ocupacional que laboran en los diferentes Circuitos Judiciales del país en el formulario anexo, el que puede accederse también en la página WEB del Departamento de Personal – Gestión Humana. |
En la publicación del procedimiento que se hizo, a pesar de no existir por parte del Consejo Superior ninguna observación, se eliminó la indicación sobre la ubicación del Área de Salud Ocupacional, y al mismo tiempo se nombra como técnicos a los(as) Profesionales en Salud Ocupacional que la conforman y que laboran en los diferentes circuitos judiciales.
Considérese que de acuerdo al Manual de Clases de Puestos institucional vigente, el personal que integra el Área de Salud Ocupacional ocupa puestos que están clasificados como Profesional en Salud Ocupacional; por lo que deben cumplir con el requisito de B.U. en Salud Ocupacional ó Seguridad e Higiene Ambiental, nivel académico que permite una exitosa ejecución de sus tareas. Por lo tanto, la denominación de “técnicos” no representa la naturaleza y realidad de estos puestos.
Como otro punto y de acuerdo con la solicitud particular que hace el Consejo Superior, de incluir el formulario de solicitud en la página Web del Poder Judicial, a fin de que los servidores y servidoras puedan tener acceso y así evitar el consumo de papel. Es...
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