Acta nº 006 de Consejo Superior, 23 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 06-14
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil catorce.Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P. de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciado A.L.M.A. y M.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..
ARTÍCULO I
DOCUMENTO 566-14
Se aprueba el acta N° 02-14 de la sesión celebrada el 9 de enero de 2014.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO Nº 444-14
Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora V.C.C., abuela materna de W.A.C., Técnica Administrativa de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña W. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO Nº 12297-14, 324-14
El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría , mediante oficio Nº 8309-DP/02-2014 del 13 de enero en curso, hizo de conocimiento lo siguiente:
“En referencia a la Licitación Abreviada No. 2013LA-000022-PROV “Contratación de Servicios para realizar encuestas”, misma que se adjudicó en la sesión 101-13 celebrada el 29 de octubre del año en curso, artículo VII, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente para el acto de readjudicación del presente objeto contractual, de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 112-13 del pasado 04 de diciembre, artículo XXIV, en respuesta al recurso de apelación presentado por la empresa Iniciativas de Desarrollo Empresarial S.A., acuerdo en el cual se dispuso lo siguiente:
“(…)
Se recomienda que se ordene al Departamento de Proveeduría retrotraer el procedimiento al estudio de las ofertas para que se emita de nuevo recomendación para que se dicte la nueva adjudicación dentro del plazo determinado por el artículo 187 del Reglamento de rito
Se acordó: 1.) Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Iniciativas de Desarrollo Empresarial, S.A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000022-PROV, promovida para la “Contratación de servicios profesionales para realizar encuestas”, a favor de la empresa Blanco y S., Consultores, S. A. 2.) R. conforme a derecho corresponda.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.”
Por lo anterior, al tenor del artículo 78 siguiente y concordante del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso se recibieron las ofertas correspondientes a:
1) Excelencia Técnica en Informática S.A., cédula jurídica Nº 3-101-230245
2) Iniciativas de Desarrollo Empresarial S.A., cédula jurídica Nº 3-101-151360
3) B Y S Blanco y S.C.S.A., cédula jurídica 3-101-152593
4) Demoscopia S.A., cédula jurídica 3-101-104126
Estudio de la oferta:
Mediante el oficio Nº 5030-DP/02-13 del 16 de agosto del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de las ofertas recibidas, en los siguientes términos:
“A efecto de que se proceda con el estudio legal de la oferta recibida en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000022-PROV, denominada “Contratación de servicios profesionales para realizar encuestas”, adjunto el correspondiente expediente administrativo.
Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de las ofertas como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:
Nº 1: Excelencia Técnica en Informática, cédula jurídica 3-101-230245
1. No se presenta la fórmula de reajuste de precios, solicitada en el aparatado Nº 12 “Mantenimiento del equilibrio económico del contrato”.
Nº 2: Iniciativas De Desarrollo Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-151360
1. No se observan vicios ni omisiones.
Nº 3: B y B Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-152593
1. De acuerdo con la cláusula 4.1.19 II) donde se solicitan cartas donde se evidencie la experiencia en contratos similares, al respecto a folios 315 al 328 se presentan 14 cartas, de las cuales 2 de ellas cumplen con todo lo solicitado y 12 se encuentran incompletas.
Nº 4: Demoscopia S.A., cédula jurídica 3-101-104126
1. De acuerdo con la cláusula 4.1.19 II) donde se solicitan cartas donde se evidencie la experiencia en contratos similares, al respecto a folios 420 al 425 se presentan 6 cartas, de las cuales 2 de ellas cumplen con todo lo solicitado, 1 se encuentra incompleta y 3 se encuentran incompletas.
2. El oferente omitió presentar la declaración jurada de encontrarse al día con el pago de los impuestos a las sociedades, lo anterior de acuerdo a lo solicitado en la cláusula 6 6).
3. No se presenta la fórmula de reajuste de precios, solicitada en el aparatado Nº 12 “Mantenimiento del equilibrio económico del contrato”.
No omito indicar que mediante oficio No. 4881-DP/02-13, se remitió a la Dirección Ejecutiva y oficio 4813-DP/02-2013 se remitió a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, copia de las ofertas y el pliego de condiciones para su respectiva valoración técnica”.
Estudio legal:
Mediante oficio Nº 1674-DE/AL-2013, recibido el 29 de agosto en curso, el licenciado, J.S.M., Asesor Jurídico a.i., la Licenciada A.P.Á.M., J. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado A.J.L.; Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de la oferta, señalaron:
“Me refiero al oficio Nº 5030-DP/02-13 de 16 de agosto del año en curso, suscrito por la licenciada N.F.A., Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese departamento, requiriendo el análisis legal de las cuatro ofertas presentadas en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000022-PROV, cuyo objeto es la “Contratación de servicios profesionales para realizar encuestas”.
OFERTA Nº 1.-
Excelencia Técnica en Informática:
Señala ese Departamento que la oferente no presentó la fórmula de reajuste de precios solicitada en el pliego de condiciones. Al respecto, es necesario indicar que el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece que: "... El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen (...) Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente...", por tanto, es posible prevenir al oferente para que subsane este aspecto y pueda ser tomado en cuenta para una eventual adjudicación.
OFERTA Nº 2.-
Iniciativas de Desarrollo Empresarial S.A.:
Una vez revisado el expediente de esta licitación, y al no observar vicios ni omisiones de índole legal, se determina que la oferente califica para ser eventual adjudicataria, al cumplir a cabalidad con los requerimientos legales.
OFERTA Nº 3.-
B y B Consultores S.A.:
Indica ese Departamento que de las cartas donde se evidencia la experiencia, no todas cumplen con lo requerido en el pliego de condiciones; al respecto, es menester señalar que las que fueron presentadas incompletas, ese Departamento debe verificar la similitud de las mismas en relación con el objeto contractual, ya que de tratarse de cartas por servicios análogos, es posible solicitar su subsanación al constituir hechos históricos referenciados en la oferta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que establece serán subsanables: "... i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta...". Pero, si por el contrario, no cumplen con el carácter de similitud, no podrían tomarse en cuenta para ser evaluadas.
Además, se observa a folio 360 del expediente de esta licitación, que la distribución de costos presentada, no se ajusta al requerimiento del pliego de condiciones, por lo que debe cursarse prevención a la oferente para que lo subsane, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
OFERTA Nº 4.-
Demoscopia S.A.:
Indica ese Departamento que al igual que la oferta anterior, que de las cartas donde se evidencia la experiencia, no todas cumplen con lo requerido en el pliego de condiciones, ese Departamento debe verificar la similitud de las mismas en relación con el objeto contractual, ya que de tratarse de cartas por servicios análogos, es posible solicitar su subsanación al constituir hechos históricos referenciados en la oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 inciso i) del Reglamento supracitado.
Por otro lado, señala esa dependencia que la oferente omitió presentar declaración jurada de encontrarse al día con el pago del impuesto a las sociedades, aspecto que es igualmente subsanable de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 81 del Reglamento de la materia, que establece que serán subsanables: "...a) Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS. ..."
.
Señala también ese Departamento que no fue presentada la fórmula de reajuste de precios que fue debidamente solicitada en el pliego de condiciones, y de la misma forma que se indicó en la oferta Nº 1, este es un aspecto subsanable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Por último, se...
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