Sentencia nº 00058 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 28 de Febrero de 2018

PonenteFlory Balbina Chaves Zarate
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-800084-0456-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0058 Expediente :15 -800084-0456-PJ (01) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas veinticinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 004-2018 de las catorce horas dieciocho minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de la zona sur, Corredores, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 40 de la Convención sobre los derechos del niño, Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y Adolescencia, 58 de la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de Capitales y financiamiento al terrorismo y su reglamento vigente, 1, 2, 3, 16, 30 inciso e) 42 inciso c, 45, 62, 70, 71, 142, 266, 267, 268, 363, y 364 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1, 5, 7, 15, 107, 108, 109, 121, 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil Número 7576, se le declara a [Nombre 001]. autor responsable de UN DELITO DE POSESIÓN Y TRANSPORTE DE DROGA CON FINES DE TRÁFICO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, por lo cual se le impone al joven [Nombre 001]., SANCIÓN PRINCIPAL, pero de aplicación subsidiaria la prevista en el Artículo 131 inciso a) de la Ley de Justicia Penal Juvenil que corresponde al internamiento en un Centro Especializado por el lapso de DOS AÑOS, sin el beneficio de ejecución condicional de la pena. Como sanción alternativa pero de prioritario cumplimiento se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de TRES AÑOS , período dentro del cual deberá: 1) Asistir al Programa de Atención Técnica Integral, desde sus tres etapas de ingreso, fase terapéutica y la fase de egreso enfocada...

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