Sentencia nº 00055 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 22 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000065-1405-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución : 2018-0055 Expediente : 16-000065-1405-PJ (03) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra. [Nombre 001] ., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 111-2017 de las diez horas cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de Ciudad Neily De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 22, 30, 31, 45, 314, del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]., autor responsable de SEIS DELITOS DE DESOBEDIENCIA en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 005], y por UNA CONTRAVENCIÓN DE LESIONES LEVISIMAS , de manera simultánea entre estos. COMO SANCION ( La transcripción II Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, el licenciado L. I. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV R. elJ.B.M.; y, CONSIDERANDO: I- El Msc II III El reclamo es parcialmente procedente. Habiéndose analizado la totalidad de la sentencia, concluye esta Cámara que lleva razón la parte recurrente en únicamente su segundo reclamo. Al valorar los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública en cuanto al primer motivo de su impugnación, sobresale de manera evidente el deseo de tratar de justificar la necesidad aplicación de la Ejecución Condicional de la Prueba en este caso, en virtud de que a su criterio ha existido una falta de fundamentación D. es la situación a criterio de esta cámara en relación con el segundo de los reclamos...

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