Sentencia nº 00053 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 21 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000116-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2018-0053 Expediente: 15-000116-0623-PJ (2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas L. A.A., H.U.R. y M.C.P.. Se apersonó en esta sede la licenciada M.A.C., representante del Ministerio Público y el licenciado D.J.M., Defensor Público del joven encartado. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 232-2017, de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 11, 16, 30, 45, 161, todos del Código Penal, 1, 2, 3, 16, 45, 324 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1, 99 a 107, siguientes y concordantes y transitorio III de la Ley de Justicia Penal Juvenil Numero 7576, por insuficiencia de la prueba aportada y en aplicación del principio universal de Indubio Pro Menor se absuelve de toda sanción y responsabilidad a [Nombre 001]. , de los dos delitos de Abuso Sexual contra persona menor de edad que se le han venido atribuyendo, en perjuicio de [Nombre 003]. Respecto al Hecho Segundo de la Acusación y la no presentación del ofendido por su madre, se ordena remitir copia de la sentencia para lo que en Derecho procede al Patronato Nacional de la Infancia. Son las costas a cargo del Estado. N.. L.. D.S.M., J. .- (sic.fl.# 97 vlto)". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada M.A.C., representante del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de apelación A.A.; y, CONSIDERANDO: I.- La licenciada M.A.C., en su condición de representante del Ministerio Público, recurre en apelación la sentencia absolutoria dictada a favor de la persona menor de edad [Nombre 001]., por el Juzgado Penal Juvenil de San José, número 232-2017, de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. En el único motivo de su recurso, reclama la impugnante preterición de prueba, al prescindir del ofendido que era ubicable y no ordenar su respectiva presentación. Expone, no se consideraron demostrados los dos delitos de abusos sexuales contra persona menor de edad acusados, porque se prescindió de la declaración de la testigo [Nombre 002], quien fue citada y no compareció. Se ordenó su presentación en el único domicilio que se le conocía, pero en la vivienda no se encontró a nadie, y omitió presentar al menor ofendido [Nombre 003]. Aparte de lo expuesto, el juez fundamentó que no era posible prolongar el proceso, sin vulnerar los derechos del acusado, al no contarse con una expectativa realista de que el ofendido pudiera ser llevado a declarar y ejercer sus derechos, en tanto que el restante elenco probatorio no permitió tener certeza suficiente de la vinculación del acusado en los hechos. Reprocha la fiscala, el juzgador actuó de manera arbitraria porque la prueba estaba localizable, además de resultar útil y pertinente para la averiguación de la verdad formal de los hechos. Reclama que si bien se ordenó la presentación de la madre del menor, en la orden no se incluyó a éste y aquella podría estar interviniendo de manera negligente al no presentarlo y negarle el derecho a una justicia pronta y efectiva, pues se evidenciaba de la acusación un trasfondo de familiaridad...

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