Sentencia nº 00062 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 2 de Marzo de 2018

PonenteMarianela Corrales Pampillo
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-000060-1285-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2018-0062 Expediente: 14-000060-1285-PJ (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...]; por el delito de DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA, en perjuicio de [Nombre 002].. Intervienen en la decisión del recurso las juezas M.C.P., L.A.A. y H.U.R.. Se apersonó en esta sede: la licenciada E.R.B., en calidad de fiscal del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 04-2018, de las diecinueve horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con 10 expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, C6digo de la Niñez y la Adolescencia, Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reg las de Beijing), artículos 1, 30, 45, 174 del C6digo Penal, artículos 1, 16, 266 a 268, 341 a 359, 360, 367 y siguientes del C6digo Procesal Penal, y la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]. autor responsable de un delito de DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA en perjuicio de [Nombre 002], y como tal, se Ie imponen las siguientes sanciones: Como SANCIÓN PRINCIPAL , la socia educativa de AMONESTACIÓN Y ADVERTENCIA, Y de manera simultánea a la sanción principal, órdenes de orientación y supervisión por el plazo de DIEZ MESES, siendo las siguientes: A- Mantener el domicilio fijo que consta en autos y en caso de cambiarlo comunicarlo inmediatamente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles o al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. B- Mantenerse estudiando y/o trabajando. C- Abstenerse de todo trato perturbatorio con la ofendida [Nombre 002]. Como sanción de aplicación únicamente en caso de incumplimiento injustificado de las ordenes de orientación y supervisión, se Ie impone al joven [Nombre 001]. el internamiento durante tiempo libre, por el plazo de DOS MESES. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles respectivo y hágase lIegar una copia de la misma con su acta de debate correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de la Direcc ión General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para 10 de su cargo. Son las costas procesales a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE. " (sic. fl. 214 vto. y fl. 215) . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada E.R.B., fiscal del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación Corrales Pampillo; y, CONSIDERANDO: I- La licenciada E.R.B., fiscal penal juvenil de S.C., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 04-2018, dictada a las diecinueve horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciocho, por el Juzgado Penal Juvenil del II Circuito Judicial de Alajuela (Ciudad Quesada). El recurso fue interpuesto en tiempo y forma cumpliendo con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal. II- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SANCIÓN. El recurso consta de un único motivo, en el cual la recurrente plantea su inconformidad con la imposición de la sanción. Explica que e n el contradictorio solicitó que se impusiera como sanción de cumplimiento simultáneo libertad asistida por un plazo de veinte meses, cumpliendo con el Programa de Adaptación Social en fase terapéutica o integral de atención...

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