Sentencia nº 00061 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 2 de Marzo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-800069-0457-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2018-0061 Expediente : 15-800069-0457-PJ (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...]; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas H.U.R., M.C.P. y L.A.A.. Se apersonó en esta sede la licenciada Clara Picado Pomart, en representación del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 125-2017, de las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de Quepos y Parrita, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo al mérito de los autos, reglas de la sana crítica racionaly artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 40 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, Reglas Mínimasde las Naciones Unidas para la Administracóin de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ,artículos 105, 107 incisoe) del Código de la Niñez y Adolescencia, 1, 30, 31, 45, 140 del Código Penal, 1, 16, 142, 266, 267, 268 del Código Procesal Penal 1, 2, 3, 4, 7 a 10, 12 a 16, 18 a 20, 20 al 29, 44, 45, 54, 68, 100 al 108 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, por virtud del principio universal de in dubio pro reo aplicado a menores de edad, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al joven [Nombre 001]. en aplicación del principio indubio pro reo por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD Y DELITO DE VIOLACION CALIFICADA, previsto y sancionados en los artículos 161 inciso 1 y 3 y 156 con relación al 157 inciso 2, respectivamente del Código Penal; que se le venía atribuyendo como cometido en perjuicio de [Nombre 002]. Son las costas a cargo del Estado.- . NOTIFÍQUESE. Licda. S.V.M., Jueza (sic.fl.# 195)" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada Clara Picado Pomart, en representación del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la J.U.R.; y, CONSIDERANDO: I- Violación al debido proceso; errónea valoración de la prueba : L a licenciada Clara Picado Pomart, fiscal del Ministerio Público, impugna la sentencia número 2017-0127, de las 14:40 horas del 22 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Penal Juvenil de A. y Parrita. E structura dos reclamos, ambos relacionados con la fundamentación del fallo, de modo tal que se expondrán y conocerán conjuntamente. Alterando el orden de exposición, tenemos que en un segundo motivo, protesta la apelante que la juzgadora, violentó el debido proceso, porque declaró inevacuable el testimonio de [Nombre 005], docente de la niña ofendida y quien es la persona que informa a las autoridades y denuncia los hechos, por haberlos conocido de boca de la propia menor. A juicio de la juzgadora, el hecho de que la testigo no se presentara a la audiencia a la que había sido citada, es razón suficiente para prescindir de su relato. Sin embargo, la fiscalía explicó que el día de la audiencia, la testigo celebraba con el resto del personal del centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR