Sentencia nº 04278 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003464-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180034640007CO * Exp: 18-003464-0007-CO Res. Nº 2018004278 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por TERESITA UGALDE VARGAS , cédula de identidad No. 1-1285-0494, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:13 horas del 28 de febrero de 2018, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Manifiesta que es asegurada de la Caja Costarricense de Seguro Social por medio de su esposo. Menciona que desde el 28 de febrero de 2017, inició un control en el Hospital San Rafael de Alajuela, debido a que padece de cáncer papilar con metástasis y fue sometida a una operación el 15 de mayo de 2017 y desde ese momento se le empezó a suministrar vitamina D, calcio y levotiroxina. Resalta que sus médicos tratantes en el Hospital San Rafael decidieron enviarla a medicina nuclear para terapia de yodo radiactivo. Indica que dicho tratamiento sirve para evitar la nueva formación de células cancerosas en el cuerpo, y ha sido exitosamente utilizado en los últimos años. Menciona que el mismo debía ser financiado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Acota que le dieron cita para realizarle el tratamiento el 6 de noviembre de 2017, pero ésta fue cancelada y trasladada para el 14 de diciembre de 2017; sin embargo, en esa fecha también fue cancelada y trasladada para el 1 de febrero de

2018. Alega que una semana antes de la fecha dicha, la cita fue cancelada y trasladada para el 2 de abril de

2018. Manifiesta que el 30 de enero de 2018 empezó a sentirse mal, por lo que acudió a la Jefatura de Departamento a solicitar que se le indique la razón de los cambios en las fechas de las citas. Precisa que en respuesta a su gestión, el 26 de febrero de 2018, por medio del oficio No. JDM-HM-0069-2018, por parte de la Jefatura Departamento de Medicina indicando expresamente: “actualmente el servicio se encuentra fuera de funcionamiento debido a remodelaciones de carácter obligatorio (…)”. Estima que lo anterior, la deja sin atención médica y lesiona su derecho a la salud.

2.- Por resolución de las 19:26 horas del 28 de febrero de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director Médico, el Jefe del Departamento de Medicina y el Jefe del Servicio de Medicina Nuclear, todos del Hospital México.

3.- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 10:52 horas del 7 de marzo de 2018, informa bajo juramento Douglas Montero Chacón, en su condición de Director General del Hospital México, que la amparada registra una referencia del Hospital de Alajuela y fue atendida el 2 de octubre de 2017, esa atención era para valoración de su cuadro clínico y planificación de probable terapia con radio-yodo, dicha paciente fue enviada con, aproximadamente, cinco meses posteriores a su cirugía para la valoración descrita; sin embargo, menciona que por reparaciones en la planta física conexas, organizada por la Dirección del Hospital ha tenido que se reprogramada. Alega que la cita programada para el 2 de abril de 2018, ya se inició gestión de compra de material radioactivo, y la dieta se le instruye a la paciente para que la inicie y la suspensión de levotiroxina, la cual debe suspender con al menos cuatro semanas antes del procedimiento, indicaciones que se le indicaran por medio del correo electrónico, por la amparada. Agrega que para poder darle el tratamiento a la amparada requieren un aval del Ministerio de Salud que permita utilizar las salas en remodelación. Resalta que la aplicación del yodo radioactivo a la paciente se encuentra programada para el 2 de abril de

2018. Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito agregado al expediente digital a las 12:39 horas del 7 de marzo de 2018, informa bajo juramento Julián Peña Valera, en su condición de Jefe del Departamento de Medicina del Hospital México, en igual sentido que el Director General del Hospital México.

5.- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 12:39 horas del 7 de marzo de 2018, informa bajo juramento Erasmo Antonio Serrano Frago, en su condición de Jefe de Clínica del Servicio de Medicina Nuclear del Hospital México, en igual sentido que el Director General del Hospital México.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama una violación a su derecho fundamental a la salud. Señala que en virtud de un padecimiento de cáncer papilar con metástasis, fue operada y, posteriormente, se determinó que debía aplicársele "yodo radioactivo" y para este tratamiento se le otorgó cita en el Hospital México para el 6 de noviembre de

2017. Alega que; no obstante, la cita le ha sido cancelada en diversas ocasiones, bajo la justificación que el Servicio se encuentra fuera de funcionamiento por remodelaciones. Señala que la última cita otorgada es para el 2 de abril de

2018. Cuestiona que por lo expuesto, a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido el tratamiento que necesita para atender y detener su enfermedad. II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. La recurrente fue referida del Hospital San Rafael de Alajuela al Hospital México para que se le aplicara yodo radioactivo (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

2. La amparada padeció de cáncer papilar de tiroides con metástasis, razón fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital San Rafael de Alajuela (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

3. A la tutelada se le otorgó cita para el 6 de noviembre de 2017, para que se le practicara el tratamiento que requiere; sin embargo, por obras de remodelación de los quirófanos y falta de habilitación de funcionamiento no se le pudo dar la atención a la amparada (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

4. La cita de la tutelada fue reprogramada en varias ocasiones, quedando la última cita para el 2 de abril de 2018 (ver informe rendido por la autoridad recurrida). III.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, la accionante reclama que en virtud de un padecimiento de cáncer papilar con metástasis, fue operada y, posteriormente, se determinó que debía aplicársele "yodo radioactivo" y para este tratamiento se le otorgó cita en el Hospital México para el 6 de noviembre de

2017. Alega que; no obstante, la cita le ha sido cancelada en diversas ocasiones, bajo la justificación que el Servicio se encuentra fuera de funcionamiento por remodelaciones. Señala que la última cita otorgada es para el 2 de abril de

2018. Cuestiona que por lo expuesto, a la fecha de presentación de este recurso, no ha recibido el tratamiento que necesita para atender y detener su enfermedad. No obstante lo anterior, la recurrente no lleva razón en sus alegatos, pues la Sala tiene por demostrado que, si bien es cierto, se ha retrasado la aplicación del tratamiento que requiere la amparada, la autoridad recurrida es clara en indicar que éste será aplicado a la amparada el 2 de abril de 2018, la cual le fue debidamente señalada de previo a la interposición y notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo. Así las cosas, consta en autos que a la amparada se le aplicará el tratamiento que requiere dentro de, aproximadamente, 24 días, plazo que no se estima como excesivamente desproporcionado ni irrazonable. De lo expuesto, se desprende con claridad que el derecho a la salud de la amparada se ha visto debidamente resguardado. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. Ahora bien, resulta menester indicar a la autoridad recurrida que en caso que por alguna circunstancia fuera de su alcance no pudiese brindarse la atención médica que la amparada requiere, deberán realizar las acciones que estimen convenientes para aplicarle a la interesada el tratamiento que requiere dentro de un plazo razonable, ya sea dentro de su propio centro médico o en algún centro hospitalario que tenga disponibilidad para realizar el tratamiento requerido por la amparada. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el último párrafo del tercer considerando de esta sentencia.- Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OTEJKM2YUIS61* OTEJKM2YUIS61 EXPEDIENTE N° 18-003464-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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