Sentencia nº 04118 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-005300-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160053000007CO * Exp: 16-005300-0007-CO Res. Nº 2018004118 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho . Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por JORGE GONZÁLEZ BOGANTES , mayor, portador de la cédula de identidad No. 202790064, a favor de GANADERA LA SIERRA LIMITADA , contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y el MINISTERIO DE SALUD. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:00 horas de 8 de agosto de 2017, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2016007176 de las 9:20 hrs. de 27 de mayo de 2016, que ordenó al Alcalde Municipal de San Carlos, que realizara lo necesario a efecto que las denuncias presentadas por el recurrente fueran resueltas dentro de los quince días siguientes a la notificación de esa resolución, toda vez que, según afirmó, la Municipalidad de San Carlos se mantenía remisa en el cumplimiento de esa orden.

2.- Por resolución de las 9:52 hrs. de 11 de agosto de 2017, se dio curso a la gestión y ordenó rendir el informe de ley.

3.- Informó, bajo juramento, Alfredo Córdoba Soro, de calidades conocidas en autos, en su carácter de Alcalde Municipal de San Carlos que del oficio A.M.-1 108-2017 de 28 de julio del 2017, se colige: (…) PRIMERO: Mediante oficio A.M.-0761-2016 del 13 de junio del 2016 esta Alcaldía Municipal solicitó al Consejo Nacional de Vialidad brindar la solución técnica a la problemática sobre la Ruta Nacional 142 relacionada con el presente caso. SEGUNDO: Mediante oficio A.M.-0817-2016 de fecha 23 de junio del 2016 la Alcaldía Municipal solicitó a los Departamentos municipales correspondientes brindar las recomendaciones técnicas, y el Plan Remedial a efectos de cumplir lo ordenado en la Resolución 2016-007176 de las 09:20 horas del 27 de mayo del

2016. TERCERO: Mediante oficio DI-149-2016 de fecha 20 de julio del 2016 se informó a esta Alcaldía Municipal por parte del Departamento de Urbanismo y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la solución técnica para atender lo ordenado por la Sala Constitucional, advirtiendo dichos departamentos que previo a ejecutar el plan remedial se debía constituir una servidumbre de aguas pluviales a favor de este gobierno local. CUARTO: Mediante oficio A.M.0970-2016 de fecha 29 de julio del 2016 se le informó al representante legal de la compañía Ganadera La Sierra Limitada sobre el Plan remedial a implementar, así como la debida constitución de una servidumbre a favor de este gobierno local, previo a la ejecución de las obras. QUINTO: En cuanto a las gestiones notariales y registrales realizadas a la fecha, se remite informe DAJ-0879-2017 emitido por la Directora de Asuntos Jurídicos, mismo que evidencia que las escrituras realizadas en aras de constituir la servidumbre pluvial se encuentran presentadas ante el Registro Nacional de la Propiedad para su correspondiente inscripción (…)” En ese orden de ideas, es menester indicar que en el oficio A.M.-1108-2017, descrito en el acápite anterior. esta Corporación Municipal informó sobre las gestiones realizas a la fecha en aras de cumplir lo ordenado por la Sala, sin pretender hacer incurrir en error a ese Alto Órgano Jurisdiccional u menos aún a la parte recurrente, toda vez que es las obras remediales a ejecutar en el lugar de la problemática expuesta por Jorge Anuro González Bogantes, conllevan la inversión de fondos públicos, así como trabajo de personal municipal y/o contratado por el gobierno local, en una porción de terreno que actualmente es propiedad de Jorge Arturo González Bogantes, esto, por cuanto a pesar de que esta Corporación Municipal ha realizado las acciones administrativas y notariales correspondientes en aras de constituir la servidumbre de aguas pluviales, a la fecha el Registro Nacional de la Propiedad ha rechazado tales gestiones, solicitando una serie de requisitos que se han ido cumpliendo a cabalidad, conforme lo solicitado por esa dependencia, en aras de que se consolide la inscripción de la servidumbre pluvial a nombre de la Municipalidad de San Carlos y así poder ejecutar e implementar las obras correspondientes al plan remedial, lo antes posible. Ante lo expuesto, queda claro que su representada ha realizado todas y cada una de las acciones requeridas hasta la fecha en primer lugar para constituir registralmente la servidumbre de paso de aguas pluviales a favor de la Municipalidad de San Carlos, y una vez constituida esta, proceder a realizar las obras según el plan remedial presentado por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la oficina de Desarrollo Urbano, mediante oficio DI-149-2016 de 20 de julio de 2016, en el cual se informó a esta Alcaldía Municipal por parte del Departamento de Urbanismo y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la solución técnica para atender lo ordenado.

4.- Informó, bajo juramento, Alfredo Córdoba Soro, de calidades conocidas en autos, en su carácter de Alcalde Municipal de San Carlos e indicó que su representada no ha pretendido hacer incurrir en error a este Tribunal ni menos aún a la parte recurrente, toda vez que es las obras remediales a ejecutar en el lugar de la problemática expuesta por Jorge Arturo González Bogantes, conllevan a la inversión de fondos públicos, así como al trabajo de personal municipal y/o contratado por este gobierno local, en una porción de terreno que actualmente es propiedad del señor recurrente, esto por cuanto a pesar de que esta Corporación Municipal ha realizado las acciones administrativas v notariales correspondientes en aras de constituir la servidumbre de aguas pluviales, a la fecha el Registro Nacional de la Propiedad ha rechazado tales gestiones, solicitando una serie de requisitos que se han ¡do cumpliendo a cabalidad, conforme lo solicitado por ese dependencia, en aras de que se consolide la correspondiente inscripción de la servidumbre pluvial a nombre de la Municipalidad de San Carlos v así poder ejecutar e implementar las obras correspondientes al plan remedial, lo antes posible. Ante lo expuesto, queda claro que mi representada ha realizado todas y cada una de las acciones requeridas hasta la fecha en primer lugar para constituir registralmente la servidumbre de paso de aguas pluviales a favor de la Municipalidad de San Carlos, y una vez constituida esta, proceder a realizar las obras según el plan remedial presentado por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la oficina de Desarrollo Urbano, mediante oficio DI- 149-2016 de 20 de julio de 2016, en el cual se informó a esta Alcaldía Municipal por parte del Departamento de Urbanismo y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la solución técnica para atender lo ordenado por la Sala Constitucional, reitero advierten dichos departamentos que previo a ejecutar el plan remedial se debía constituir una servidumbre de aguas pluviales en favor de este gobierno local.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, CONSIDERANDO: Único.- El recurrente acusó que el Alcalde Municipal de San Carlos se mantiene remiso en ejecutar lo dispuesto por esta Sala, con respeto a resolver las denuncias ambientales que planteó por el desfogue irregular de aguas servidas en un inmueble propiedad de su representada (memorial electrónico). En descargo, la autoridad recurrida informó que el ente local tiene un plan remedial para atender y corregir el problema. A ese efecto, la amparada constituyó la servidumbre de paso de aguas pluviales a favor de la Municipalidad de San Carlos, documento que fue debidamente presentado al Diario del Registro Nacional de la Propiedad, mediante Tomo: 2016, Asiento:

657643. Dicha escritura fue devuelta defectuosa por el Registro Nacional, consignando como único defecto el deber aportar el plano correspondiente a la servidumbre. En virtud de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitó al Catastro Municipal el cumplimiento de esa prevención, gestión que se consolidó con el Plano No. A-1964325-2017. A ese efecto subsana la omisión y se indica al Registro Nacional el número de Plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional, correspondiente a la servidumbre pluvial requerida para la ejecución de las obras remediales. No obstante, habiendo realizado ese gobierno local, las gestiones que están dentro de nuestras competencias, se previno por parte del Registro Nacional de la Propiedad, la siguiente inconsistencia: "PLANO INDICADO NO ES DE LA TOTALIDAD DE LA FINCA 2-105086." En razón de lo anterior, mediante oficio DAJ-0986-2017 de 18 de agosto de 2017, la Directora de Asuntos Jurídicos previno al recurrente, en su carácter de representante legal de Ganadera La Sierra Limitada para que a la mayor brevedad posible aportara el plano catastro de la finca madre, lo que se echa de menos (informe). Contrario a lo que se aduce, la Municipalidad no debería escudarse en una supuesta omisión o incuria del recurrente para cumplir el fallo que le impuso la obligación de resolver la situación ambiental denunciada, dentro de quince días y que data desde 2009 0 2008; de modo que sin perjuicio de los aducidos requisitos, para los cuales el recurrente habrá de brindar su colaboración, en aras de la legalidad, deberá la autoridad recurrida proceder a ejecutar el fallo. Bajo esta inteligencia, se le reitera al Alcalde Municipal de San Carlos el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2016007176 de las 9:20 hrs. de 27 de mayo de

2016. POR TANTO: Se reitera a Alfredo Córdoba Soro, en su carácter de Alcalde Municipal de San Carlos, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2016007176 de las 9:20 hrs. de 27 de mayo de

2016. Lo anterior bajo advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público, si no lo hiciera. Notifíquese a Alfredo Córdoba Soro, de en su carácter de Alcalde Municipal de San Carlos, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZYVAU3MGYZY61* ZYVAU3MGYZY61 EXPEDIENTE N° 16-005300-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR