Sentencia nº 00009 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Enero de 2018

PonenteAngela Garro Morales
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-300018-0236-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*153000180236LA* EXPEDIENTE: 15-300018-0236-LA PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES ACTOR/A: J.D.C.O. MORALES DEMANDADO/A: M.R.O.C. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°

9. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José, Desamparados, por J.O.M., mayor, cédula de identidad número: 0-000-000, peón agrícola, casado, vecino de Aserrí, contra M.O.C., cédula de identidad número: 0-000-000. RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora lo siguiente; “que en sentencia se condene a la parte accionada a pagarme a la 1- vacaciones que me correspondan desde el inicio de la jornada laboral hasta el día del despido, así como 2- aguinaldo por el mismo período, las 3- horas extra, ya que siempre laboraba más de las ocho horas diarias, este rubro de toda la relación laboral, 4- diferencias salariales, también de toda la jornada laboral, 5-doble jornada, ya que en la noche realizaba labores de guarda de seguridad.”(Ver el folio 2 del expediente físico).

2.- La demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva, y la genérica sine actione agit. Solicita se le absuelva de toda responsabilidad y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso. -

3.- La A-quo en sentencia n°: 147-2017 de las trece horas del dos de junio de dos mil diecisiete, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo antes expuesto y citas legales mencionadas, se admiten en lo denegado y se rechazan en lo otorgado, las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Ad causam pasiva. La genérica de sine actione agit, se rechaza, por no existir. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA la demanda ordinaria laboral interpuesta por J.;SO.M., CONTRA MARBEY OBANCO CORDERO. Se condene a la demandada al pago de cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos (¢473.543.93), por concepto de diferencias salariales. Se aprueba la suma de un millón ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (¢1.151.882.62), por concepto de horas extra de toda la relación laboral.- Por concepto de vacaciones de todo la relación laboral, se aprueba la suma de ochenta y cinco mil novecientos cincuenta cuatro colones con setenta y un céntimos (¢85.954.71), por concepto de vacaciones. La suma de doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (¢210.458.05), por concepto de aguinaldo. Se condena a la demandada al pago de ambas costas, fijando las personales en un 25% de la condenatoria, para un monto de cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (¢480.459.84). Se rechaza otorgar al actor dos jornadas laborales. . Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; lo anterior bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 -incisos c) y d)- del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional N° 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999; y Voto de la Sala Segunda N° 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999)."

4.- Conoce este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR