Sentencia nº 00007 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Enero de 2018
Ponente | Angela Garro Morales |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 12-000348-1178-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
*120003481178LA* EXPEDIENTE: 12-000348-1178-LA PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES ACTOR/A: I.J.R.B. DEMANDADO/A: CONSORCIO OPERATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA N°
7. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por I.J.R.B., mayor, soltero, cédula de residencia número: 1558815668723, vecino de San José, contra Consorcio Operativo del Este S.A, cédula jurídica número: 3-101-325607, Empresa Sabanilla S.A, cédula jurídica número: 3-101-007226, (Autotransportes CESMAG S.A). Y contra la señora D.M.B.A., cédula de identidad número: 0-000-000. RESULTANDO:
1.- Solicita la parte actora se condene a la demandada a: “Pagar el preaviso y auxilio de cesantía de toda la relación laboral. A. y vacaciones proporcionales al último período laborado. Salarios caídos desde mi ilegal despido (26-08-2011, hasta que recaiga sentencia a mi favor.
4.299 horas extras en total. Pago de
2.283.030 por concepto de rebajo ilegal por marcas en las barras.
88.000 colones por concepto de rebajo a mi salario de manera ilegal.
40.000 colones que la Empresa me descontó por robo que me hicieron en horas laborales.
575.485,98 colones rebajados por concepto de pago de agua, luz, limpieza y alquiler. Intereses. Ambas costas de esta acción.
2.- El representante de Autotransportes CESMAG S.A, sociedad que se fusionó por absorción con Empresa Sabanilla S.A, contestó negativamente la demanda, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan pasiva y activa, y falta de interés. La codemandada Consorcio Operativo del Este S.A, contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan pasiva y activa, y falta de interés
3.- La A-quo en sentencia n°:1473 de las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, resolvió el asunto así: "Se procede a rechazar las excepciones interpuestas por la parte demandada de Falta de Derecho y Falta de legitimación ad causan pasiva y activa y falta de interés respecto de las pretensiones declaradas con lugar, por cuanto se mantuvieron vigentes hasta la fecha de hoy los motivos que llevaron al actor a interponer la demanda. Se acogen las mismas respecto de los extremos de preaviso y auxilio de cesantía. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por J.I.R.B. representado por su Apoderado Especial Judicial el...
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