Sentencia nº 00007 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Enero de 2018

PonenteAngela Garro Morales
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia12-000348-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*120003481178LA* EXPEDIENTE: 12-000348-1178-LA PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES ACTOR/A: I.J.R.B. DEMANDADO/A: CONSORCIO OPERATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA N°

7. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por I.J.R.B., mayor, soltero, cédula de residencia número: 1558815668723, vecino de San José, contra Consorcio Operativo del Este S.A, cédula jurídica número: 3-101-325607, Empresa Sabanilla S.A, cédula jurídica número: 3-101-007226, (Autotransportes CESMAG S.A). Y contra la señora D.M.B.A., cédula de identidad número: 0-000-000. RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene a la demandada a: “Pagar el preaviso y auxilio de cesantía de toda la relación laboral. A. y vacaciones proporcionales al último período laborado. Salarios caídos desde mi ilegal despido (26-08-2011, hasta que recaiga sentencia a mi favor.

4.299 horas extras en total. Pago de

2.283.030 por concepto de rebajo ilegal por marcas en las barras.

88.000 colones por concepto de rebajo a mi salario de manera ilegal.

40.000 colones que la Empresa me descontó por robo que me hicieron en horas laborales.

575.485,98 colones rebajados por concepto de pago de agua, luz, limpieza y alquiler. Intereses. Ambas costas de esta acción.

2.- El representante de Autotransportes CESMAG S.A, sociedad que se fusionó por absorción con Empresa Sabanilla S.A, contestó negativamente la demanda, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan pasiva y activa, y falta de interés. La codemandada Consorcio Operativo del Este S.A, contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan pasiva y activa, y falta de interés

3.- La A-quo en sentencia n°:1473 de las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, resolvió el asunto así: "Se procede a rechazar las excepciones interpuestas por la parte demandada de Falta de Derecho y Falta de legitimación ad causan pasiva y activa y falta de interés respecto de las pretensiones declaradas con lugar, por cuanto se mantuvieron vigentes hasta la fecha de hoy los motivos que llevaron al actor a interponer la demanda. Se acogen las mismas respecto de los extremos de preaviso y auxilio de cesantía. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por J.I.R.B. representado por su Apoderado Especial Judicial el...

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