Sentencia nº 00025 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Enero de 2018

PonenteAngela Garro Morales
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-001756-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

* 150017561178LA* EXPEDIENTE: 15-001756-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: A.J.V.C. DEMANDADO/A: EL ESTADO -SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA- N°

25.- TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.V.C., quien es mayor de edad, docente, vecino de San Juan Sur de Cartago, y portador de la cédula de identidad No 1-0921-0581, contra EL ESTADO representado por su procuradora adjunta Licenciada A.L.A.R. quien es mayor de edad, casada, abogada, vecina de Alajuela y portadora de la cédula de identidad No 2-534-580. RESULTANDO: I.- De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda incorporada el 30 de noviembre de 2015, solicita la parte actora que mediante sentencia se declare con lugar los siguientes extremos: "a) Restituir de forma inmediata el pago de un Recargo de Exceso de Lecciones (8 lecciones interinas) al actor con los que contaba antes de la reubicación y mientras mantenga su condición de reubicada. b) Pagar todas las diferencias salariales adeudadas desde la fecha en que se “suprimió” Recargo de Exceso de Lecciones (8 lecciones interinas) en forma ilegal al actor desde el 01 de febrero del 2013 y hasta la fecha de su efectivo pago, incluyendo diferencias que pueden generarse por aguinaldo, salario escolar y vacaciones y que los montos adeudados se cancelen de manera indexada. c) Pagar intereses legales por las sumas adeudadas, además de daños y perjuicios causados. d) Pagar costas personales y procesales de la presente acción.”.- II.- El ente demandado contestó la acción en los términos del escrito agregado el 14 de enero de 2016, opuso la excepción de falta de derecho, y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, se condene a la parte actora al pago de ambas costas del proceso, así como los intereses legales que se generen a partir del reconocimiento de las mismas hasta su efectivo pago.- III.- La A-quo en sentencia No 2102 de las 16:20 horas del 18 de noviembre del 2016, resolvió el asunto así: "En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudenciales invocadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR, la demanda ORDINARIA LABORAL promovida por A.V.C. c.c.D.V.C. contra del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona de su Procuradora Adjunta Licenciada Angie Lucía Azofeifa Rojas. Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta, y se ordena a la demandada: A RESTITUIR al actor de forma inmediata, el pago del recargo por exceso de lecciones (8 lecciones interinas), esto en el período que se generó, sea a partir del 01 de febrero del año 2013, y con el cual contaba el actor, antes de su reubicación a laborar en funciones administrativas, debiendo por ende PAGAR al actor todas las diferencias salariales adeudadas desde la fecha en que se suprimió en forma ilegal, sea a partir del 01 de febrero del año 2013 y hasta la fecha en que el actor retorne o haya retornado a laborar en funciones propias de su plaza original en Propiedad de E., incluyendo diferencias que puedan generarse por AGUINALDO, SALARIO ESCOLAR Y VACACIONES. Sobre las sumas adeudadas, se conceden INTERESES LEGALES, a partir de su exigibilidad (cese del mencionado pago) y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo establecido por el numeral 1163 del Código Civil. De igual forma, los extremos aquí concedidos deberá pagarlos la demandada, actualizados al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje (excepto sobre los intereses legales otorgados). Son las costas personales y procesales a cargo de la demandada, se fijan los honorarios de abogado, en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Estos cálculos se realizarán en la sede administrativa, sin perjuicio de que en caso de disconformidad, pueda hacerse en la etapa de ejecución de sentencia. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) - Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001. Asimismo se pone en conocimiento de las partes que a partir del día 26 de setiembre del 2016 y hasta nuevo aviso, por motivo del reforzamiento del edificio central de la Corte Suprema de Justicia, el personal de la Sala Segunda se trasladara al Edificio Mira, primer piso ubicado en Zapote, 300 metros oeste de Casa Presidencial, siendo sus números telefónicos el 2295-3671 y 2295-4406, fax 2234-7141 y su correo electrónico imorales@ poder-judicial.go.cr, mbrenesm @ poder -judicial.go.cr; su horario será de 7:30 am. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Notifíquese.".- IV.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.- Redacta la J.G.M.; y, CONSIDERANDO: I.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados contenidos en la sentencia impugnada, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.- II. - Se han revisado los procedimientos, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.- III .- Procede este Tribunal, según lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto número 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente expresó: "...no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en que lo haya apelado la parte respectiva.".- IV. - La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue impugnada por la representación legal de la parte demandada, quien alega los reproches que, de seguido se resumen: I.- DEL RECARGO DE 8 LECCIONES INTERINAS QUE RECLAMA LA PARTE ACTORA, ESTANDO REUBICADO EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEBIDO A MOTIVOS DE SALUD: Señala que, su inconformidad radica, en los extremos a los cuales fueron condenados en la sentencia impugnada, y reitera, en primer lugar, que el actor tiene nombramiento en propiedad como profesor de enseñanza media, especialidad Estudios Sociales, con 40 lecciones en propiedad en el liceo S.G. de la Dirección Regional de Enseñanza de Desamparados, y que, para el curso lectivo del año 2012, al actor se le asigna un recargo temporal de funciones de exceso de 30 lecciones, (8 lecciones interinas), a partir del primero de febrero de ese año y hasta el 31 de enero del año

2013. Señala que las lecciones interinas tenían vencimiento el 31 de enero del año

2013. Además, señala que se tuvo por demostrado que a partir del 23 de julio del 2012, se le reubica en labores administrativas en el mismo centro educativo donde impartía lecciones y con una jornada laboral de 6 horas 24 minutos, toda vez que se toma en cuenta el recargo de 8 lecciones interinas que se le asignó de manera temporal para el curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR