Sentencia nº 00038 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Enero de 2018

PonenteAngela Garro Morales
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-001650-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*150016501178LA* EXPEDIENTE: 15-001650-1178-LA PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES ACTOR/A: M.A.S.C. DEMANDADO/A: CORPORACION MEGASUPER SOCIEDAD ANONIMA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°

38. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, M.A.S.C.C.. M., mayor, casado, cédula de identidad número: 0-000-000mil diecinueve- doscientos setenta y uno, Gerente de Punto de Venta, vecino de San Antonio de Coronado, contra Corporación Megasuper Sociedad Anónima representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, D.S.V., mayor, soltero, auditor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia. RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora lo siguiente; “Con base en los hechos expuestos solicito que en sentencia se condene a la parte accionada a cancelarme lo correspondiente a: El pago de horas extras de toda la relación laboral las cuales solicito que se me cancelen conforme el horario de trabajo.- Preaviso de Despido.- Auxilio de Cesantía. Vacaciones 32 días pendientes. A. del último período laborado.- La indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo, por cuanto mi despido considero fue injustificado. Daños y Perjuicios ocasionados debido al despido ya que me genera un Daño Económico, por cuanto, tengo familia donde debo subsanar los gastos, tengo dos hijas, pago alquiler de casa, también tengo deudas pendientes, como es el caso de la deuda de la casa, la cual, estoy pagando el préstamo. Los intereses que pudieren generar todas las sumas que se aprobaren. Ambas Costas de esta acción.”

2.- El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación, prescripción, falta de interés actual, falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda, condenándose al accionante al pago de ambas costas.

3.- El A-quo en sentencia No 1624 de las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y citas jurisprudenciales invocadas, se resuelve: Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda incoada por M.A.S.C.C.M., quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil diecinueve- doscientos setenta y uno, vecino de San Antonio de Coronado contra CORPORACION MEGASUPER S.A. Por todo lo expuesto, las excepciones de prescripción y falta de legitimación se rechazan y las excepciones de falta de interés actual, pago y falta de derecho se acogen. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que ésta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de TRES DÍAS. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de

1999.- En otro orden de ideas se hace saber que: A partir del 26 de setiembre de 2016, por motivo del reforzamiento del edificio de la Corte Suprema de Justicia, el personal de la Sala Segunda se ubicará en: Edificio: M., primer piso. Dirección: Z., 300 m oeste de Casa Presidencial. Horario: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.Teléfono: 2295-3671 /

22954406. Fax: 2234-7141. Correo electrónico: imoralesl@poder-judicial.go.cr o mbrenesm@poder-judicial.go.cr. Se recibirán escritos hasta el 23 de diciembre de 2016 simultáneamente en la recepción de documentos del edificio de la Corte y en el edificio Mira. Posteriormente solo en el edificio Mira. N.."

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta la J.G.M.; y, CONSIDERANDO: I .- Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados e indemostrado que contiene el fallo de primera instancia. Se suprime el hecho indemostrado 1, y se reformula el hecho demostrado 5) el cual se leerá, así; 5) La jornada del actor era rotativa, en horarios de 6:00 a 4:00 pm, de 8:00 a.m. a 6:00 pm, de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 10:00 p.m., con un día libre a la semana; durante el período del mes de enero al mes de diciembre del año 2009 estuvo en Megasuper ubicado en Guadalupe, laboraba de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. y de 12:00 ms. a 9:00 pm, y había un día a la semana que ingresaba desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 pm; durante el período del mes de enero del año 2010 al mes de junio del 2011, (aproximadamente) laboró en el Megasuper ubicado en la Uruca y debía cubrir un día completo, laborando de 6:00 a.m. hasta 10:00 p.m., con un día libre a la semana, (ver el hecho sexto de la demanda, en relación con la contestación de la demanda). II. - Se ha procedido a revisar el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes. III .- Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta...

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