Sentencia nº 00037 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Enero de 2018

PonenteAngela Garro Morales
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia14-001899-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*140018991178LA* EXPEDIENTE: 14-001899-1178-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: R.C.S. DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°.37. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.C.S., mayor, cédula de identidad número: 0-000-000, educadora, vecina de Siquirres, contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, A.L.A.R., mayor, casada, cédula de identidad número: 0-000-000, abogada, vecina de Alajuela. RESULTANDO:

  1. Solicita la parte actora lo siguiente; “Que mediante sentencia firme se declare con lugar los siguientes extremos:

  2. Que el Estado ordene el pago del salario por concepto del 50% sobre salario base del RECARGO DE HORARIO ALTERNO a partir de enero del año 2006 y hasta diciembre del año 2008, así como el período comprendido de enero del año 2011 y hasta su efectiva restitución más los extremos de aguinaldo y salario escolar dejados de percibir en su condición de docente del Ministerio de Educación Pública.

  3. Que se ordene al Estado el pago de los intereses generados por el total del capital adeudado, desde la fecha en que el pago se debió realizar y hasta su efectiva cancelación.

  4. Que se condene al Estado al pago de ambas costas.”

  5. El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita que se condene en costas a la parte actora, así como los intereses legales que se generen a partir del reconocimiento de las mismas, hasta su efectivo pago, y en todo caso solicita que se exima al Estado del pago de las costas.

  6. El A-quo en sentencia número: 812 de las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil quince, resolvió el asunto así: "Por las razones expuestas y conforme a los artículos arts. 254, 452, 490, siguientes del Código de Trabajo, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda interpuesta por R.C.S., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra el ESTADO. Se acoge en los términos indicados las defensas de Falta de Derecho. Por improcedente se rechazan los extremos de restituir restituir el pago de "recargo por horario alterno" a partir enero de 2006 y hasta diciembre de 2008, y a partir del período 2011, y consecuentemente por accesorios son improcedentes el pago de diferencia alguna desde que se suprimió dicho rubro, o en el aguinaldo, vacaciones, salarios escolares, intereses, o costas. De conformidad con los parámetros fijados en el numeral 222 del Código Procesal Civil, y atendiendo a los razonamientos expuestos por la actora, estima el suscrito que en el presente asunto media Buena Fe de su parte. Por lo anterior, se le exime del pago de las costas del proceso. NOTIFÍQUESE."

  7. Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora. Redacta la J.G.M.; y, CONSIDERANDO: I. Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados e indemostrados que contiene el fallo de primera instancia, y se elimina el único hecho indemostrado. II. Se ha procedido a revisar el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes. III. Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice: "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva." IV. Como motivos de agravio, la parte actora expone los siguientes: Expresa que en el mes de enero del año 2006, por asuntos de salud, a la actora se le otorgó una reubicación en funciones administrativas en centro educativo de la Dirección Regional de Limón. Señala que antes de dicha reubicación laboró como docente de educación religiosa con un recargo de horario alterno que corresponde a un 50% sobre su salario base por laborar bajo esa modalidad, no obstante, al momento en que se le otorgó la reubicación, se le suprimió completamente el pago del recargo supra citado. Indica que en el mes de enero del año 2006, por la reducción de horario laboral en funciones administrativas también se le había reducido el pago de su salario lo cual le provocó una situación económica y emocional crítica, puesto que al disminuir su salario de forma tan significativa, le dejó sin...

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