Sentencia nº 04331 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-001811-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180018110007CO * Exp: 18-001811-0007-CO Res. Nº 2018004331 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de marzo de dos mil dieciocho . RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JOHNNY QUIRÓS BADILLA, CÉDULA DE IDENTIDAD 701530215, CONTRA LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de febrero de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Indica que labora para el Colegio Técnico Profesional de Guácimo "en prórroga" con 6 lecciones desde el año

2017. Manifiesta que solicitó al Ministerio de Educación Pública, la elaboración de la acción de personal como docente de la especialidad de física en el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, ya que, se encuentra cubriendo a una funcionaria en ascenso. Reclama que a la fecha no se le ha confeccionado la acción de personal solicitada.

2.- Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2017, Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, informa que de acuerdo con el oficio DRH-ASIGRH-UST-198-2017 de fecha 9 de febrero de 2018, y la acción de personal 201802-MP-3407464 confeccionada el día 07 de febrero de 2018, al recurrente se le prorrogó nombramiento interino con 6 lecciones con rige 01/02/2018 vence 31/01/2021 como profesor de enseñanza media en la especialidad física.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 30 de la Constitución Política. Afirma que solicitó al Ministerio de Educación Pública la acción de personal del nombramiento que ostenta como docente de la especialidad de física, en el Colegio Técnico Profesional de Guácimo. Aduce que a la fecha el documento no se le ha entregado. II.- HECHOS PROBADOS . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Mediante acción de personal número 201802-MP-3407464, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública registra el nombramiento interino de Johnny Quirós Badilla, con 6 lecciones con rige 01/02/2018 vence 31/01/2021, como profesor de enseñanza media en la especialidad física, en el Colegio Técnico Profesional de Guácimo (ver documentación). III.- HECHOS NO PROBADOS: Que el accionante haya solicitado por escrito a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública la copia de la acción de personal correspondiente al nombramiento interino como profesor de enseñanza media en la especialidad física en el Colegio Técnico Profesional de Guácimo con rige 01/02/2018 vence 31/01/2021. IV.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que mediante acción de personal número 201802-MP-3407464, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública registra el nombramiento interino de Johnny Quirós Badilla con 6 lecciones con rige 01/02/2018 vence 31/01/2021, como profesor de enseñanza media en la especialidad física en el Colegio Técnico Profesional de Guácimo. Al respeto, la Sala rechaza la lesión al derecho a la información del tutelado. Nótese que no consta dentro de la documentación aportada que el tutelado haya gestionado por escrito la copia de la acción de personal del nombramiento que ostenta. De manera que no verifica la lesión a los derechos fundamentales del promovente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UNL7M4VRS7W61* UNL7M4VRS7W61 EXPEDIENTE N° 18-001811-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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