Sentencia nº 04425 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003170-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180031700007CO * Exp: 18-003170-0007-CO Res. Nº 2018004425 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del dieciseis de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-003170-0007-CO, interpuesto por C.A.J.F., cédula de identidad 0-000-000, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. RESULTANDO:

  1. - Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:09 horas de 23 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Ministerio de Seguridad Pública, en resumen, que el 23 de febrero de 2018, la persona que cuida su propiedad le informó que, en horas de la mañana, un oficial de la Fuerza Pública y personeros del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le manifestaron que debía proceder a desocupar la finca (inscrita con el plano catastrado N° L-890738-03), pues, el 26 de febrero de 2018, sería ejecutado un desalojo administrativo. Señala que dichos funcionarios no le entregaron al cuidador, documento alguno respecto a la orden de desalojo. Refiere que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido, por parte de las autoridades accionadas, el comunicado oficial del desahucio de su fundo. Explica que en la propiedad se desarrolla una actividad laboral y de bodega, además sirve de habitación a diez pescadores y sus respectivas familias, quienes mantienen en el terreno todos los instrumentos necesarios para la actividad pesquera. Estima que lo antes descrito conculca el debido proceso y su derecho de defensa. Solicita la intervención de esta Sala, a efecto de suspender la orden de desalojo aludida.

  2. - Por resolución de las 16:13 horas de 23 de febrero de 2018, se le dio curso a este recurso.

  3. - Informa A.C.O., en su condición de Jefe de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad Pública, en resumen, que en ese ministerio no aparece gestión de desalojo solicitada contra los ocupantes de la finca que señala el recurrente, por lo que no se ha instruido ni ordenado en esa dependencia, procedimiento ni desalojo en el referido inmueble. Indica que, los oficiales de policía de ese ministerio, refieren que el 16 de febrero de 2018, se apersonaron a una finca del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación contigua al muelle de P., se ubicó al señor F.G.B., en silla de ruedas, e indicó que interpusieron un recurso de amparo y están a la espera del resultado. Acto seguido, los oficiales le indicaron a esa persona que, dadas sus condiciones, debería retirarse del sitio ya que en el lugar pasa hambre y, finalmente, le llevaron alimentos. Explica que los oficinales en cuestión no realizaron ningún desalojo, sino que más allá de su deber, le brindaron ayuda con alimentos. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. - Informa L.P.M.L., en su condición de Ministro de la Presidencia a.i., en resumen, que al consultarse los registros sobre los casos de desalojo declarados de vulnerabilidad social que han ingresado o se encuentran en trámite en la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, no figura el recurrente en sus registros, es decir, no se ha recibido en el seno de la Comisión, o bien, en el Viceministerio por parte del Ministerio de Seguridad Pública, algún tipo de acto fundado que declare o solicite declarar ese desalojo como un caso de vulnerabilidad social, o bien, algún informe de la Secretaria Técnica que pusiera en conocimiento de ello.

  5. - Informa A.Q.R., en su condición de Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en resumen, que los desalojos que ese instituto está realizando en la zona los está ejecutando en las propiedades a nombre del Estado matrícula N° 7-122413-000 y 7-007732-000, que forman parte del Parque Cariari de Limón y que le corresponde administrar según decreto N° 14536-C del 1 de mayo de 1983 y el artículo 104, de la Ley 7800 Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Indica que a las personas desalojadas en esas propiedades, se les respeta el debido proceso y se les otorga un plazo de tres días para que presenten los recursos respectivos. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

  6. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.S.A.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO . El recurrente asegura que, el 23 de febrero de 2018, el cuidador de su propiedad (inscrita con el plano catastrado N° L-890738-03), le informó que un oficial de la Fuerza Pública y personeros del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le manifestaron que debía proceder a desocupar la finca pues, el 26 de febrero de 2018, sería ejecutado un desalojo administrativo. Señala que dichos funcionarios no le han entregado documento alguno respecto a la orden de desalojo, por lo que se vulnera su derecho a un debido proceso. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

  7. El recurrente figura como poseedor de la propiedad inscrita con el plano catastrado N° L-890738-03 (véase al respecto la prueba remitida por el recurrente).

  8. El Ministerio de Seguridad Pública, no tiene registrada gestión de desalojo solicitada contra los ocupantes de la finca inscrita con el plano catastrado N° L-890738-03, ni ha instruido u ordenado procedimiento desalojo en el referido inmueble (véase al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas).

  9. Los desalojos que está realizando el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación junto al muelle de Portete, Limón, los está ejecutando en las propiedades a nombre del Estado matrícula N° 7-122413-000 y 7-007732-000, que forman parte del Parque Cariari de Limón (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas). III.- SOBRE EL FONDO. En este caso, se asegura, bajo juramento, que el Ministerio de Seguridad Pública no tiene registrada gestión de desalojo solicitada contra los ocupantes de la finca inscrita con el plano catastrado N° L-890738-03, ni ha instruido u ordenado procedimiento de desalojo en el referido inmueble. Explican que, los desalojos que está realizando el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en la zona, junto al muelle de P., Limón, los está ejecutando en las propiedades a nombre del Estado matrícula N° 7-122413-000 y 7-007732-000, que forman parte del Parque Cariari de Limón. Así, en vista de que no se ha ordenado un desalojo en los términos que expone el recurrente. se descarta la acusada violación de su derecho a un debido proceso y se desestima el recurso planteado. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43FT47UTCG09I61* 43FT47UTCG09I61 2

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