Sentencia nº 05126 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-004559-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180045590007CO * Exp: 18-004559-0007-CO Res. Nº 2018005126 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-004559-0007-CO, interpuesto por MARIANO CASTILLO BOLAÑOS, cédula de identidad 0205500864, contra DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL. Resultando:

1.- La persona recurrente reclama contra el Registro Nacional, la falta de reglamentación de las firmas de autenticación por parte de los abogados y pide que se ordene se realice dicha reglamentación, así como que se realicen las gestiones internas requeridas, para lograr la igualdad entre profesionales en derecho.

2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Objeto del recurso e inexistencia de lesiones a derechos fundamentales.- El reclamo planteado por el recurrente debe rechazarse de plano, porque las omisiones reclamadas no lesionan derechos fundamentales. La gestión busca que la Sala intervenga en una materia de un claro alcance legal, como lo es la interpretación y aplicación de normas legales y reglamentarias que tienen relación con los supuestos, alcance y condiciones del acto de autenticación de firmas en distintos tipos de documentos y gestiones. No existe en ello ninguna lesión directa y grosera de algún derecho fundamental que la Sala deba remediar, pues no se afecta negativamente alguna parte esencial del derecho al trabajo de los abogados, y menos aún genera alguna diferencia entre dichos profesionales, si todos ellos deben ajustarse a las mismas reglas. De tal forma, al no existir lesiones de derechos fundamentales, el Tribunal no intervenir en este caso y el recurso debe rechazarse por el fondo. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza por el fondo el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *5WVQJ5BGG3S61* 5WVQJ5BGG3S61 EXPEDIENTE N° 18-004559-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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