Circular nº 027 de Consejo Superior, 12 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR Nº 27-18

Asunto: “Señalamientos para la realización de actos procesales civiles posteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil”.

A TODOS LOS JUZGADOS CIVILES DE MENOR Y MAYOR CUANTÍA DEL PAÍS.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 19-18 celebrada el 8 de marzo de 2018, artículo XXIX, aprobó la solicitud realizada por la Comisión de la Jurisdicción Civil y dispuso hacer de conocimiento a todos los Juzgados Civiles de Menor y M.C. del país lo referente a S. para la realización de actos procesales civiles posteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil.

Esta circular aplica para toda actividad procesal civil que requiera señalamiento de día y hora –incluso los remates- en procesos civiles que no sean cobratorios iniciados con la Ley de Cobro Judicial; Se exceptúan también, en cualquier proceso civil, los actos de mera ejecución y los de carácter urgente, los cuales deberán programarse y realizarse, de ser posible, antes del 8 de octubre del 2018.

Los Juzgados civiles de menor cuantía (aun los mixtos) y de mayor cuantía del país, se abstendrán de señalar fechas para la realización de actividades en procesos civiles –que no sean cobratorios iniciados con la Ley de Cobro Judicial-, para el periodo comprendido entre el 8 de setiembre y 31 de octubre del 2018. Lo anterior con la finalidad de ejecutar las migraciones y ajustes correspondientes a la implementación de las nuevas estructuras que la reforma procesal civil establece.

Cuando se trate de Juzgados Civiles de Mayor Cuantía mixtos (comparten con otras materias), la regla del párrafo anterior solo se aplicará para los procesos civiles ordinarios de mayor cuantía y ordinarios inestimables que migrarán a un Tribunal Colegiado de Primera Instancia con motivo de la reforma. En procesos que no sean ordinarios de mayor cuantía y ordinarios inestimables -que se mantendrán en el mismo Despacho-, dejarán de programar señalamientos únicamente para el período que va del 8 de octubre al 31 de octubre del 2018 y los que programen a partir del 1° de noviembre, lo harán conforme al plan de señalamientos de cada uno de los Despachos.

Los Juzgados de Cobro Judicial actuales –aun los mixtos-, solo interrumpirán sus señalamientos en procesos cobratorios iniciados con la Ley de Cobro Judicial -los cuales no serán trasladados a otro Despacho-, para el período que va del 8 de octubre al 19 de octubre del 2018.

Si procede convocar a...

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