Sentencia nº 00019 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 22 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia12-002010-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 12-002010-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: A. DEMANDADO: Instituto Costarricense de Turismo (ICT No. 019-2018-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 10 horas 30 minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Proceso de puro derecho establecido por la entidad denominada AURORAMAX RESULTANDO:

1.- Mediante escrito presentado el 24 de abril del 2012, la accionante

2.- Mediante auto de las 10 horas 13 minutos del 22 de mayo del 2012, el juzgador de trámite dispuso otorgar medida cautelar provisionalísima en el siguiente sentido: "Se ordena la inmediata suspensión de la ejecución de los puntos C y D del acuerdo SJD

3.- Conferido el traslado sobre la medida cautelar, el Estado contestó de manera negativa. (Imágenes 353-357 del expediente) El ICT

4.- Mediante resolución No. 389-2012 de las 08 horas 15 minutos del 03 de julio del 2012, el juez de trámite resolvió el ruego de medida cautelar y dispuso: "Se acoge la presente solicitud de medida cautelar ante causam tos administrativos constituidos por los que comprenden los incisos los inci sos e, el , e, g y h, del acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense de T. s mo número SJD efecto se dispone.- ". (Imágenes 408-417 del expediente)

5.- Apelada que fuese la determinación sobre la medida cautelar por parte del ICT

6.- Por resolución No. 255-2013 de las 13 horas 30 minutos del 08 de febrero del 2013, el juzgador de trámite dispuso tener por desistido el presente asunto en contra del Estado y fallar sin especial condenatoria en costas, ordenando continuar la causa, teniendo como único demandado al Instituto Costarricense de Turismo. Lo anterior ante el escrito de desistimiento aportado por la accionante

7.- Conferido el traslado de ley sobre la demanda, el ICT

8.- La audiencia preliminar prevista en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA

9.- Por escrito del 04 de abril del 2013 el mandatario del ICT

10.- Por resolución No. 1820-2013 de las 09 horas 30 minutos del 03 de septiembre del 2013, el juez de trámite declaró sin lugar la defensa previa de incompetencia formulada por el ICT

11.- Mediante resolución No. 1902-2013 de las 11 horas 30 minutos del 10 de septiembre del 2013, el juez de la etapa de trámite conoció de la petición de desistimiento parcial de las pretensiones de la demanda y resolvió: "Se declara con lugar el desistimiento parcial de la pretensión de anulación del artículo 13 de la Ley que R. la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y de conformidad con los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, resolviéndose sin especial condenatoria en costa en cuanto a la pretensión desistida.- Continuase con los procedimientos.-". (Imágenes 24-25, 547-552 del expediente)

12.- La audiencia preliminar fue continuada el 07 de noviembre del 2013, con la asistencia de la...

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