Sentencia nº 00023 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 27 de Febrero de 2018

PonenteCynthia Abarca Gómez
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-005969-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca ________________________________________________________________________ EXPEDIENTE :14 PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: EL ESTADO DEMANDADO: G.M. No. 023-2018-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A , C.B., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho. Proceso de lesividad RESULTANDO

1.- El Estado interpone la demanda que ha dado origen al presente proceso formulando las siguientes pretensiones principales: 1) Que en sentencia se declare que la resolución N°

2.- El accionado contestó la demanda y formuló las defensas previas de prescripción y caducidad; sin oponer excepciones de fondo. En lo que interesa, solicitó, se rechacen las pretensiones de la parte actora y se le condene al pago de ambas costas (imágenes 230 a 244 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA

4.- El expediente respectivo fue remitido a la Sección Sexta el 30 de junio del 2015; sin embargo revisado el mismo, mediante auto dictado a las 10 horas del 29 de setiembre

5.- Mediante el Voto No. 2017-015945 de las 11 horas 40 minutos del 4 de octubre del 2017, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que se ventilaba dentro del expediente N°

6.- El expediente respectivo fue remitido nuevamente a la Sección Sexta para el dictado del fallo correspondiente, sin embargo en auto dictado a las 11 horas del 21 de diciembre del 2017 se ordenó al Estado completar el expediente administrativo y aportar copia certificada y legible del Informe Pericial RE-450-2010 y a la resolución No. VA-AU

7.- La representante estatal aportó la documentación requerida y en auto dictado a las 10 horas del 29 de enero del 2018, de conformidad con el numeral 110 del CPCA

8.- La parte demandada contestó la audiencia conferida en los términos que constan en el escrito visible en las imágenes 283 a 291 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF

9.- El expediente respectivo fue remitido a Tribunal el 15 de febrero del 2018 para el dictado del fallo correspondiente, según consta en el Sistema Escritorio Virtual. De conformidad con las políticas institucionales para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor, aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial en los artículos XLVI CONSIDERANDO I.- Sobre la prueba para mejor resolver ordenada por este Tribunal. II .- Hechos probados. www.nadaguides.com , y otros vendedores de yates, donde se demostraba que el valor de su velero era muy inferior al tasado por la DGT (imágenes 81 a 84 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF 5) En el Informe Pericial RE-450-2010 realizado por el Área de Valoraciones Tributarias de la DGT Ë

85.780.000 a la embarcación P-11806 de nombre ALORE Ë www.nadaguides.com , , www.boats-florida.com . -Información Directriz No. VA-001-2008. Metodología de Valoración de Embarcaciones con fines fiscales. (...)" (hecho no controvertido, imágenes 115 a 117 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF 7) Ë

85.780.000 (ochenta y cinco mil setecientos ochenta colones exactos) para efectos del pago del tributo referido correspondiente a los períodos fiscales 2010 y

2011. Advirtió al contribuyente que si el impuesto no había sido pagado, los importes por morosidad y multa establecida en el inciso h) del artículo 9 de la Ley No. 7088 de 30 de noviembre de 1987, se aplicarían de conformidad con el artículo 80 y el párrafo segundo del artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante CNPT revocó parcialmente la resolución de la AT ALORE Marca princess P-11806 la suma de veinticinco millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos y ordenó a la AT (hecho no controvertido, imágenes 161 a 168 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF 11) Ë 2012 de las 14 horas 10 minutos del 30 de julio de 2012 y la adición consignada en el acto No. 393 - 2012 de las 10 horas del 28 de agosto de 2012, dictados por la Sala Primera del TFA a favor del contribuyente G. M. de Mezerville - 0419 - 1374, al margen del ordenamiento jurídico. Ordenó que se comunicara lo resuelto a la señora Procuradora General de la República para que deduciera (imágenes 5 a 16 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF 15) La demanda en este proceso de lesividad Por no haber prueba en el expediente que lo sustente, se tiene por indemostrado En lo fundamental, el Estado pretende que este Tribunal anule la resolución No. 354 - 2012 citada que fue emitida por el TFA - 2012 de las 10 horas del 28 de agosto de 2012, dictado por ese mismo jerarca impropio. En lo medular, señala como motivos de invalidez los siguientes: 1) Desaplicación de los parámetros de valoración establecidos en el artículo 9 de la Ley No. 7088 citada. 2) Falta de motivación porque no analizó la totalidad de los elementos probatorios. Se pide, además, que se declare conforme a derecho, lo resuelto por la AT pretensión subsidiaria para que en caso de que se deniegue lo requerido, se vuelva a enviar el caso al TFA respectivo análisis de la valoración efectuada por la AT se haga efectivo el pago o s ubsidiariamente, desde la firmeza de la sentencia resultante del presente proceso y hasta el efectivo pago de la suma adeudada. Se tratan estos últimos, de pedimentos accesorios que dependen del acogimiento de la nulidad reclamada. Para lo que se considera un mejor orden, se abordará el examen de los diferentes argumentos que plantea el demandante y las argumentaciones del accionado...

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