Sentencia nº 00011 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 8 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia16-003299-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 16-003299-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: D.M.R. DEMANDADO: EL ESTADO. No. 011-2018-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 14 horas 45 minutos del 08 de febrero del dos mil dieciocho. Proceso de puro derecho establecido por el señor D.M. R., cédula de identidad número 0-000-000, representado por su apoderado especial judicial señor G. RESULTANDO:

1.- Mediante escrito del 15 de abril del 2016, el accionante

2.- Conferido el traslado de ley, la mandataria estatal contestó de manera negativa y opuso la defensa de falta de derecho. (Imágenes

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA

4.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 08 de enero del 2018, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza F.B. y el juez Hess CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que el accionante En escrito del 19 de agosto del 2015 el agente público presentó alegaciones de descargo alegando prescripción acorde al ordinal 603 del Código de Trabajo, negó la responsabilidad y peticionó ser absuelto ordenando el archivo del expediente. (Imágenes 61-63 del expediente administrativo) 9) En fecha 02 de septiembre se evacuó la prueba testimonial ofrecida por el demandante, consistente en la deposición de los funcionarios S.P.U., cédula de identidad número 0-000-000J.S.N., cédula de identidad número 0-000-000. (Imágenes 57-58 del administrativo) 10) Mediante resolución No. 3751-15 de las 07 horas 20 minutos del 08 de septiembre del 2015, dictada dentro del expediente disciplinario 502-15, la Ministra de Educación Pública dispuso el rechazo del alegato de prescripción y "I.C. de su interinidad y sin responsabilidad para el Estado a D.M.R. (...), por haber incurrido en falta grave a los deberes y obligaciones de su cargo." Lo anterior con un rige a partir del 30 de septiembre del

2015. Este acto fue comunicado al funcionario el 30 de septiembre del

2015. Para tales efectos se tuvo como único hecho probado el siguiente: "Que D.M.R...

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