Sentencia nº 00014 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 15 de Febrero de 2018
| Ponente | Sergio Mena García |
| Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V |
| Número de Referencia | 13-004568-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de conocimiento contencioso administrativo |
PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE No. 13-004568-1027-CA ACTORA: SDC CONSTRUCCIONES CENTROAMERICANAS S.A. DEMANDADO : ESTADO SENTENCIA n.° TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las quince horas veinticinco minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho.- Proceso de conocimiento incoado por SDC Construcciones Centroamericanas S.A., RESULTANDO: 1 .- Que el 9 de julio del 2013 , sustentado en los hechos que exponen y citas legales aducidas, en este asunto, la sociedad actora indicó que formulaba la siguiente pretensión, que se transcribe de forma literal, en lo que interesa:
1. Que SDC Construcciones Centroamericanas, S.A. nacionalizó maquinaria y vehículos importados temporalmente para la construcción de la obra San José-Caldera;
2. Que los vehículos habían sido utilizados en la construcción de la obra San José-Caldera durante uno o más años y habían sufrido el deterioro normal y razonable que se experimenta en este tipo de obras;
3. Que los valores utilizados para la nacionalización de los equipos importados temporalmente era igual o no mucho menor que los valores de compra registrados en las facturas correspondientes;
4. Que SDC Construcciones Centroamericanas, S.A . se vio obligada y forzada a pagar los montos de nacionalización porque de lo contrario no hubiera podido disponer de la maquinaria traída bajo importación temporal;
5. Que SDC Construcciones Centroamericanas, S.A. debe ser restituido de los montos pagados en exceso como impuestos, con base en la prueba ofrecida o conforme se - de termine en ejecución de sentencia; 6 . Que se condene al Estado al pago de ambas costas . En el supuesto que no se acojan las pretensiones principales señaladas anteriormente, solicito que en sentencia se declare : 1 . Que SDC Construcciones Centroamericanas, S . A . fue forzado a pagar impuestos - para nacionalización de maquinaria importada temporalmente - superiores a los que le correspondían;
2. Que SDC Construcciones Centroamericanas, S.A. debe ser restituido de los montos pagadas en exceso como Impuestos, con base en la prueba ofrecida o conforme se determine en ejecución de sentencia ; " (f. 27del expediente judicial).
2.- Que el 13 de agosto del 2013, mediante resolución de las 14:13 horas, el Juez de la etapa de trámite previno al actor subsanar su demanda, ya que contenía algunos vicios (folio 37 del expediente judicial).
3.- Que el 29 de agosto del 2013, la parte actora atendió la prevención del Juez Tramitador y aclaró sus pretensiones de la siguiente forma: "Pretensiones Principales:
1. Que SDC Construcciones Centroamericanas , S.A. nacionalizó maquinaria y vehículos importados temporalmente para la construcción de la obra San José-Caldera, específicamente, un camión de hormigonera con chasis M2AX18C99M006515, un camión m i xer (hormigonera) con chasis número 1M2AX18C79M006514, un camión mixer (hormigonera) con vin M2AX18C09M006516, un camión mixer (hormigonera) con vin 1M2AX18C59M006513, un camión grúa plataforma-knuckleboom SM - GU812 con vin número 1M2AX17C69M001046, y un camión grúa pluma plataforma con vin 1M2AX18C69M008643;
2. Que los vehículos habían sido utilizados en la construcción de la obra San José-Caldera durante uno o más años y habían sufrido el deterioro normal y razonable que se experimenta en este tipo de obras;
3. Que los valores utilizados para la nacionalización de los equipos importados temporalmente eran igual o no mucho menor que los valores de compra registrados en las facturas correspondientes;
4. Que SDC Construcciones Centroamericanas, S.A . se vio obligada y forzada a pagar los impuestos de nacionalización, que ascendieron a CIENTO VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS (126.871.985,14 CRCL porque de lo contrario no hubiera podido disponer de la maquinaria traída bajo mportación temporal;
5. Que SDC Construccione s Centroamericanas, S.A. debe ser restituido de lo s montos pagados en exceso por impuestos con base en la prueba ofrecida o conforme se determine en ejecución de sentencia;
6. Que el Estado debe ser condenado al pago de los montos que fueron pagados en exceso co mo impuestos , más los intereses que correspondan; 7 . Que se condene al Estado al pago de ambas costas. Pretensiones Subsidiarias:
1. Que SDC Construcciones Centroamericanas, S . A. fue forzado a pagar impuestos - para nacionalización de maquinaria importada temporalmente, que ascendieron a CIENTO VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS (126 .
871.985,14 CRC) , de específicamente, un camión de hormigonera con chasis 1M2AX18C99M006515, un camión mixer (hormigonera) co n c hasis número 1M2AX18C79M006514, un camión mixer (hormigonera) con vin 1M2AX18C09M006516 , un camión mi xe r (hormigonera) con vin 1M2A X 18C59M006513 , un camión grúa plataforma - knuckleboom SM-GU812 con vin número 1M2AX17C69M001046, y un camión grúa pluma plataforma con vin 1M2AX18C69M008 643 -superiores a los que l e correspondían; 2 . Que SDC Construccione s Centroamericanas, S.A. debe se r re s tituido de lo s montos pagados en exceso como impu es to s, con base en la prueba ofrecida o co nforme se determine en ejecución de se ntencia;
3. Qu e se c ondene a l Estado a l pago de los montos que fueron pagado s e n exceso como impuestos, má s los intereses que correspondan;
4. Que se condene al Estado al pago de ambas costas" (folio 40 del expediente judicial). En la audiencia preliminar del 4 de marzo del 2015, no hubo ajuste a las pretensiones (minuta visible a folio 77 del expediente judicial y soporte audiovisual).
4.- Que el 30 de octubre del 2013, mediante resolución de las 8:01 horas, el Juez Tramitador, concedió el traslado correspondiente de la demanda al Estado (folio 43 del expediente judicial). 5 .- Que el 10 de enero del 2014, el Estado contestó en forma negativa la demanda, e interpuso las excepciones de incompetencia, falta de legitimación activa y falta de derecho (folio 45 del expediente judicial). 6 .- Que el 29 de mayo del 2014, el Juez de la etapa de trámite rechazó la defensa de falta de competencia, mediante la resolución n.° 1216-2014 de las 13:45 horas (folio 74 del expediente judicial).
7.- Que el 4 de marzo del 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en dicha audiencia la pretensión se mantuvo tal y como fue aclarada. El J.T. indicó que el tema del agotamiento de la vía administrativa no tenía cabida, dado que no se impugnaba ningún acto. (folio 67 del expediente judicial).
8.- Que el 13 de marzo del 2015, fue turnado a la Sección V el presente asunto (folio 86 del expediente judicial).
9.- Que el 16 de abril del 2015, la Sección Quinta del Tribunal Contencioso llevó a cabo el señalamiento del juicio oral y público para el día 2 de diciembre del 2015 (folio 87 del expediente judicial).
10.- Que el 2 de diciembre del 2015, el Tribunal de Juicio, decidió anular la apertura de juicio, en vista de la prueba documental aportada por la parte actora, ordenándole al Estado , que en el plazo de 8 días hábiles aportara el expediente del tramite administrativo (folio 95 del expediente judicial). 11 .-Que el 3 de noviembre del 2017 , la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo señaló el juicio oral y público para el día 31 de enero del 2018 (documento adjunto al expediente virtual, en documentos). 12 .- Que el juicio oral y público se celebró el día 31 de enero del
2018. Ese día ni el representante de la sociedad actora ni su apoderado especial judicial se hicieron presentes, ni el testigo por ellos ofrecido. El Tribunal, a través de su Técnica Judicial, realizó varios intentos infructuosos de localizar en la sala de espera e instalaciones del Tribunal a la parte actora. En vista de que no fue posible encontrarlos a la hora señalada para llevar a cabo el juicio, el Tribunal procedió a revisar el expediente judicial, con el fin de verificar las actas de notificación, y se evidenció que tanto el auto de señalamiento a juicio como el recordatorio, fueron debidamente notificados al medio indicado por la parte actora. Se verificó además, que no hubo solicitud alguna de cambio de medio de notificación. Finalmente, el Presidente del Tribunal, con la asistencia de la Técnica Judicial, procedió a llamar a la oficina del apoderado especial judicial de la sociedad actora, licenciado M.V.R., la persona que atendió la llamada indicó que se comunicó con la secretaria del licenciado V., para conocer su paradero. Luego de una espera, la secretaria le informó al Presidente del Tribunal quien se hacía acompañar de la Técnica Judicial, indicó que el Licenciado V.R., se encontraba fuera del país. Visto lo anterior y en virtud de que la convocatoria a juicio se había realizado con mucha antelación y bien notificada a la parte actora, el Tribunal no encontró motivos para no celebrar el juicio oral y público. En consecuencia declaró inevacuable el testigo que había sido admitido a la parte accionante
13.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante CPCA, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el Juez ponente M.G.; con el voto afirmativo de la J.S.N. y el J.G.S. y; CONSIDERANDO I.-HECHOS PROBADOS : De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta...
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