Sentencia nº 00363 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 26 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia17-012242-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola EXPEDIENTE :17 PROCESO DE CONOCIMIENTO CON MEDIDA CAUTELAR ACTOR: H.F.L.M. DEMANDADO: ESTADO Nº 0363-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., Edificio Anexo A, a las quince horas cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. Medida cautelar dentro del proceso de conocimiento, incoado por el señor H.F.L. Resultando

1. Que la parte actora, solicitó como medida cautelar: "...solicitamos al Tribunal, acoger la solicitud de medida cautelar ante causam

2. Que por resolución de este Despacho de las ocho horas y once minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se dio traslado de Ley al Estado, que solicitó declarar sin lugar en todos sus extremos la medida cautelar, a través de memorial presentado a estrados el 22 de enero del

2018. 3. En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado CONSIDERANDO I. De los requisitos esenciales para admitir la medida cautelar. En aras de procurar la plena vigencia de parte del contenido al derecho humano fundamental estatuido en la Constitución Política a una justicia pronta y cumplida establecido en el numeral 41, definido por la jurisprudencia como un derecho fundamental atípico (Así, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N° 6224-05 de las 15:16 horas del 25 de mayo de 2005) y que resulta ser la tutela cautelar dentro de un proceso judicial, deben observarse los presupuestos que normativa y doctrinariamente han sido determinados para su procedencia, como son la apariencia de buen derecho -Fumus Boni Iuris-, peligro en la demora -Periculum in Mora- y la ponderación de intereses en juego. Asimismo, debe verificar la autoridad jurisdiccional la concurrencia de las características estructurales que le han sido atribuidas al esquema de medidas cautelares como son la instrumentalidad, la provisionalidad y la urgencia del procedimiento. En suma, tanto los presupuestos indicados como las características señaladas, han de estar presentes para el otorgamiento de la medida que se solicita con la finalidad de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia de fondo, que resulta al fin, la esencia de la tutela...

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