Sentencia nº 00017 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 1 de Marzo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-005700-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de lesividad

EXPEDIENTE: 14-5700-1027-00 PROCESO DE LESIVIDAD ACTOR EL ESTADO DEMANDADO L. C.N.°17 -2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A . G. , Edificio Anexo A, a las siete horas treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho. Proceso contencioso administrativo de lesividad RESULTANDO

1.- Que la representación del Estado compareció ante esta jurisdicción a solicitar según se desprende del escrito de demanda interpuesta el 15 de julio del 2015 y de acuerdo a las pretensiones fijadas en audiencia preliminar celebrada el treinta de setiembre

2.- Conferido el traslado a la representación del demandado mediante auto de las nueve horas y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, se opuso a la misma y planteó las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, falta de derecho, prescripción y caducidad. (Imagen del expediente electrónico 82-89)

3.- Que la audiencia preliminar se realizó el 30 de setiembre

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta sentencia dentro del plazo legal, previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, numeral 82 inciso 4) de esta jurisdicción.- Integran los jueces P.A.S., R.C. é s M. y L.G.C., quien por turno le corresponde la redacción de la ponencia, que por unanimidad resuelve: CONSIDERANDO

1. Hechos Probados: De importancia para este asunto se tienen por demostrados los siguientes:

1. Que el señor L. Que mediante memorando AT Que mediante resolución DMT II . Argumentos de la parte actora: Señala la representación del Estado que el señor L. C. señalando que p or resolución n° informe de la Contraloría General de la República número DFOE órgano C. consideró incorrecto el plazo de prescripción de tres años y ordenó a la Dirección de Asignaciones Familiares en sus disposiciones

4.5,

4.6 y

4.7, aplicar de forma inmediata el plazo de prescripción de 10 años y realizar un estudio para determinar la viabilidad de anular los actos administrativos que declararon prescripciones de enero del 2003 a setiembre por resolución DMT - 1027-2013 del 15 de julio del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social declaró lesiva la resolución AT 14 de julio del 2009 y mediante oficio DMT En el presente caso, el estudio previo que motivó la declaratoria de lesividad i do por la Contraloría General de la República número DFOE órgano C. consideró incorrecto el plazo de prescripción de tres años y ordenó a la Dirección de Asignaciones Familiares aplicar de forma inmediata el plazo de prescripción de diez años. Asimismo, la Contraloría General de la República en ejercicio de sus potestades de fiscalización dispuso: Dar seguimiento a las acciones que adopte la Dirección General de la DESAF í a de lesividad a efectos de anular las actuaciones administrativas que declararon prescripciones en forma improcedente, proceder con el respectivo cobro y recuperación de los casos que se determinen producto de las disposiciones. Indica entonces que con vista en lo indicado por la Contraloría General de la República, procedió el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a emitir la declaratoria de lesividad . Concluye entonces l a representación del Estado que en el caso concreto se está ante una actuación con un vicio de nulidad absoluta, cuyos efectos se siguen produciendo a la fecha de interposición, por lo que la declaratoria de lesividad encuentra efectuada a derecho, en los términos del artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo Por lo que estima que la presente demanda ordinaria de lesividad x trema del país y, por ende, al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. El fondo está dirigido a los sectores de la población de escasos recursos económicos, bajo una diversidad de programas tales como compra de tierras, programas de nutrición, programas de capacitación, atención de ancianos, etc . , de manera que a través de los programas que se financian se contribuya a sacarlos de una situación de pobreza, en particular de pobreza extrema. El financiamiento del fondo es establecido en el artículo 15 de la referida Ley, parte importante del Fondo es, entonces, el recargo de un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que los patronos públicos y privados pagan mensualmente a sus trabajadores. Este recurso es de carácter parafiscal y está destinado a un fin específico. La Ley No. 5662, fue reformada por la Ley No. 8783, la cual empezó a regir a partir del 14 de octubre de

2009. Dentro de este paradigma argumenta que conviene reseñar lo tocante a la carga parafiscal descrita, con anterioridad y con posterioridad a la introducción de la reforma de cita. Manifiesta que el plazo de prescripción para el cobro de las contribuciones de carácter parafiscal, se encuentra regulado en el numeral...

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