Sentencia nº 00008 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 31 de Enero de 2018

PonenteJuan Luis Giusti Soto
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-010534-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

EXPEDIENTE: 14-010534-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: J.B.C.M. DEMANDADOS: ESTADO INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) No. 8-2018-V. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Proceso de conocimiento establecido por J.B.C.M., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia RESULTANDO:

  1. - En fecha 15 de diciembre de 2014, el señor actor formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que exponen y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se resuelva el conflicto suscitado, cuyas pretensiones fueron confirmadas en audiencia preliminar: "1.- Solicito se declare con lugar la presente demanda y se ordene: a- Se declare la disconformidad del acto administrativo (que ordena mi destitución) identificado como acuerdo de junta directiva numero J.D. 321 y 322- 2014 del 25/06/2014, así como todos los actos y actuaciones conexas entre ellas el acta de notificación que está visible a folio 588 del expediente principal, el acto 507 de la cesión del 23 de setiembre del 2014 y el acto de comunicación identificado como de DH-427-2014 del Departamento de Desarrollo Humano, consecuentemente se declare la nulidad del acto administrativo que ordena mi destitución, por ser dictado por un órgano que no tenia competencia, por violar el principio del debido proceso, por violar el principio de estabilidad laboral, por violar el principio de intangibilidad de los actos propios. b- Se declare la nulidad del acto administrativo que ordena mi destitución, identificado como acuerdo de junta directiva numero J.D. 322-2014 del 25/06/2014, toda vez que el acto administrativo que crea la plaza de Gerente de Secretaria de Actas, aun no ha sido anulado y consecuentemente el nombramiento es valido hasta tanto no se anule ese acto. c.- Se ordene la inmediata reinstalación

  2. - Otorgado el traslado de ley, la representación del Estado contestó de manera negativa. Opuso las defensas de Falta de Derecho, Falta de legitimación pasiva del Estado, Acto no susceptible de Impugnación, - Caducidad

  3. - Mediante resolución No. 594-2015 de las nueve horas cincuenta minutos del quince de diciembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, dispuso: "POR TANTO: Se revoca la resolución apelada N° 2822-2015 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de noviembre del año dos mil quince y, en consecuencia, se ordena la integración del ESTADO como litis consorcio pasivo necesario dentro del proceso. Se le ordena a la parte actora, aportar copias de todo lo actuado ante el Tribunal de instancia para que sea debidamente notificada la representación estatal." (foliatura

  4. - La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las nueve horas del siete de noviembre de 2016, con la asistencia de todas las partes.

  5. - El día diez de enero de dos mil dieciocho, se realizó el juicio oral y público en este asunto (Ver minuta insertada al expediente electrónico y grabación en audio y video).

  6. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo

    111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo

    82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Redacta el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora Á.M. y del juzgador M.G.; CONSIDERANDO. I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Mediante Acción de Personal del INFOCOOP N° 6386-2011, se nombró en propiedad en el código 510-021-02-012 de Gerente de Secretaría de Actas, a partir del 8 de abril de 2011, al señor J.B.C.M. (Folio 31 del expediente laboral personal certificado pro el Gerente de Desarrollo Humano del INFOCOOP). 2) Mediante oficio STAP-2653-2011 de 25 de noviembre de 2011 la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria, entre otros aspectos, comunicó al Presidente Ejecutivo del INFOCOOP, respecto del Presupuesto Ordinario y Plan Operativo Institucional 2012, lo siguiente: " 3)... le comunico que las 41 plazas precitadas no cuentan con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria, por cuanto el artículo 80 de la ley N° 7097, faculta a la Autoridad Presupuestaria para crear plazas en aquellas instituciones descentralizadas y empresas que regula, cuando considere, según un estudio de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria... De la normativa antes mencionada el INFOCOOP no esta exceptuado, razón por la cual debe informar a esta Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en un plazo de 5 días las medidas que se implementarán para ajustarse a la normativa citada...". (Folio 1 del expediente certificado por la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria). 3) En oficio N° STAP 2690-2011 de 21 de diciembre de 2011, de la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, dirigido al Director Ejecutivo del INFOCOOP, en torno al criterio de dicho instituto para no acatar las disposiciones de la Autoridad Presupuestaria, le transcribe el criterio de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, por el cual consideran que el criterio del INFOCOOP no está acorde con la normativa vigente y por ello mantienen lo solicitado en el STAP-2653 (Folio 4 del expediente certificado por la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria). 4) Mediante oficio N° STAP-0447-2012 de 26 de marzo de 2012, se comunica al INFOCOOP el acuerdo 9636 mediante el cual se resuelve el recurso de apelación planteado por el INFOCOOP contra el oficio STAP-2653-2011, rechazándolo en todos sus extremos y manteniendo el oficio STAP-2653-2011. (Folio 6 del expediente certificado por la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria). 5) El Director Ejecutivo del INFOCOOP, en oficio DE-714-2012 del 21 de junio de 2012, le adjunta a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria el estado de situación del proceso de reorganización administrativa integral del Instituto (Folio 9 del expediente certificado por la Secretaría Técnica de Autoridad Presupuestaria). 6) Mediante oficio STAP-2617-2012 de 10 de diciembre de 2012, se comunicó al INFOCOOP del acuerdo número 10086 de la Autoridad Presupuestaria adoptado en sesión Ordinaria N° 15-2012 en la cual se indica: "

  7. No procede la incorporación a la relación...

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