Sentencia nº 00006 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 29 de Enero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia16-002338-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 16-002338-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: Total Petróleo Costa Rica S.A. y Odele Los Negritos S.A. DEMANDADOS: El Estado y S.E.Z.G.. No. 006-2018-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 13 horas 30 minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Proceso de puro derecho establecido por la empresa denominada Total Petróleo Costa Rica S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-171670, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, V.D., nacionalidad francesa, cédula de residencia temporal 125000102027 y la entidad Odele Los Negritos S.A., cédula jurídica número 3-101-461076, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, D.R.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Estado, representado en este proceso por el procurador J.C.M.M., cédula de identidad número 0-000-000la señora S.E.Z.G., cédula de identidad 0-000-000, bajo el patrocinio de F.B.Q., cédula de identidad número 0-000-000. RESULTANDO:

1.- En fecha 02 de marzo del 2016, las entidades accionantes formulan la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en lo medular, en sentencia se disponga, pretensiones que fueron ampliadas oportunamente y delimitadas en fase de audiencia preliminar en el siguiente sentido: " PRETENSIÓN ANULATORIA. . PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA Se solicita que se condene en abstracto al Estado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a Odele los Negritos y a Total Petróleo Costa Rica S.A., montos que serán probados en etapa de Ejecución de Sentencia. Los daños y perjuicios que se piden indemnizar son los siguientes: -El monto de arrendamiento que de acuerdo al contrato de arrendamiento tenía que recibir O. Los Negritos desde el 9 de setiembre del 2014 hasta el momento en que se de la apertura de la Estación y que mensualmente es de ¢1.500.000.00 colones . Al primero de marzo del 2016 ese monto es de ¢26.550.000.00. -Los intereses calculados con base en la tasa legal del Banco Nacional conforme al artículo 1163 del Código Civil, sobre las sumas que mensualmente debió recibir O. Los Negritos desde el 9 de setiembre del 2014 hasta la fecha en que se de la apertura de la Estación. Al 1 de marzo del 2015 ese monto es de ¢1.256.080.78 colones calculados conforme al artículo 1163 del Código Civil. (Ver cuadro de cálculo en expediente virtual en (pág 37 de demanda original). Pretensión de Ampliación de Demanda Se adiciona a la demanda interpuesta las siguientes pretensiones: En la pretensión anulatoria solicitamos que además se anule el acuerdo del Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud del día 4 de marzo del 2016 mediante el cual se otorgó el certificado de habilitación CAI-86-2016 y que fue notificado a Guardería Los Angelitos el día 22 de abril de 2016 mediante el oficio CAI-009-2016." (Imágenes 5-7 del expediente, ampliación de la demanda a imágenes 1450-1451)

2.- Conferido el traslado de ley, el Estado contestó de manera negativa y opuso las defensas de caducidad de la acción y falta de derecho. (Imágenes 113-152 del expediente) Por su parte, la co-accionada S.E.Z.G. contestó en los términos que consta a imágenes 159-181 del expediente. Opuso la defensa de caducidad de la acción y la de falta de derecho.

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada en fecha 28 de marzo del 2017, con la asistencia de todas las partes. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. La defensa de caducidad de la acción fue reservada para ser resuelta en sentencia. (Folios 4-11 del principal)

4.- El expediente fue remitido a esta Sección VI para la emisión del fallo pertinente en fecha 06 de noviembre del 2017, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza F.B. y el juez H.A.; CONSIDERANDO. I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: SOBRE GUARDERÍA ANGELITOS. 1) El 13 de mayo de 2011, la señora S.E.Z.G. presentó al Área Rectora de Aguas Zarcas del Ministerio de Salud una solicitud para la autorización de funcionamiento de un centro de atención integral denominado "Angelitos Guardería", para realizar la actividad de guardería infantil, con un área de 420 m2. Los documentos que se adjuntaron con la solicitud fueron: -declaración jurada para trámites de solicitud de permiso sanitario de funcionamiento; -incorporación del responsable técnico del establecimiento ante el colegio profesional respectivo y -propuesta para la habilitación de un centro de atención integral a niños y niñas. (Hecho primero de la demanda no controvertido, folios 1-20 del administrativo del CE-024, imágenes 2274-2280 del expediente) 2) En fecha 23 de mayo del 2011, la funcionaria J.A.R., del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, Región Huetar Norte del Ministerio de Salud, realizó inspección ocular para evaluar las condiciones físico sanitarias de la Guardería Angelitos. En el acta levantada al efecto se indica que se aplicó el instrumento de evaluación de Centros de Atención Integral. En dicho instrumento de medición, en el numeral

4.3 "Estructura física", aparte

4.3.1.2, inciso b) denominado "Centros de alto riesgo (según Comisión Nacional de Emergencia) y Ministerio de Salud los cuales afecte directamente a los/las usuarias/os", se consignó un valor de

1. (Acta e informe a folios 21-30 del administrativo CE-024) 3) Mediante el oficio MS-RHN-ARSAZ-ERS-663-2011 del 24 de mayo del 2011, la funcionaria J.A.R. informa a la Dirección del Área Rectora de Aguas Zarcas que luego de haber aplicado a la Guardería Infantil Angelitos, el instrumento de evaluación "Cuestionario de Evaluación Centros de Atención a niños y adolecentes (sic), modalidad Diurna", ese establecimiento no se encontraba funcionado hasta que contara con el permiso correspondiente, por lo que no se logró evaluar los siguientes aspectos: -no se cuenta con póliza del INS debido a que no tienen ningún usuario; -no se indicó la cantidad de personas atendidas debido a que no tienen ningún usuario; -la capacidad máxima del centro es de 30 usuarios; -el punto

4.5 Promoción del desarrollo y el

4.6 Atención en salud de la N. no se logró evaluar debido a que no han iniciado actividad. Aclaró que el equipo de evaluación se enfocó más en la planta física. (Folio 31 del administrativo CE-024) 4) Mediante el oficio MS-RHN-ARSAZ-ERS-821-2011 del 29 de junio del 2011, la funcionaria J.A. informa en lo relevante a este proceso que procedió a actualizar la visita de seguimiento realizada el 23 de mayo del 2011 debido a que en esa fecha no habían terminado de remodelar la infraestructura, y que se presentó al lugar en compañía del L.. F.G.C. el día 29 de junio del 2011, con la finalidad de evaluar los puntos que había mejorado en la guardería con respecto a la N. para la Habilitación de Centros de Atención Integral. Detalló los puntos que no cumplía en su totalidad con respecto a dicha norma. En el ítem

4.3.1.2 relativo al aspecto de focos de contaminación de diversa índole justificó: " Anteriormente en la evaluación se había colocado un código de

0.5 por estar cerca de un taller de pinturas. No obstante, ya se construyó un muro que no permite comunicación directa con la guardería. Por lo que se considera apto para la actividad solicitada." Concluyó que el equipo de evaluación consideraba que era viable otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para la actividad solicitada a la Guardería Infantil Angelitos. (Folios 147-156 del administrativo CE-024) 5) Mediante el Acuerdo número 07-23 del 10 de agosto de 2011, el Consejo de Atención Integral (en adelante "el CAI") habilitó a la Guardería como un centro de atención integral, para atender menores de 2 a 6 años, del 10 de agosto del 2011 al 09 de agosto del 2012, sea, por el plazo de un año. Esto fue comunicado a la Dirección Regional de Salud Huetar Norte mediante el oficio CAI-0485-2011 del 109 de agosto del

2011. (Folios 159-160 del administrativo CE-024) 6) El 24 de julio de 2012, la señora S.E.Z.G. presentó una solicitud de renovación del permiso de funcionamiento señalado en los apartes previos. En el ítem de área de trabajo consignó un detalle de 420 m2. (Folios 164-166 del administrativo CE-024). 7) La inspectora J.A. del Área Rectora realizó la correspondiente inspección el 26 de julio de 2012 y se generó el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERZ-987-2012 del 27 de julio del mismo año. En ese informe se señala que de conformidad con los resultados obtenidos en la evaluación, estimaba que las condiciones físicos sanitarias y de seguridad se encontraban conformes para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento por parte del CAI. En dicho instrumento de medición, en el numeral

4.3 "Estructura física", aparte

4.3.1.2, inciso b) denominado "Centros de alto riesgo (según Comisión Nacional de Emergencia) y Ministerio de Salud los cuales afecte directamente a los/las usuarias/os", se consignó un valor de

1. (Folios 170-181 del administrativo CE-024) 8) Mediante Acuerdo firme Núm. 47 que consta en el acta N.. 3 de la sesión realizada el 28 de febrero de 2013, el CAI acordó que se habilitara la Guardería por 1 año "para brindar los servicios de atención integral hasta 30 niños y niñas de 2 años a 6 años y bajo la modalidad Privado alternativa de atención Temporal Diurno en un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m." En el acuerdo se marcó la casilla 7 que indica que para permisos menores a un año no se emite certificado de habilitación. De igual manera, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR