Sentencia nº 00102 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-001209-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

* 060012090414PE * Exp: 06-001209-0414-PE Res: 2018-00102 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho. Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de Abusos Sexuales Personas Menores Edad e Incapaces, cometido en perjuicio de [Nombre 002], y; Considerando: I. Mediante escrito visible de folios 255 a 256 del expediente, el imputado [Nombre 001], en ejercicio de su defensa material, presenta recurso de casación contra la resolución 277-17, emitida a las 13:55 horas del 28 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz (cfr. folios 251 a 254), en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el defensor público Cristhiam Gutiérrez Leal, en contra de la sentencia 112-2017, de las 14:00 horas del 28 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Nicoya (cfr. folios 221 a 234), a través de la cual se determinó que el imputado [Nombre 001] es autor responsable de dos delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 002]., por los que se le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad por cada delito, para un total de ocho años de prisión, en aplicación de las reglas del concurso material. II. Objeto del recurso de casación. El acusado [Nombre 001], en ejercicio de su defensa material, muestra su inconformidad ante lo resuelto por la cámara de apelación, al considerar que se dio un rechazo arbitrario de la impugnación presentada por su defensor, en contra del fallo que lo declara autor responsable de los delitos acusados. Reclama el justiciable que en el recurso se señalaba que la sentencia carece de una valoración integral de las pruebas, así como de un análisis crítico de éstas, aspectos que a su parecer no fueron abordados por los jueces de apelación, quienes se limitaron a transcribir extractos del dictamen condenatorio, sin exponer de manera fundada las razones por las cuales rechazaron los reclamos hechos a éste. Refiere que no se hace un correcto desarrollo de los motivos que llevaron a darle mayor credibilidad y valor a la declaración de la ofendida en contraposición con los testigos de descargo, mismos que relataron otra versión de los hechos, lo que atribuye a una valoración subjetiva y parcializada de la prueba realizada por los jueces de alzada, con lo que se prohíja el mismo vicio reclamado al tribunal de juicio. Solicita se anule el fallo impugnado y se ordene el reenvío del expediente al tribunal de origen, con la finalidad de que se conozca nuevamente la impugnación planteada a su favor. III. El recurso se debe declarar inadmisible. El artículo 469 del Código Procesal Penal establece una serie de requisitos formales para la interposición del recurso de casación, los cuales son indispensables, pues ante la ausencia de uno o varios de é stos , la sanción dispuesta por el legislador es la inadmisibilidad. Dentro de los presupuestos exigidos se encuentra la debida fundamentación del motivo , la cita de la norma vulnerada y la exposición del agravio. Todo lo indicado fue omitido por el quejoso. En primer lugar, la impugnación es absolutamente infundada, pues contiene una serie de cuestionamientos sobre lo que se considera un incorrecto proceder de los jueces de apelación en la elaboración de la resolución que se objeta y en la apreciación de la prueba, sin que se logre derivar de éstos un vicio concreto en la motivación del fallo. La queja no indica cuál fue el yerro en el que se incurrió, ni las reglas de razonamiento que fueron infringidas, aspectos que son esenciales en etapa de casación, al tratarse de un recurso excepcional que implica un mayor rigor técnico jurídico en su formulación. El segundo aspecto omitido es la referencia de la cita que se considera inobservada o erróneamente aplicada. Si bien es cierto, en el escrito presentado se invoca el numeral 468 inciso b) del Código Procesal Penal, a lo largo de las argumentaciones vertidas no se hace mención de la norma que se considera afectada con lo resuelto por el tribunal, la que necesariamente debe estar presente para que pueda efectuarse un análisis de fondo sobre los extremos que se discuten. Como tercer punto, se omitió la exposición del agravio generado con la sentencia cuestionada. En materia recursiva es necesario especificar de qué manera la decisión que se ataca genera un menoscabo injustificado en la esfera de derechos o intereses de quien recurre, pues aún ante la existencia de vicios en la resolución, si ésta no genera un perjuicio a las partes, no es posible revocar lo dictaminado. En el presente caso esa indicación se encuentra ausente, pues quien impugna no señala cuál es la afectación que se le está generando y la manera en la que pudo haberse evitado con un actuar distinto del tribunal de alzada. Las anteriores falencias no pueden ser solventadas por esta cámara, en aplicación de los principios de legalidad e imparcialidad, por lo que al tenor de los numerales 469 y 470 del Código Procesal Penal corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, ante la inobservancia de los requisitos objetivos de interposición. Por Tanto: Se declara inadmisible el recurso de casación formulado por el imputado [Nombre 001]. Notifíquese . Doris Arias M. Jesús Ramírez Q. María Elena Gómez C. Mag . suplente Rafael Segura B. Mag . suplente Ronald Cortés C. Mag . suplente KCALDERONH 20-3/17-3-18 *060012090414PE*

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