Sentencia nº 00069 de Tribunal de Notariado, de 14 de Marzo de 2018

PonenteIngrid Palacios Montero
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia15-000644-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE No.15-000644-0627-NO DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONTRA: LIC. J.L. VOTO No.069-2018 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho. Proceso D. establecido por L. RESULTANDO:

1.- El señor Luis

2.- A memorial de fecha 18 de diciembre del 2015, se presenta por parte del Notario Juan Luis

3.- Mediante sentencia número 507-2017 de las diecisiete horas y tres minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, la Jueza A quo dispuso, lo que se transcribe: “POR TANTO: Se declara con lugar este proceso disciplinario notarial establecido por DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO contra J.L.

4.- En desacuerdo con lo así resuelto, apeló, el notario encausado Juan Luis

5.- En los procedimientos se han observado las formalidades de ley. Redacta la J.S.P.M., CONSIDERANDO : I.- Hechos Probados : Se aprueba la lista de hechos tenidos por demostrados por la autoridad de primera instancia, únicamente se modifica el primero de ellos para que se lea de la siguiente forma: I.-) Que al ser las diez horas día treinta y uno de julio del año 2015, el N.J.L.I. .- Hechos no probados: Sobre los hechos no probados la autoridad de primera instancia es omisa, al respecto, por lo que se deberá consignar como hecho no probado el siguiente: I.-) Que el notario encausado verificó y guardo en su archivo de referencias, la licencia del compareciente J.G.B.M. para su identificación en forma adicional a la cédula de identidad.- III .- Sobre el Recurso de Apelación: La apelación que presenta el encausado no permite observar los requerimientos técnico-jurídicos de una apelación propiamente dicha, pues en lugar de atacar la sentencia de primera instancia a cuyo objeto de aboca la apelación, ya sea en cuanto a la construcción de hechos o en cuanto a la estructura del fundamento legal por medio de agravios concretos, lo que se conoce no es más que una reiteración de las explicaciones del escrito de contestación así como algunas justificaciones y cuestionamientos. Alega cómo único agravio el hecho de que él cumplió con los requerimientos de identificación del compareciente de conformidad como lo exige la normativa, sin embargo llama la atención de esta autoridad, la aseveración del apelante al indicar...

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